REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de Julio de 2025
215° y 166°
ASUNTO: 1926-2025.
DEMANDANTE: JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.603, Rif. N°145406036, soltera, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: DARCY ELENA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.860.328, abogada de libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.849, con domicilio procesal en la Urbanización Vivienda, calle principal, casa N° 1B de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa
DEMANDADOS: GAETANO ROMANO SICILIANO y CARMELA SICILIANO DE ROMANO, el primero venezolano y la segunda extranjera, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.607.724, y E-1.014.394, ambos con domiciliado en la calle principal, avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen, de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turén, estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 25 de Junio de 2025, Se recibe de distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO debidamente asistida por la abogada DARCY ELENA MENDOZA RODRIGUEZ y presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra los ciudadanos GAETANO ROMANO SICILIANO y CARMELA SICILIANO DE ROMANO. (f. 01 al 16)
En fecha 01 de Julio de 2025, El tribunal admitió demanda y sus recaudos, interpuesta por la ciudadana JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.603, Rif. N°145406036, soltera, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada: DARCY ELENA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.860.328, abogada de libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.849, con domicilio procesal en la Urbanización Vivienda, calle principal, casa N° 1B de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL contra los ciudadanos GAETANO ROMANO SICILIANO y CARMELA SICILIANO DE ROMANO, el primero venezolano y la segunda extranjera, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.607.724, y E-1.014.394, ambos con domiciliado en la calle principal, avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen, de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turén, estado Portuguesa. Librar la correspondiente boleta de citación una vez que la parte consigne los emolumentos para la compulsa. (f. 17 y 18)
En fecha 02 de Julio de 2025, comparecen ante la sala de este tribunal, los ciudadanos GAETANO ROMANO SICILIANO y CARMELA SICILIANO DE ROMANO, el primero venezolano y la segunda extranjera, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.607.724, y E-1.014.394, ambos con domiciliado en la calle principal, avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen, de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turén, estado Portuguesa, actuando en sus propios nombres y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JESSICA ISABEL CORDRO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.278, a los fines de exponer lo siguiente: “Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por la ciudadana JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.603, Rif. N°145406036, soltera, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa en mi contra. Así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero derecho. Y yo, JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.603, Rif. N°145406036, soltera, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada : DARCY ELENA MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.860.328, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.849, acepto a la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento”.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2023, suscribió un documento privado de COMPRAVENTA, de un inmueble VIVIENDA con los ciudadanos GAETANO ROMANO SICILIANO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.607.724, de profesión Educador, residenciado en la calle Principal, Casa Nro. 3 Urbanización Funda Turén de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén del estado Portuguesa y CARMELA SICILIANO DE ROMANO de nacionalidad extranjera, E- 1.014.394, residenciada en la calle principal, Av. Raúl Leoni casa Nro. 3 Urbanización Funda Turén, en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén estado Portuguesa, sobre un inmueble constituido por una vivienda designada con el Nro. 3, ubicada en la Urbanización “El Parque” de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, construida de bloque techo platabanda, piso de cerámica, distribuida así: tres cuartos, dos salas, una cocina, dos baños, un corredor con piso de cerámica y cemento, un lavadero con baño, cercada con bloques y el frente con rejillas, reja y portón, parcela de terreno propio acercado con paredes de bloque y rejillas, dicho derechos sobre la mejoras y bienhechurías les corresponden según consta en documento privado de crédito debidamente cancelado y pagado, de fecha 26 de Noviembre del año 1975, firmado y sellado por la fundación para mejoramiento Municipal del distrito Turen del estado Portuguesa, (FUNDA-TUREN) institución civil debidamente registrada por ante la Oficina Pública de Registro subalterno del Distrito Turén, bajo el número 38, folios 24 al 26 de fecha 25 de octubre de 1974, con los ciudadanos: GAETANO ROMANO SICILIANO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.607.724, de profesión Educador, residenciado Casa Nro. 3 Urbanización Funda Turén de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén del estado Portuguesa y CARMELA SICILIANO DE ROMANO de nacionalidad extranjera, E- 1.014.394, residenciada en la Av. Raúl Leoni casa Nro. 3 Urbanización Funda Turén, en la ciudad de Villa Bruzual, quienes actuaron en su propio nombre y representación, cualidad la suya según consta en documento privado de compraventa original de fecha veintitrés 23 de septiembre del año 2023. El inmueble objeto del documento privado les perteneció a los vendedores según ficha catastral de fecha 30 de julio del año 2020, bajo el Nro. 1814U00004015006, correspondiente a la Dirección de Catastro Comunal. Dicho documento objeto de la demanda dice: “… Yo, GAETANO ROMANO SICILIANO, mayor de edad, venezolano, casado, domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la Cedula de [Identidad N° V-4.607.724, por medio del presente documento declaro: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, mayor de edad, venezolana, soltera, de mí mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.603, un inmueble constituido por una vivienda designada con el N° 3, ubicada en la Urbanización “El Parque” de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, construida de paredes de bloques techo platabanda, piso de cerámica, distribuida así: tres cuartos, dos salas, una cocina, dos baños, un corredor con piso de cerámica y cemento, un lavadero con un baño, cercada con bloque y el frente con rejillas, reja y portón, parcela de terreno propio, acercada con paredes de bloques y rejillas. Dicho derechos sobre las mejoras y bienhechurías me corresponden según consta en documento privado de crédito debidamente cancelado y pagado, de fecha 26 de noviembre de 1975, firmado y sellado por la “Fundación para el Mejoramiento Municipal del Distrito Turen del Estado