REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de julio de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 755-2025.
SOLICITANTE KERWIN WUILLIAMS KAHEL SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.424, domiciliado en el caserío la vega Quintereña, de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa.
ABOGADO: PAUL CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 268.781.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: KERWIN WUILLIAMS KAHEL SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.424, domiciliado en el caserío la vega Quintereña, de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio PAUL CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 268.781, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 11 de Junio de 2025, compareció ante este Despacho, el ciudadano KERWIN WUILLIAMS KAHEL SILVA, asistido por el abogado en ejercicio PAUL CHIRINOS, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el periódico “ULTIMA HORA” de fecha 09 de Junio de 2025 (folios 15, 16 y 17).
2.- En fecha 03 de julio del 2025, comparecieron los ciudadanos: ARANGUREN SONIA MARIBEL, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.640.128, y BONILLA GUTIERREZ LEIDYS MARIELVA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.413, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano KERWIN WUILLIAMS KAHEL SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.424, y a los ciudadanos SINAI KALAHARI KAHEL PIÑA; mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.059.515 y MAGGY MAGALY PIÑA SALERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.680.208, como Único y Universal Heredero de la causante: PEDRO SALMAN KAHEL ARANGUREN, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.597.673, quien falleció en fecha 8 de mayo del año 2021, ab-intestato, según acta de defunción signada bajo el Nº 10.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud: N° 755-2025
DAFM/RMRM/ys
|