REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Julio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3305-2025
PARTE DEMANDANTE Ivan José Valderrama Valderrama, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.768.502.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.661.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.860.
PARTE DEMANDADA Armando Manuel Torrelba Perez, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.215.429.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.707.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.021
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Ivan José Valderrama Valderrama, asistido por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Junior José García Sulbaran, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ARMANDO MANUEL TORREALBA PEREZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número 1.215.429, domiciliado en la urbanización Vega del Cobre, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que doy en Venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: IVAN JOSE VALDERRAMA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 20.768.502, domiciliado en el Sector Agua Mula, Parroquia Biscucuy, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, una terreno propio, que mide quince metros (15 mts) de frente por catorce metros (14 mts) fondo para una superficie de doscientos diez metros cuadrados ( 210 M²) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela propiedad de Aileen Haydee Poleo González SUR. Con calle transversal en proyecto. ESTE: Maria Neya Bastidas León, y OESTE: Con Parcela propiedad de Eusebia Monsalve. Lo que por medio del presente documento doy en venta me pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público anotado bajo el numero: 47, Folios del 01 al 05, Tomo: Uno, Protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha: 01 de Diciembre del 2020. Con el otorgamiento del presente documento transmito la plena propiedad y posesión del terreno antes descritas libre de todo gravamen. En la presente venta el vendedor deja constancia que la pared que esta al fondo de la parcela del terreno forma parte de esta venta. EI precio de la presente venta quedo fijado en la cantidad de dos mil seiscientos dólares, ($ 2.600 USD) suma que declaro tener recibida en divisas a mi entera y cabal satisfacción Y yo; IVAN JOSE VALDERRAMA VALDERRAMA, antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los 10 días de Junio del 2025, previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampamos nuestras huellas dactilares. EL VENDEDOR C.I 1.215.429 (Fdo) Firma Ilegible, EL COMPRADOR C.I 20.768.502 (Fdo) Ivan Valderrama.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 165.021, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Armando Manuel Torrealba Perez, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Ivan José Valderrama Valderrama, identificado en auto, y que cursa al folio Cuatro (04) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:45 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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