Portuguesa, (FUNDA-TURÉN). El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), los cuales declaro haber recibido en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble dado aquí en venta libre de todo gravamen y hago la tradición legal libre de evicción. Y yo, CARMELA SICILIANO DE ROMANO mayor de edad, casada, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad N° E- 1.014.394, en mi condición de conjugue del vendedor declaro que autorizo la presente venta. Y yo, JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, ya identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace, por medio del presente documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Turén a los 24 de septiembre de 2023”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En horas de despacho del día de hoy 02 de Julio de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, los ciudadanos GAETANO ROMANO SICILIANO y CARMELA SICILIANO DE ROMANO, el primero venezolano y la segunda extranjera, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.607.724, y E-1.014.394, ambos con domiciliado en la calle principal, avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen, de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turén, estado Portuguesa, actuando en sus propios nombres y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JESSICA ISABEL CORDRO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.278, a los fines de exponer lo siguiente: “Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por la ciudadana JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.603, Rif. N°145406036, soltera, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa en mi contra. Así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero derecho. Y yo, JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.603, Rif. N°145406036, soltera, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada : DARCY ELENA MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.860.328, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.849, acepto a la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento”.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta la demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento original Privado de Crédito firmado con La Fundación de Mejoramiento Municipal del distrito Turen del estado Portuguesa (FUNDA-TUREN). (f 05)
2. Documento privado de Compra-Venta suscrito por los ciudadanos JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, GAETANO ROMANO SICILIANO Y CARMELA SICILIANO DE ROMANO. (f.06)
3. Certificado de Empadronamiento, Cedula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén (f 07 al 09)
4. Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de la demandante y los demandados (f 10 al 12).
5. Copias fotostáticas simples de documento de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) de la demandante y los demandados (f. 13 al 15)
6. Copia fotostática simple del Inpreabogado de la ciudadana DARCY ELENA MENDOZA RODRIGUEZ. (f. 16)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha En fecha 02 de Julio de 2025, comparecen ante la sala de este tribunal, los ciudadanos GAETANO ROMANO SICILIANO y CARMELA SICILIANO DE ROMANO, el primero venezolano y la segunda extranjera, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.607.724, y E-1.014.394, ambos con domiciliado en la calle principal, avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen, de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turén, estado Portuguesa, actuando en sus propios nombres y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JESSICA ISABEL CORDRO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.278, a los fines de exponer lo siguiente: “Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por la ciudadana JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.603, Rif. N°145406036, soltera, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa en mi contra. Así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero derecho. Y yo, JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.603, Rif. N°145406036, soltera, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada : DARCY ELENA MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.860.328, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.849, acepto a la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento”. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.603, Rif. N°145406036, soltera, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, contra los ciudadanos GAETANO ROMANO SICILIANO y CARMELA SICILIANO DE ROMANO, el primero venezolano y la segunda extranjera, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.607.724, y E-1.014.394, ambos con domiciliado en la calle principal, avenida Raúl Leoni, casa N° 3, Urbanización Funda Turen, de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turén, estado Portuguesa, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio cinco (05) del presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: “… Yo, GAETANO ROMANO SICILIANO, mayor de edad, venezolano, casado, domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la Cedula de [Identidad N° V-4.607.724, por medio del presente documento declaro: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, mayor de edad, venezolana, soltera, de mí mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.603, un inmueble constituido por una vivienda designada con el N° 3, ubicada en la Urbanización “El Parque” de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, construida de paredes de bloques techo platabanda, piso de cerámica, distribuida así: tres cuartos, dos salas, una cocina, dos baños, un corredor con piso de cerámica y cemento, un lavadero con un baño, cercada con bloque y el frente con rejillas, reja y portón, parcela de terreno propio, acercada con paredes de bloques y rejillas. Dicho derechos sobre las mejoras y bienhechurías me corresponden según consta en documento privado de crédito debidamente cancelado y pagado, de fecha 26 de noviembre de 1975, firmado y sellado por la “Fundación para el Mejoramiento Municipal del Distrito Turen del Estado Portuguesa, (FUNDA-TURÉN). El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), los cuales declaro haber recibido en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble dado aquí en venta libre de todo gravamen y hago la tradición legal libre de evicción. Y yo, CARMELA SICILIANO DE ROMANO mayor de edad, casada, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad N° E- 1.014.394, en mi condición de conjugue del vendedor declaro que autorizo la presente venta. Y yo, JENNY ANTONIETA ROMANO SICILIANO, ya identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace, por medio del presente documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Turén a los 24 de septiembre de 2023”.-
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente los documentos originales cursantes a los folios cinco al NUEVE (05 al 09), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez Suplente
Abg. Gloria S. Burgos E. El Secretario Suplente
Abg. Gregorio J. Gutiérrez R.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m, Conste
Asunto Nº 1926-2025
GSBE/GJGR/kgsn
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