REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Treinta (31) de Julio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3317-2025
PARTE DEMANDANTE José Gabriel Valdez Gudiño, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.727.734.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Mirian del Carmen González Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.375.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.389.
PARTE DEMANDADA Aida Graterol, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.407.519.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Maria Lourdes González Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.329.800, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.344.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Gabriel Valdez Gudiño, asistido por la Abogada Mirian del Carmen González Hidalgo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Aida Graterol, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, JOSÉ GABRIEL VALDEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la Calle principal del Caserío Campo Alegre, jurisdicción del Municipio del Estado Portuguesa, hábil en derecho, teléfono +58 424-5899812, correo electrónico valdezgabriel657@gmail.com , titular de la Cédula de Identidad N° V-10.727.734 y AIDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la Calle principal del Caserío Campo Alegre, jurisdicción del Municipio del Estado Portuguesa, hábil en derecho, teléfono +58 426-2533812, correo electrónico valdezgabriel@gmail.com y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.407.519 respectivamente; por medio del presente documento privado declaramos: Consta de sentencia de Divorcio por Desafecto Definitivamente firme, dictada por el Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Sucre Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en fecha 25 de Abril del año 2025, expediente N° 3232-2025; en virtud de la cual ha quedado Disuelto nuestro Vínculo conyugal; en razón de ello hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo proceder a la Partición y liquidación de los bienes que integran la Sociedad Conyugal existente, todo lo cual hacemos bajo los siguientes términos y condiciones. CUERPO DE BIENES: 1.-) Un lote de terreno de terreno conteniendo plantaciones de café frutal, casa de habitación familiar y demás mejoras ubicado en el Caserío Cerro Saguaz, (antes Municipio Biscucuy, Distrito Sucre) Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: CABECERA ó NORTE: Terrenos de José de los Santos Quintero, antes de Carmelo Pérez Oropeza; POR EL ESTE: Carretera que conduce a Campo Alegre y las Delicias; SUR ó PIE; Terrenos que fueron de Griseldina Viera de Martínez hoy de José Alfredo Guanda Justo; separado por vía de penetración que conduce al Alto de Saguaz; OESTE: Terrenos de los sucesores de Aurora Martínez de Delfín, antes de Ramona Palma de Terán, separado por la Quebrada El Alambique. El cual nos pertenece y así lo reconocemos en este acto, en virtud de haberlo adquirido durante la vigencia de nuestra Unión Concubinaria de Hecho, la cual legalizamos posteriormente bajo el imperio del matrimonio celebrado en fecha seis (06) de Marzo del año dos mil catorce (2014), cuya adquisición consta de documento autenticado ante la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa en fecha veintinueve (29) de Febrero del año 2008, inserto bajo el N° 02, Tomo 21, el cual se presenta original en este acto contentivo de nueve (09) folios útiles para que se realice su protocolización con antelación al presente documento de partición, a los fines de su conexión con el Título Inmediato de Adjudicación registrado la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Octubre del año 1.986, bajo el N° 32, folios 37/39, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del citado año. 2) Un lote de terreno que mide DIECISIETE CON CERO SIETE HECTÁREAS (17,07 Has), ubicado en el sector las Oscuranitas, Caserío Santo Domingo, Parroquia Villa Rosa, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Con los siguientes linderos: NORTE: Ramón Zabaleta; SUR: Pedro Mejías y Sucesión Zabaleta; ESTE: Quebrada los Paticos y José Arcadio Rojo Y OESTE: Manuel Briceño y Aniceto Hernández. El cual nos pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa. Oficina 408 Biscucuy, en fecha 31 de Marzo del año 2023, bajo el N° 54, folios 01 al 06, Tomo Uno (01) del Protocolo Primero (01), Primer Trimestre (01) del citado año. 3.