REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de Julio de 2025
215° y 166°
ASUNTO: 1925-2025.
DEMANDANTE: MERLYS EVELYN TORRES LARA y MELECIO ALFONSO TORRES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.751.989 y V-15.214.8160, solteros, domiciliados en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509
DEMANDADOS: : MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, con domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 16 de Junio de 2025, Se recibe de distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, incoada por los ciudadanos MERLYS EVELYN TORRES LARA y MELECIO ALFONSO TORRES debidamente asistidos por la abogada YUSMARY MORALES y presentan escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES. (f. 01 al 18)
En fecha 16 de Junio de 2025, El tribunal admitió demanda y sus recaudos, interpuesta por los ciudadanos MERLYS EVELYN TORRES LARA y MELECIO ALFONSO TORRES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.751.989 y V-15.214.8160, solteros, domiciliados en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada YUSMARY MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509 por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL contra el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, con domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa. (f. 17)
En fecha 01 de Julio de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, con domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLEN CONTRERAS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.057.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.208, a los fines de exponer lo siguiente: “En vista de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por los ciudadanos MERLYS EVELYN TORRES LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de las cédula de identidad N°. V-16.751.989 y MELECIO ALFONSO TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliados en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de la cédula de identidad N°. V-15.214.8160, en mi contra. Así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de cesión de derechos y acciones privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero derecho. Y nosotros, MERLYS EVELYN TORRES LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de las cédula de identidad N°. V-16.751.989 y MELECIO ALFONSO TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliados en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de la cédula de identidad N°. V-15.214.8160, asistido en este acto por la abogada YUSMARY MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.509. Acepto a la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento”.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha quince (15) de agosto de 2023, el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, soltero, domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesasuscribió, firmo y coloco sus huellas dactilares en un documento privado de Cesión de Derechos y Acciones e Intereses pura, simple perfecta e irrevocable a su favor sobre una mejoras y bienhechurías originalmente consistentes en una casa de habitación familiar, según documento original ubicación y linderos; avenidas 2 con calle 2 de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turén estado Portuguesa, construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, el cual mide: UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.178,95 mts.); alinderados de la siguiente manera: NORTE: solar y casa de Rosa Palmera en 38,0 mtl., SUR: calle 2, en 9,70 mtl.; ESTE: avenida 2 en 54,20 mtl.; OESTE: solar y casa de Gloria Lobaton, en 25,75; 4,20; 15,60 y 13,70 mtl. Estas mejoras y bienhechurías y extensiones de terreno fueron divididas en dos parcelas, la PRIMERA PARCELA: le cedo todos mis derechos, acciones e intereses de manera pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MERLIS EVELYN TORRES LARA, antes identificada la cual posee Cedula Catastral 18-14-01-U00-006-020-004 emitida en fecha 09/04/2025 por la Dirección de Catastro Comunal del Municipio Turén del estado Portuguesa, mejoras y bienhechurías originalmente consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en la avenida 2 del barrio El Calvario de la Ciudad de Villa Bruzual municipio Turén del estado Portuguesa, construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, cuya área total es de: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (851,55) área de construcción de TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (mts. 346,20) alinderados de la siguiente manera: NORTE: bienhechurías que son o fueron de Ana Palmera en 39,60 mts; SUR: bienhechurías que son o fueron de Melecio torres en 28,05/15,63 mts. ESTE: avenida Nro. 02Barrio el Calvario (que es su frente) en 13,70/7,10 mts. y OESTE: bienhechurías que son o fueron de Jorge Lobaton en 13,70/7,10 mts. La SEGUNDA PARCELA: le cedo todos mis derechos, acciones e intereses de manera pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano MELECIO ALFONSO TORRES LARA, antes identificado la cual posee Cedula Catastral 18-14-01-U00-006-020-004-2 emitida en fecha 09/04/2025 por la Dirección de Catastro Comunal del Municipio Turén del estado Portuguesa mejoras y bienhechurías originalmente consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en la avenida 2 del barrio El Calvario de la Ciudad de Villa Bruzual municipio Turén del estado Portuguesa, construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, cuya área total es de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (mts. 242,94) y un área de construcción de CIENTOSIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS(mts. 