LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ISABEL BELEN GARCIA DE MAYER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.944.865, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS RAMON ALSECO MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.591, procediendo en este acto, en mi propio nombre, y en representación de los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE GARCIA TIDIERO, PEDRO LEONARDO GARCIA TILLERO, VIRGILIO JAIME GARCIA FILIERO, DANIEL NOEL GARCIA TILLERO, y DODANIN MARIA GARCIA TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V-4.200.200, N° V- 5.944.866, N° V- 5.952.761, N° V-8.664.228, y N° V-9.841.922, respectivamente, quienes fueran hijos del De Cujus; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TEOFILO GARCIA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 162.624, quien falleció de Ab-Instestato el día: Primero (01) de Agosto del 1.975; según consta en acta de defunción N° 30 emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: TEOFILO GARCIA PEREZ, ISABEL BELEN GARCIA DE MAYER, ASDRUBAL JOSE GARCIA TIDIERO, PEDRO LEONARDO GARCIA TILLERO, VIRGILIO JAIME GARCIA FILIERO, DANIEL NOEL GARCIA TILLERO, y DODANIN MARIA GARCIA TILLERO, a los cuales se le confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante TEOFILO GARCIA PEREZ, inserta en el Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil de Santa Rosalía, del estado portuguesa, bajo el Nº 30, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ASDRUBAL JOSE GARCIA TIDIERO, emanada del Registro Civil de Villa Bruzual del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 38, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y de la de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ISABEL BELEN GARCIA DE MAYER, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 141, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano PEDRO LEONARDO GARCIA TILLERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 515, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano VIRGILIO JAIME GARCIA FILIERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 202, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano DANIEL NOEL GARCIA TILLERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 222, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y del de Cujus.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LORENZO JUSTINIANO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, de 77 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.202.895, profesión u oficio AGRICULTOR, domiciliado en Caserío Micro Sur I y II, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y NESTOR DE JESUS ULACIO, venezolano, de 76 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.943.475, profesión u oficio AGRICULTOR, domiciliado en Caserío Micro Sur I y II, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ISABEL BELEN GARCIA DE MAYER, ASDRUBAL JOSE GARCIA TIDIERO, PEDRO LEONARDO GARCIA TILLERO, VIRGILIO JAIME GARCIA FILIERO, DANIEL NOEL GARCIA TILLERO, y DODANIN MARIA GARCIA TILLERO, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEOFILO GARCIA PEREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 16-07-2025, siendo las 02:52 p.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.814/2.025
LLJ/FSS/jgv.-
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