REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de Julio de 2025
215º y 166°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero efectuada por el ciudadano: JOSÉ TOMAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad Nº V-1.116.061, domiciliado en la Finca “Las Caramas”, Municipio Turén del estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado: FREDY COROMOTO PRISCO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.237.792, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.120, con domicilio procesal en Colegio de Abogados, calle 17 entre carreras 4ta y 5ta, Guanare municipio Guanare del estado Portuguesa; correo electrónico: fredypisco125@gmail.com, teléfono celular: 04245564961, actuando en nombre propio en su condición de Padre como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, De Cujus ENDER JOSÉ ROJAS CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.672.109, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, conjunto Astromelia, casa Nº 14, del municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo del año 2021, quien falleció AB-INTESTATO, a consecuencia de MUERTE POR CALCINAMIENTO, POLITRAUMATISMOS POR HECHO VIAL, en la vía pública, en Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, de 33 años de edad, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 493, emanada por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, consigna en fecha 16 del mes de Junio del 2025, copia Certificada del Acta de defunción Nº 539, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure, estado Portuguesa, Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada acta de Defunción Nº 493, emitida por la Oficina del Registro Civil municipio Araure del estado Portuguesa, copia del Acta de Nacimiento Nº 201 del ciudadano: ENDER ROJAS, copia de la cédula de identidad de difunto ENDER ROJAS, copia de la cédula de identidad del solicitante JOSÉ TOMAS ROJAS, copia certificada acta de Defunción Nº 539 de MARÍA DEL ROSARIO CARRILLO TORRES, quien falleció en fecha 17 de Junio de 2009, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.866.172, emitida por la Oficina del Registro Civil municipio Araure del estado Portuguesa quien era madre del causante, documentos estos que demuestran que el referido ciudadano es el heredero de el causante ENDER JOSÉ ROJAS CARRILLO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: WENSESLAO MARTINEZ ALVARADO y RAQUEL ISABEL PEROZO CARUCI, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.266.503 y N° V-24.428.410, domiciliado el primero en el caserío Canoita, municipio Turén, del Estado Portuguesa, y la segunda en Palo Grande vía las Caramas en el municipio Turén del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSÉ TOMAS ROJAS, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ENDER JOSÉ ROJAS CARRILLO, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.

La Juez Titular,
La Secretaria,

Msc. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.369-2025
AMSR/GSBE/meba