REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 08 de julio de 2025.
215° y 166°

SOLICITUD N°: 781-2025.

SOLICITANTE CESILIA PEÑA DE SAGRAWA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.000.989, domiciliado en la calle 7 entre avenidas 4 y 5, casa Nº 7-16, sector centro I de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa.

ABOGADO: OLGA RUSSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.032.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana: CESILIA PEÑA DE SAGRAWA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.000.989, domiciliado en la calle 7 entre avenidas 4 y 5, casa Nº 7-16, sector centro I de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio OLGA RUSSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.032, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 06 de Junio de 2025, compareció ante este Despacho, la ciudadana CESILIA PEÑA DE SAGRAWA, asistido por el abogado en ejercicio OLGA RUSSO, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el periódico “ NOTITARDE ” de fecha 04 de Junio de 2025 (folios 22 y 23).
2.- En fecha 03 de julio del 2025, comparecieron los ciudadanos: PALMERO HERRERA AIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.608.799, y CHIRINOS NAVARRO SANTOS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.548.838, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana CESILIA PEÑA DE SAGRAWA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.000.989, y a los ciudadanos JACKELINE SAGRAWA PEÑA; mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.143 y GERALDINE SAGRAWA PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.380.073, como Único y Universal Heredero de la causante: GERHARD SAGRAWA JAKOVI, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.816, quien falleció en fecha 18 de Abril del año 2025, ab-intestato, según acta de defunción signada bajo el Nº 498.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


Solicitud: N° 781-2025

DAFM/RMRM/ys