107,28) alinderados de la siguiente manera NORTE: bienhechurías que son o fueron de Melecio Torres en 9,35 mts.; SUR: calle 02 en 9,45 mts; ESTE: avenida Nro. 02 Barrio el Calvario (que es su frente) en 28,85 mts. Y OESTE: bienhechurías que son o fueron de Jorge Lobatón en 13,70/7,10 mts. el bien inmueble que cedo está libre de todo gravámenes e impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, y me pertenece según consta en documento Autenticado por oficina Notaria Publica del municipio Turén estado Portuguesa, en fecha Treinta (30) de octubre del año dos mil dos (2002) insertos bajo el número 72, tomo 17, de los libros de autenticación llevados por esta Notaria mis derechos de propiedad (50%) y mis derechos sucesorales por ser heredero (6,25%) por herencia dejada por la Causante EVELIA MARIA LARA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.608.675; quien falleció en fecha 25/06/2020; Rif Sucesoral N J-501639582, Declaración Definitiva Impuesto sobre sucesiones N 2200003570, de fecha 25/03/2022 expediente N 107-2022. A los efectos registrales es estima la presente cesión de derechos en la cantidad de Treinta y Un Mil Quinientos Veinte Bolívares (31.520,00).- Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble, le transfiero a los ciudadanos MERLIS EVELYN TORRES LARA y MELECIO ALFONSO TORRES LARA, antes identificados, la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble descrito objeto de la cesión de derechos, acciones e intereses que se nos hace en los términos antes expuestos; obteniendo el (62,50%).- Así mismo, lo acordamos, otorgamos y firmamos en Villa Bruzual a los quince días del mes de agosto del año 2023.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En horas de despacho del día de hoy 01 de Julio de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, con domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLEN CONTRERAS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.057.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.208, a los fines de exponer lo siguiente: “En vista de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por los ciudadanos MERLYS EVELYN TORRES LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de las cédula de identidad N°. V-16.751.989 y MELECIO ALFONSO TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliados en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de la cédula de identidad N°. V-15.214.8160, en mi contra. Así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de cesión de derechos y acciones privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero derecho. Y nosotros, MERLYS EVELYN TORRES LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de las cédula de identidad N°. V-16.751.989 y MELECIO ALFONSO TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliados en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de la cédula de identidad N°. V-15.214.8160, asistido en este acto por la abogada YUSMARY MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.509. Acepto a la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento”.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presentan los demandantes como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento original Privado de cesión de derechos y acciones e intereses (f 03 y 04)
2. Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los demandantes y el demandado (f.05 y 06)
3. Certificados de Empadronamiento, Cedulas Catastrales y Planos de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén (f 07 al 12)
4. Declaración definitiva de Impuesto sobre Sucesiones 2200003570 (f 13 y 14).
5. Copias fotostáticas simples de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones y Registro Único de Información Fiscal. (f. 15 y 16)
6. Documento original Autenticado por Oficina Notaria Publica del Municipio Turén estado Portuguesa en fecha 30/10/2002 (f. 17 al 18)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha En fecha 01 de Julio de 2025, comparecen ante la sala de este tribunal, el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, con domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLEN CONTRERAS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.057.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.208, a los fines de exponer lo siguiente: “En vista de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por los ciudadanos MERLYS EVELYN TORRES LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de las cédula de identidad N°. V-16.751.989 y MELECIO ALFONSO TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliados en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de la cédula de identidad N°. V-15.214.8160, en mi contra. Así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de cesión de derechos y acciones privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero derecho. Y nosotros, MERLYS EVELYN TORRES LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de las cédula de identidad N°. V-16.751.989 y MELECIO ALFONSO TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliados en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de la cédula de identidad N°. V-15.214.8160, asistido en este acto por la abogada YUSMARY MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.509. Acepto a la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento”.Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos MERLYS EVELYN TORRES LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de la cédula de identidad N°. V-16.751.989 y MELECIO ALFONSO TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de la cédula de identidad N°. V-15.214.8160, contra el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, ya identificado.