REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 31 de Julio de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 786-2025
SOLICITANTES: DENNYS JOSEFINA PALENCIA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-14.888.476, con domicilio en la calle 2 casa sin numero Sector Ciclo Básico de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA ARRAIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 211.378.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 27 de Junio de 2025, formulada por la ciudadana DENNYS JOSEFINA PALENCIA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-14.888.476, con domicilio en la calle 2 casa sin numero Sector Ciclo Básico de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio LIGIA ARRAIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 211.378, sobre los derechos dejados por el De Cujus CORDERO RISGO SEGUNDO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.680.409, quien fallecido Ab-intestato el día 31 de Mayo de 2025, esposo de la prenombrada solicitante y padre de los ciudadanos: CORDERO PALENCIA DERIAN ALFREDO, CORDERO DELGADO RIGOBERTO ANTONIO y CORDERO PALENCIA RIONNY JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-25.580.818, V-24.813.393 y V-28.106.952, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 04 de Julio de 2025, compareció ante este Despacho, la ciudadana DENNYS JOSEFINA PALENCIA DE CORDERO, asistida del abogado en ejercicio LIGIA ARRAIZ, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 03 de Julio de 2025 (folios 16 y 17).
Por auto de fecha 22 de Julio de 2025, este Tribunal fijo para el día 28 de Julio de 2025, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 18).
En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana DENNYS JOSEFINA PALENCIA DE CORDERO, identificada en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 21 expedida en fecha 10/07/2024 por la Abogada SULMA GAUDILY QUERALES ALVAREZ , en su carácter Registradora Civil del Registro Civil de La Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara (folio 03), correspondiente a los ciudadanos DENNYS JOSEFINA PALENCIA DE CORDERO y CORDERO RISGO SEGUNDO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada solicitante era la esposa del de-cujus CORDERO RISGO SEGUNDO, y así se establece
2.-Copia certificada del Acta de Defunción N° 677, expedida en fecha 03/06/2019, por la Licenciada Rosaura Josefina Galeno Aular, en su carácter Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus CORDERO RISGO SEGUNDO, falleció ab-intestato el día 31 de Mayo de 2025, y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 493 expedida en fecha 16/06/2025 por la Licenciada MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter Registradora Civil del Registro del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 6), correspondiente al ciudadano DERIAN ALFREDO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijO del de cujus CORDERO RISGO SEGUNDO, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 441 expedida en fecha 16/06/2015 por la Licenciada MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter Registradora Civil del Registro del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 8), correspondiente al ciudadano RIGOBERTO ANTONIO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus CORDERO RISGO SEGUNDO, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 103 expedida en fecha 16/06/2015 por la Licenciada MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter Registradora Civil del Registro del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 10), correspondiente al ciudadano RIONNY JOSE, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus CORDERO RISGO SEGUNDO, y así se establece.
5.- En fecha 28 de Julio de 2025, siendo las 10:00 a.m., comparecieron los ciudadanos: CHAYAN ANTINIO CHAVIER HIDALGO y EIMER ANTONIO VARGS AMARO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.- (folios 19 y 20).
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana DENNYS JOSEFINA PALENCIA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-14.888.476, a los fines que se declare a ella y a los ciudadanos CORDERO PALENCIA DERIAN ALFREDO, CORDERO DELGADO RIGOBERTO ANTONIO, y CORDERO PALENCIA RIONNY JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-25.580.818, V-24.813.393 y V-28.106.952 respectivamente, para acreditarle el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante CORDERO RISGO SEGUNDO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.680.409, quien fallecido Ab-intestato el día 31 de Mayo de 2025.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
El Secretario Suplente,
Abg. REINA M. RANGEL M.
Solicitud N° 786-2025.
DAF/gg
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