REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de Julio de 2025
215° y 166°


ASUNTO: 1927-2025.
DEMANDANTE: GOMEZ MARCHAN GLADYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.262.069, con domicilio en la Av. 2 entre calle 01 y 02, sector “El calvario” del Municipio Turén, Estado Portuguesa,
ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509.
DEMANDADOS: GOMEZ DIAZ LUIS ALFREDO, GALINDEZ MENDEZ RUTH DANNELLY y GOMEZ GALINDEZ JOSE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V-22.103.608, V- 15.601.760 y V- 31.337.611, domiciliados en la avenida 2 entre calle 3 y 4 casa N° 16 Barrio El Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 27 de Junio de 2025, Se recibe por distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana: GOMEZ MARCHAN GLADYS JOSEFINA, debidamente asistida por la abogada: YUSMARY MORALES, la cual presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra los ciudadanos: GOMEZ DIAZ LUIS ALFREDO, GALINDEZ MENDEZ RUTH DANNELLY y GOMEZ GALINDEZ JOSE ADRIAN. (f. 01 al 11).
En fecha 01 de Julio de 2025, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la ciudadana: GOMEZ MARCHAN GLADYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.262.069, con domicilio en la Av. 2 entre calle 01 y 02, sector “El calvario” del Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistidas en esta acto por la abogada: YUSMARY MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, contra los ciudadanos: GOMEZ DIAZ LUIS ALFREDO, GALINDEZ MENDEZ RUTH DANNELLY y GOMEZ GALINDEZ JOSE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V-22.103.608, V- 15.601.760 y V- 31.337.611, domiciliados en la avenida 2 entre calle 3 y 4 casa N° 16 Barrio El Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. (f. 12 al 13).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha veinticinco (25) de Junio del año 2025, suscribió y firmo documento privado, de cesión de derechos de un inmueble ubicadoen la Av. 2 entre calle 01 y 02, sector “El Calvario”, Municipio Turén, Estado Portuguesa, con los ciudadanos: GOMEZ DIAZ LUIS ALFREDO, GALINDEZ MENDEZ RUTH DANNELLY y GOMEZ GALINDEZ JOSE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V-22.103.608, V- 15.601.760 y V- 31.337.611, domiciliados en la avenida 2 entre calle 3 y 4 casa N° 16 Barrio El Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, que contiene la siguiente obligación:
“Nosotros, GOMEZ DIAZ LUIS ALFREDO, GALINDEZ MENDEZ RUTH DANNELLY y GOMEZ GALINDEZ JOSE ADRIAN , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V-22.103.608, V- 15.601.760 y V- 31.337.611, domiciliadas en la avenida 2 entre calle 3 y 4 casa N° 16 Barrio El Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento declaramos: que cedemos y traspasamos a título gratuito en forma pura, simple e irrevocable sin condiciones algunas, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, a la ciudadana: GOMEZ MARCHAN GLADYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.262.069, con domicilio en la Av. 2, sector “El calvario”, una casa de habitación familiar de dos plantas, ubicada en la Av. 2 entre calle 01 y 02, sector “El Calvario”, Municipio Turén, Estado Portuguesa, construida con las siguientes características: La planta baja cuenta con un porche enrejillado, techo de platabanda, piso de cerámica, una sala, una cocina semi empotrada, un comedor, un cuarto con closet de cemento y cerámica, dos baños con paredes de cerámica con su respectivas piezas sanitarias, un corredor, dos puertas, un protector de hierro, siete ventanas, una escalera. La planta alta: Un balcón enrejillado, piso de cemento, una sala, un pasillo, un cuarto, un baño con paredes y piso de cerámica con su respectivas piezas sanitarias, techo de platabanda rustica, un tanque de agua que distribuye el agua para toda la casa, luz interna, una cocina empotrada, cuatro ventanas, fomentada sobre un lote de terreno de ejido municipal, con un área de terreno de CIENTO CUATRO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (104.45Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (201.20Mtr2), comprendido dentro de los siguientes linderos. Linderos Actuales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de ROMELIA PEREZ, medidas irregular SUR: Bienhechurías que son o fueron de MARIA MARCHAN en 8,18/ 12,70 metros, ESTE: Avenida N° 02, sector El Calvario en 7,00 metros (es su frente), OESTE: Terreno ocupado por MARIA MARCHAN en 2,35 metros, el bien antes descrito nos pertenece según ficha catastral número 18-14-01-U00-006-019-04-3, de fecha 19 de junio 2025, emitida por la Dirección de Catastro de la alcaldía Bolivariana del Municipio Turen, Estado Portuguesa, se estima la presente cesión de derecho por un valor de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs9.000.00), con el otorgamiento del presente documento traspasamos legalmente la plena propiedad y posesión de este bien inmueble constituido por una vivienda de habitación familiar y hacemos la entrega material del mismo, así como toda la documentación correspondiente. Obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción- Y yo, GOMEZ MARCHAN GLADYS JOSEFINA, ya identificada, declaro: Que Acepto la presente cesión de derecho que se me hace a mi favor por medio del presente documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos es Justicia que esperamos en esta Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, a los 25 días del mes de Junio de 2025.




ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 02 de Julio de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, los ciudadanos: GOMEZ DIAZ LUIS ALFREDO, GALINDEZ MENDEZ RUTH DANNELLY y GOMEZ GALINDEZ JOSE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V-22.103.608, V- 15.601.760 y V- 31.337.611, domiciliadas en la avenida 2 entre calle 3 y 4 casa n° 16 Barrio El Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa asistidas en este acto por la abogada ELITA VICTORIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.204, y la ciudadana GOMEZ MARCHAN GLADYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.262.069, con domicilio en la Av. 2, sector “El calvario”, casa del Municipio Turén, ubicada en la Av. 2 entre calle 01 y 02, sector “El Calvario”, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistidas en este acto por la abogada Yusmary morales, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509, ente su competente autoridad ocurro para exponer: Nos damos por Citadas en la presente de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, suscrita por la ciudadana GOMEZ MARCHAN GLADYS JOSEFINA y Reconocemos en cada una de sus partes. Así mismo ambas partes aceptan los términos y solicitan la renuncia del lapso probatorio la homologación del presente acuerdo. (f 14)

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de CESIÓN DE DERECHO, suscrito por los ciudadanos: GOMEZ DIAZ LUIS ALFREDO, GALINDEZ MENDEZ RUTH DANNELLY y GOMEZ GALINDEZ JOSE ADRIAN, a la ciudadana GOMEZ MARCHAN GLADYS JOSEFINA, inserto al folio 4 del presente asunto.
1. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: GOMEZ MARCHAN GLADYS JOSEFINA. (f 5).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: GOMEZ DIAZ LUIS ALFREDO, GOMEZ GALINDEZ JOSE ADRIAN y GALINDEZ MENDEZ RUTH DANNELLY. (f 6 al 8).
3. Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal de dirección de catastro comunal del Municipio Turén estado Portuguesa. (f 9).
4. Plano de Mensura y Cédula Catastral otorgados por la Dirección de Catastro Comunal del Municipio Turén estado Portuguesa. (10 al 11).
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma



precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 02 de Julio de 2025, donde comparece ante la sala de este tribunal, los ciudadano GOMEZ DIAZ LUIS ALFREDO, GALINDEZ MENDEZ RUTH DANNELLY y GOMEZ GALINDEZ JOSE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V-22.103.608, V- 15.601.760 y V- 31.337.611, domiciliadas en la avenida 2 entre calle 3 y 4 casa n° 16 Barrio El Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa asistidas en este acto por la abogada ELITA VICTORIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.204, y la ciudadana GOMEZ MARCHAN GLADYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.262.069, con domicilio en la Av. 2, sector “El calvario”, casa del Municipio Turén, ubicada en la Av. 2 entre calle 01 y 02, sector “El Calvario”, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistidas en este acto por la abogada Yusmary morales, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509, ente su competente autoridad ocurro para exponer: Nos damos por Citadas en la presente de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, suscrita por la ciudadana GOMEZ MARCHAN GLADYS JOSEFINA y Reconocemos en cada una de sus partes. Así mismo ambas partes aceptan los términos y solicitan la renuncia del lapso probatorio la homologación del presente acuerdo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO de fecha 01 Julio de 2025, interpuesta por la ciudadana: GOMEZ MARCHAN GLADYS JOSEFINA, debidamente asistida por la abogada Yusmary morales, contra los ciudadanos: GOMEZ DIAZ LUIS ALFREDO, GALINDEZ MENDEZ RUTH DANNELLY y GOMEZ GALINDEZ JOSE ADRIAN, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de cesión de derecho del inmueble: una casa de habitación familiar de dos plantas, ubicada en la Av. 2 entre calle 01 y 02, sector “El Calvario”, Municipio Turén, Estado Portuguesa, construida con las siguientes características: La planta baja cuenta con un porche enrejillado, techo de platabanda, piso de cerámica, una sala, una cocina semi empotrada, un comedor, un cuarto con closet de cemento y cerámica, dos baños con paredes de cerámica con su respectivas piezas sanitarias, un corredor, dos puertas, un protector de hierro, siete ventanas, una escalera. La planta alta: Un balcón enrejillado, piso de cemento, una sala, un pasillo, un cuarto, un baño con paredes y piso de cerámica con su respectivas piezas sanitarias, techo de platabanda rustica, un tanque de agua que distribuye el agua para toda la casa, luz interna, una cocina empotrada, cuatro ventanas, fomentada sobre un lote de terreno de ejido municipal, con un área de terreno de CIENTO CUATRO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (104.45Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (201.20Mtr2), comprendido dentro de los siguientes linderos. Linderos Actuales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de ROMELIA PEREZ, medidas irregular SUR: Bienhechurías que son o fueron de MARIA MARCHAN en 8,18/ 12,70 metros, ESTE: Avenida N° 02, sector El Calvario en 7,00 metros (es su frente), OESTE: Terreno ocupado por MARIA MARCHAN en 2,35 metros, el bien antes descrito nos pertenece según ficha catastral número 18-14-01-U00-006-019-04-3, de fecha 19 de junio 2025, emitida por la Dirección de Catastro de la alcaldía Bolivariana del Municipio Turen, Estado Portuguesa, se estima la presente cesión de derecho por un valor de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs9.000.00).
TERCERO: Se ordena certificar al secretario suplente copia certificada de la presente sentencia para su Registro respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los tres (03) día del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025).

La Juez suplente,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
El Secretario Suplente,



Abg. GREGORIO GUTIERREZ.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:10 a.m, Conste
Asunto Nº 1927-2025.
GSBE/GG/meba