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio cinco (05) del presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: “… Yo, MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil civilmente y estando en todas mis facultades mentales, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: que es mi voluntad y manifiesto mi consentimiento en Ceder todos mis derechos, acciones e intereses de manera pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos MERLYS EVELYN TORRES LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio el Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de la cédula de identidad N° V-16.751.989 y MELECIO ALFONSO TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio El Calvario Avenida 2 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén y titular de la cédula de identidad N° V-15.214.8160. Sobre una mejoras y bienhechurías originalmente consistentes en una casa de habitación familiar, según documento original ubicación y linderos; Avenidas 2 con calle 2 de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa, según documento original construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, el cual mide: UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.178,95 mts); alinderados de la siguiente manera: NORTE: solar y casa de Rosa Palmera en 38,0 mtl; SUR: Calle 2, en 9,70 mtl; ESTE: Avenida 2, en 54,20 mtl; y OESTE: Solar y casa de Gloria Lobatón, en 25,75; 4,20; 15,60 y 13,70 mtl. Estas mejoras y bienhechurías y extensión de terreno fueron divididas en dos parcelas la PRIMERA PARCELA: le cedo todos mis derechos, acciones e intereses de manera pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MERLIS EVELYN TORRES LARA, antes identificada la cual posee Cedula Catastral 18-14-01-U00-006-020-004 emitida en fecha 09/04/2025 por la Dirección de Catastro Comunal del Municipio Turén del estado Portuguesa, mejoras y bienhechurías originalmente consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en la avenida 2 del barrio El Calvario de la Ciudad de Villa Bruzual municipio Turén del estado Portuguesa, construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, cuya área total es de: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (851,55) área de construcción de TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (mts. 346,20) alinderados de la siguiente manera: NORTE: bienhechurías que son o fueron de Ana Palmera en 39,60 mts; SUR: bienhechurías que son o fueron de Melecio torres en 28,05/15,63 mts. ESTE: avenida Nro. 02Barrio el Calvario (que es su frente) en 13,70/7,10 mts. y OESTE: bienhechurías que son o fueron de Jorge Lobaton en 13,70/7,10 mts. La SEGUNDA PARCELA: le cedo todos mis derechos, acciones e intereses de manera pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano MELECIO ALFONSO TORRES LARA, antes identificado la cual posee Cedula Catastral 18-14-01-U00-006-020-004-2 emitida en fecha 09/04/2025 por la Dirección de Catastro Comunal del Municipio Turén del estado Portuguesa mejoras y bienhechurías originalmente consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en la avenida 2 del barrio El Calvario de la Ciudad de Villa Bruzual municipio Turén del estado Portuguesa, construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, cuya área total es de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (mts. 242,94) y un área de construcción de CIENTOSIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS(mts. 107,28) alinderados de la siguiente manera NORTE: bienhechurías que son o fueron de Melecio Torres en 9,35 mts.; SUR: calle 02 en 9,45 mts; ESTE: avenida Nro. 02 Barrio el Calvario (que es su frente) en 28,85 mts. Y OESTE: bienhechurías que son o fueron de Jorge Lobatón en 13,70/7,10 mts. el bien inmueble que cedo está libre de todo gravámenes e impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, y me pertenece según consta en documento Autenticado por oficina Notaria Publica del municipio Turén estado Portuguesa, en fecha Treinta (30) de octubre del año dos mil dos (2002) insertos bajo el número 72, tomo 17, de los libros de autenticación llevados por esta Notaria mis derechos de propiedad (50%) y mis derechos sucesorales por ser heredero (6,25%) por herencia dejada por la Causante EVELIA MARIA LARA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.608.675; quien falleció en fecha 25/06/2020; Rif Sucesoral N J-501639582, Declaración Definitiva Impuesto sobre sucesiones N 2200003570, de fecha 25/03/2022 expediente N 107-2022. A los efectos registrales es estima la presente cesión de derechos en la cantidad de Treinta y Un Mil Quinientos Veinte Bolívares (31.520,00).- Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble, le transfiero a los ciudadanos MERLIS EVELYN TORRES LARA y MELECIO ALFONSO TORRES LARA, antes identificados, la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble descrito objeto de la cesión de derechos, acciones e intereses que se nos hace en los términos antes expuestos; obteniendo el (62,50%).- Así mismo, lo acordamos, otorgamos y firmamos en Villa Bruzual a los quince días del mes de agosto del año 2023.-
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia de la presente sentencia y desglosar del expediente los documentos originales cursantes a los folios TRES, CUATRO y del SIETE al DOCE (03, 04, 07 al 12), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez Suplente
Abg. Gloria S. Burgos E. El Secretario Suplente
Abg. Gregorio J. Gutiérrez R.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste
Asunto Nº 1925-2025
GSBE/GJGR/kgsn
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