REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cuatro (04) de Julio de 2025.
EXPEDIENTE 3304-2025.
PARTE DEMANDANTE Yanet Yisela Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.159.113, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, venezolano titular de cedula N° V-12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916.
DEMANDADA Zahiret Carolina Gonzalez Gonzalez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.471.073, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abogada Zorafeliz Graterol, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.646.120, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 145.852.

SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yanet Yisela Torrealba, asistida por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916 en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano y 340 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Zahiret Carolina Gonzalez Gonzalez; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ZAHIRET CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.471.073, de este domicilio y civilmente hábil; por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YANET YISELA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.159.113, de este domicilio y civilmente hábil, un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías enclavadas en él consistentes en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, con tres (03) habitaciones con ventanas, sala, comedor, cocina con lavaplatos, una (01) sala de baño con poceta y lavamanos, con sus respectivas instalaciones eléctricas, red de aguas blancas y servidas, cercada completamente con paredes de bloque enclavada sobre un lote de terreno de mi propiedad, el cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADO (238,68Mts2), que forma parte de mayor extensión que me reservo; ubicado en el sector Valle Verde, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Carlos Mejías; SUR: Terreno que son de la sucesión Ysabel González de González; ESTE: Terrenos de Nicomedes Terán y OESTE: calle en construcción. El lote de terreno que aquí vendo me pertenece por herencia según consta en planilla Sucesoral N°0010302, anexo 1numeral 1 de dicha declaración, del Cujus, YSABEL GONZALEZ DE GONZALEZ, fallecida Ab- Intestato en la ciudad de Guanare, en fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), emitida por la Administración de Hacienda, Región Centro Occidental, Departamento de Sucesiones hoy, SENIAT, en fecha 15 de Agosto de 2007 y las bienhechurías por haberlas fomentado a mis únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. EI precio de la presente venta es por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 10.300), equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.994.259,00) a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al día de hoy Veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), los cuales declaro recibir de manos de la compradora en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción, y nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales, ni por ningún otro concepto. Y yo, YANET YISELA TORREALBA, supra identificada, a la vez DECLARO: Que acepto la venta que se me hace, en los términos expresados. En Biscucuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). LA VENDEDORA (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LA COMPRADORA (Fdo) Firma Legible Yaneth Yisela Torrealba, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud, la demandada se dio por citada, asistida por la abogada Abogada Zorafeliz Graterol, titular de la cedula de identidad V- 12.646.120, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 145.852., renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Zahiret Carolina Gonzalez Gonzalez, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yanet Yisela Torrealba, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del dos mil veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.

JTorrealba.-