- Un vehículo usado descrito bajo las siguientes características: PLACAS: AB405ZN; SERIAL N.I.V.: FJ40941101, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40941101; SERIAL MOTOR: 2F875658; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO MODELO: 1.985; COLOR; AZUL; CLASE: RÚSTICO; TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, NRO PUESTOS: 5, NRO EJES: 2, TARA: 950, CAP. CARGA: 450 KG Y SERVICIO: PRIVADO. Este vehículo fue adquirido durante el matrimonio tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 190105964160/ FJ40941101-2-2 de fecha 6 de Diciembre del año 2019 con autorización N° 0071JY099928, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). 4.-) Un vehículo usado descrito bajo las siguientes características: PLACAS: A97CV6A; SERIAL N.I.V: FJ45944297, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45944297; SERIAL MOTOR: 2F840289; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO MODELO: 1.984; COLOR; BEIGE; CLASE: RÚSTICO; TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, NRO PUESTOS: 3, NRO EJES: 2, TARA: 1500, CAP. CARGA: 850 KG Y SERVICIO: PRIVADO. Este vehículo fue adquirido durante el matrimonio tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 305201029119/ FJ45944297-2-2 de fecha 26 de Abril del año 2013 con autorización N° 0274JY930734, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). 5.-) Un vehículo usado descrito bajo las siguientes características: PLACAS: A12BW5S; SERIAL N.I.V.: 8XA31UJ76X9008944, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA31UJ76X9008944; SERIAL MOTOR: 1FZ0376182; MARCA: TOYOTA; MODELO: PICK UP DE LUJO; AÑO MODELO: 1.999; COLOR; VERDE; CLASE: RÚSTICO; TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, NRO PUESTOS: 3, NRO EJES: 2, TARA: 1835, CAP. CARGA: 1200 KG Y SERVICIO: PRIVADO. Este vehículo fue adquirido durante el matrimonio tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 200106030519/ 8XA31UJ76X9008944-3-1 de fecha 14 de Enero del año 2020 con autorización N° 017JXY900267, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). En tal sentido, procedemos a hacer las siguientes adjudicaciones. Primero: El Ciudadano JOSÉ GABRIEL VALDEZ GUDIÑO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana AIDA GRATEROL, ambos identificados, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en el Cuerpo de Bienes con el número uno (1) y los derechos de propiedad respecto del vehículo identificado con el número cinco (5), adquiriendo ésta la plena y exclusiva propiedad sobre los mismos. Segundo: La ciudadana AIDA GRATEROL, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSÉ GABRIEL VALDEZ GUDIÑO, ambos identificados, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en el Cuerpo de Bienes con el número dos (2) y los derechos de propiedad respecto de los vehículos identificados con los números tres (3) y cuatro (4), respectivamente; adquiriendo éste la plena y exclusiva propiedad sobre los mismos de la manera siguiente: Primera Adjudicación. Letra A: A la Ciudadana AIDA GRATEROL, plenamente identificada, se le adjudica un lote de terreno de terreno conteniendo plantaciones de café frutal, casa de habitación familiar y demás mejoras ubicado en el Caserío Cerro Saguaz, (antes Municipio Biscucuy, Distrito Sucre) Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: CABECERA ó NORTE: Terrenos de José de los Santos Quintero, antes de Carmelo Pérez Oropeza; POR EL ESTE: Carretera que conduce a Campo Alegre y las Delicias; SUR ó PIE; Terrenos que fueron de Griseldina Viera de Martínez hoy de José Alfredo Guandá Justo; separado por vía de penetración que conduce al Alto de Saguaz; OESTE: Terrenos de los sucesores de Aurora Martínez de Delfín, antes de Ramona Palma de Terán, separado por la Quebrada El Alambique. La adquisición de este inmueble consta de documento autenticado ante la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa en fecha veintinueve (29) de Febrero del año 2008, inserto bajo el N° 02, Tomo 21, el cual se presenta original en este acto contentivo de nueve (09) folios útiles para que se realice su protocolización con antelación al presente documento de partición, a los fines de su conexión con el Título Inmediato de Adjudicación registrado la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Octubre del año 1.986, bajo el N° 32, folios 