REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de Julio de 2025
215º y 166°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana: HERMOLA CHIQUINQUIRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.058.533, domiciliada en el Caserío Micro Este, carretera 4, del municipio Turén, del estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado JESÚS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682 y titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.540.887, solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: MIGDALIA CAROLA AGUILAR TOVAR, MARÍA ÁNGELA AGUILAR TOVAR, JOSÉ LUIS AGUILAR TOVAR, EUCLIDE JOSÉ AGILAR TOVAR y JEANCARLOS ARTURO AGULAR TOVAR, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.426.081, V-13.702.058, V-13.484.582, V-18.100.392 y V-17.278.054, en su condición de Viuda e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DANIEL JOSÉ AGUILAR, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.127.650, quien falleció ab-intestato el día 30 de AGOSTO de 2024, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIORCADIO, según se evidencia en Registro Certificado de Defunción Nº 109, de fecha 01 de OCTUBRE de 2024, emitido por la oficina del Registro Civil del municipio Turén del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia de la cedula de identidad de la solicitante, certificado del Registro de Defunción N° 109 expedido en fecha 01 de OCTUBRE de 2024 emanado por el Registro Civil del Municipio Turén, copia certificada del Acta de Matrimonio N°07, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, copias de las cedulas de identidad del De Cujus, copias de cedula de los hijos; documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante DANIEL JOSÉ AGUILAR. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: GERMAN ENRIQUE HEREDIA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Microeste, Chingali, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.662.403, y ZULEIMA RAMONA ARAUJO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Microeste, Chingali, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.341.832, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos HERMOLA CHIQUINQUIRA TOVAR MIGDALIA CAROLA AGUILAR TOVAR, MARÍA ÁNGELA AGUILAR TOVAR, JOSÉ LUIS AGUILAR TOVAR, EUCLIDE JOSÉ AGILAR TOVAR y JEANCARLOS ARTURO AGULAR TOVAR en su condición de viuda e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL JOSÉ AGUILAR, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,

Msc. ÁNGELA M. SOSA R. La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud Nº 15.321-2025
AMSR/GSBE/kgsn