REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Julio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3307-2025
PARTE DEMANDANTE Junior José García Sulbaran, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.130.467.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.379.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.139.
PARTE DEMANDADA Luis Antonio Sulbaran Sulbaran, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.370.026.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Cesar Rene Delfin Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.309.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.357.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Junior José García Sulbaran, asistido por el Abogado Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Junior José García Sulbaran, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LUIS ANTONIO SULBARAN SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.370.026, de este domicilio Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente documento DECLARO; Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano: JUNIOR JOSÉ GARCÍA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.130.467, de este domicilio Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa. Un lote de Terreno que mide CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (174,08 Mtrs2), y las bienhechurías enclavadas en él, consistentes en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, y bahareques en partes, techo de zinc, pisos de cemento pulido, con sus correspondientes puertas y ventanas, la cual está distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (01) baño, garaje con sus respectivo servicios eléctricos y sanitarios, ubicado al Final de la Calle Páez, Sector Cementerio Viejo, casa N° 03-06 de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes Linderos particulares: NORTE: Calle Via al Rosal; SUR: Ocupación de la Familia Teran; Este: Calle Via al Rosal; y OESTE: Propiedad de Junior José García Sulbaran. Lo que doy en venta por medio del presente documento me pertenece el lote de terreno por haberlo adquirido según Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el N° 279, Folios 1 al 04, Tomo VI, del Protocolo Primero (I) Trimestre Cuatro (IV), del año 2009; y las bienhechurías según Justificativo de Testigo, expedido por la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa. ACLARATORIA: El Terreno descrito en el documento debidamente protocolizado y arriba identificado tiene una superficie total de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (222.08 Mts2), y que según Documento de Reconocimiento de Instrumento Privado signado bajo el N° 3023/2024, de fecha 29 de Enero de 2024, llevado por ante e Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ya le vendí CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2) al comprador y con la formalización de la presente venta traspaso el metraje integro que especifica el Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el N° 279, Folios 1 al 04, Tomo VI, del Protocolo Primero (I) Trimestre Cuatro (IV), del año 2009; sobre el de terreno aquí descrito nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de la presente venta es por la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 7.000,00), suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo: JUNIOR JOSÉ GARCIA SULBARAN, antes identificado DECLARO: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampan sus huellas dactilares. Así firmamos en Biscucuy a los Veintisiete (27) días del mes Junio del Dos Mil Veinticinco (2025) EL VENDEDOR LUIS A. SULBARAN S. C.I. N° V- 9.370.026, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR JUNIOR JOSÉ GARCIA S. C.I. N° V- 20.130.467, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 197.357, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Luis Antonio Sulbaran Sulbaran, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Junior José García Sulbaran, identificado en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:55 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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