37/39, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año citado. Primera Adjudicación. Letra B: Un vehículo usado descrito bajo las siguientes características: PLACAS: A12BW5S; SERIAL N.I.V.: 8XA31UJ76X9008944, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA31UJ76X9008944; SERIAL MOTOR: 1FZ0376182; MARCA: TOYOTA; MODELO: PICK UP DE LUJO; AÑO MODELO: 1.999; COLOR; VERDE; CLASE: RÚSTICO; TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, NRO PUESTOS: 3, NRO EJES: 2, TARA: 1835, CAP. CARGA: 1200 KGS Y SERVICIO: PRIVADO. La adquisición de este vehículo se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 200106030519/ 8XA31UJ76X9008944-3-1 de fecha 14 de Enero del año 2020 con autorización N° 017JXY900267, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Segunda Adjudicación. Letra A.- Al Ciudadano JOSÉ GABRIEL VALDEZ GUDIÑO, plenamente identificado, se le adjudica un lote de terreno que mide DIECISIETE CON CERO SIETE HECTÁREAS (17,07 Has), ubicado en el sector las Oscuranitas, Caserío Santo Domingo, Parroquia Villa Rosa, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Con los siguientes linderos: NORTE: Ramón Zabaleta; SUR: Pedro Mejías y Sucesión Zabaleta; ESTE: Quebrada los Paticos y José Arcadio Rojo Y OESTE: Manuel Briceño y Aniceto Hernández. La adquisición de este inmueble consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa. Oficina 408 Biscucuy, en fecha 31 de marzo del año 2023, bajo el N° 54, folios 01 al 06, Tomo Uno (01) del Protocolo Primero (01), Primer Trimestre (01) del año citado. Segunda Adjudicación. Letra B: Un vehículo usado descrito bajo las siguientes características: PLACAS: AB405ZN; SERIAL N.I.V.: FJ40941101, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40941101; SERIAL MOTOR: 2F875658; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO MODELO: 1.985; COLOR; AZUL; CLASE: RÚSTICO; TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, NRO PUESTOS: 5, NRO EJES: 2, TARA: 950, CAP. CARGA: 450 KG Y SERVICIO: PRIVADO. La adquisición de este vehículo se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 190105964160/ FJ40941101- 2-2 de fecha 6 de Diciembre del año 2019 con autorización N° 0071JY099928, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Segunda Adjudicación. Letra C: Un vehículo usado descrito bajo las siguientes características: PLACAS: A97CV6A; SERIAL N.I.V.: FJ45944297, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45944297; SERIAL MOTOR: 2F840289; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO MODELO: 1.984; COLOR; BEIGE; CLASE: RÚSTICO; TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, NRO PUESTOS: 3, NRO EJES: 2, TARA: 1500, CAP. CARGA: 850 KG Y SERVICIO: PRIVADO. La adquisición de este vehículo se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 305201029119/ FJ45944297-2-2 de fecha 26 de Abril del año 2013 con autorización N° 0274JY930734, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Para efectos fiscales estimamos la presente Partición en la cantidad de ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos bolívares (Bs. 886.400,00), equivalentes a diez mil dólares americanos ($ USD 10.000) cotizados a la tasa oficial del banco Central de Venezuela hoy cinco (05) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). DISPOSICIONES FINALES: De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos haciendo la tradición pertinente de los inmuebles y acciones adjudicados. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Biscucuy, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). JOSÉ GABRIEL VALDEZ GUDIÑO (Fdo) Firma Legible Gabriel Valdez, huellas dactilares. AIDA GRATEROL (Fdo) Firma legible Aida Graterol, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de los demandados, a reconocer en su contenido y firma del señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Maria Lourdes González Ocanto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.344. renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela a los folios tres, cuatro y cinco (03,04,05), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Aida Graterol, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Gabriel Valdez Gudiño, identificado en auto, y que cursa a los folios tres, cuatro y cinco (03,04,05) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:20 am. Conste.
JTorrealba.-
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