REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Julio de 2025.
EXPEDIENTE 3306-2025.
PARTE DEMANDANTE Yelitza Coromoto Bastidas Jiménez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.399.913,domiciliada en Caserío Campo Ameno Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel Garcia Rojas, titular de la cedula de identidad V- 9.152.859; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562.
PARTE DEMANDADA Rodrigo Antonio Bastidas Montilla, Pedro Pablo Bastidas Montilla, Ana Ysabel Aldana de Gudiño, José Pascual Bastidas Montilla, Ramiro Bastidas Montilla, Ramón del Carmen Bastidas Montilla, Wilfredo José Lucena Bastidas, Carlos Javier Jiménez Bastidas y Wilmer José Azuaje Bastidas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.130.162, V- 5.637.695, V- 5.634.972, V- 4.959.996, V- 5.130.188, V- 9.157.323, V- 12.012.298, V- 15.940.870 y V- 12.332.758, asimismo a los ciudadanos Luque Antonia Briceño de Bastidas y Humberto Antonio Gudiño Quevedo venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.373.855 y V- 3.530.021 en su condición de cónyuges.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, titular de la cedula de identidad V- 12.012.866, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yelitza Coromoto Bastidas Jiménez, asistida por el Abogado José Miguel Garcia Rojas; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código de Procedimiento Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Rodrigo Antonio Bastidas Montilla, Pedro Pablo Bastidas Montilla, Ana Ysabel Aldana de Gudiño, José Pascual Bastidas Montilla, Ramiro Bastidas Montilla, Ramón del Carmen Bastidas Montilla, Wilfredo José Lucena Bastidas, Carlos Javier Jiménez Bastidas y Wilmer José Azuaje Bastidas, asimismo a los ciudadanos Luque Antonia Briceño de Bastidas y Humberto Antonio Gudiño Quevedo; reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, RODRIGO ANTONIO BASTIDAS MONTILLA, PEDRO PABLO BASTIDAS MONTILLA, ANA YSABEL ALDANA DE GUDIÑO, JOSE PASCUAL BASTIDAS MONTILLA, RAMIRO BASTIDAS MONTILLA, RAMON DEL CARMEN BASTIDAS MONTILLA, WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS, CARLOS JAVIER JIMENEZ BASTIDAS y WILMER JOSE AZUAJE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, perfectamente hábiles; titulares de las cédulas de identidad números V-5.130.162, V-5.637.695, V-5.634.972, V-4.959.996, V-5.130.188, V-9.157.323, V-12.012.298, V-15.940.870 y V-12.332.758, respectivamente, el primero viudo, el segundo y tercero casados y los demás solteros, domiciliados en el Caserío Campo Ameno, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente y público documento, DECLARAMOS Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YELITZA COROMOTO BASTIDAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 11.399.913, domiciliada en el Caserío Campo Ameno, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes características, cuatro habitaciones, sala, cocina, - comedor, con sus respectivas instalaciones eléctricas constituidas sobre un de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío Campo Ameno, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera via Campo Ameno-Alto de Santo Domingo (21m). SUR: Terrenos ocupados por Ana Rosa Bastidas (18m). ESTE: Terrenos ocupados por Ramiro Bastidas (24m). OESTE: Terrenos ocupados por Ramiro Bastidas (24m). Las bienhechurías que aquí vendemos nos pertenecen por haberlas construido a nuestras propias solas y únicas expensas, con dinero de nuestro propio peculio. El precio establecido entre las partes para la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 5.000,00), los cuales la compradora paga al momento de la firma del presente documento en moneda extranjera Dólares Americanos en físico, a la entera y cabal satisfacción de los vendedores. Con el otorgamiento de este instrumento trasmitimos a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y nosotros, LUQUE ANTONIA BRICEÑO DE BASTIDAS y HUMBERTO ANTONIO GUDINO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, perfectamente hábiles; titulares de las cédulas de identidad números V- 9.373.855 y V- 3.530.021, respectivamente, en nuestra condición de cónyuges de los ciudadanos PEDRO PABLO BASTIDAS MONTILLA, ANA YSABEL ALDANA DE GUDIÑO, arriba descritos; damos nuestro consentimiento a Y que se valide este acto. Y yo, YELITZA COROMOTO BASTIDAS JIMENEZ, anteriormente descrita DECLARO, acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. Así lo decimos otorgamos y firmamos en Biscucuy a los 11 días del mes de Junio de 2025. RODRIGO ANTONIO BASTIDAS MONTILLA C.I N° 5.130.162 (Fdo) Rodrigo Bastidas, huellas dactilares, PEDRO BASTIDAS MONTILLA C.I N° 5.637.695 (Fdo) Pedro Bastidas, huellas dactilares, JOSE PASCUAL BASTIDAS MONTILLA C.I N° V-4.959.996 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, RAMIRO BASTIDAS MONTILLA C.I.N° V-5.130.188 (Fdo) Ramiro Bastidas, huellas dactilares, RAMON BASTIDAS MONTILLA C.I.N° V- 9.157.323 (Fdo) Ramón Bastidas, huellas dactilares, WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS C.I. N° V-12012.298 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, CARLOS J. JIMENEZ BASTIDAS C.I.N° V-15.940.870 (Fdo) Javier Jiménez, huellas dactilares, ANA YSABEL ALDANA DE GUDINO C.I.N° V-5.634.972 (Fdo) Ana Ysabel Aldana B, huellas dactilares, WILMER JOSE AZUAJE BASTIDAS C.I.N° V-12.332.758, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LUQUE A. BRICEÑO DE BASTIDAS C.I N° V- 9.373.855, (Fdo) Luque de Bastidas huellas dactilares, HUMBERTO ANTONIO GUDIÑO QUEVEDO C.I N° 3.530.021, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, YELITZA C. BASTIDAS JIMENEZ C.I N° V- 11.399.913, (Fdo) Yelitza Bastidas huellas Dactilares.
Se admitió la solicitud, los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Venancio Altuve Villasmil; inscrito en el inpreabogado bajo el N°198.916, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Rodrigo Antonio Bastidas Montilla, Pedro Pablo Bastidas Montilla, Ana Ysabel Aldana de Gudiño, José Pascual Bastidas Montilla, Ramiro Bastidas Montilla, Ramón del Carmen Bastidas Montilla, Wilfredo José Lucena Bastidas, Carlos Javier Jiménez Bastidas, Wilmer José Azuaje Bastidas, Luque Antonia Briceño de Bastidas y Humberto Antonio Gudiño Quevedo, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana Yelitza Coromoto Bastidas Jiménez, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil veinticinco (2025). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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