REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, PRIMERO (01) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 215° y 165°
Presentada en fecha 02 de Junio 2025, y que por distribución y enviada a este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2025, la presente solicitud de ACLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: EPIMACO JOSE GUERE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.943.275, domiciliado en la Urbanización Villas de Pilar, calle 9, Avenida Bolívar Primera Etapa, casa N° 500, Araure Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio YRENE MARIA SANOJA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.519.
El solicitante alega que ocurre para solicitar Aclaratoria o Corrección de Titulo Supletorio, emanado del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Octubre de 2010, cuya nomenclatura es N° 1.508-10 sobre un lote de Terreno perteneciente al Municipio Araure Estado Portuguesa, constante de un área total que mide es de TRESCINETOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00. M2), ubicado en el Barrio 12 de Octubre, calle 7, con avenidas 3 y 5 N° 345, Villa Araure I, Municipio Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de José Orellana, con una extensión de 24,00ML; SUR: Casa y Solar de Beatriz Agüero, con una extensión de 24,00ML; ESTE: Casa y Solar de Rosaura Sequera, con una extensión de 14,00ML y OESTE: Avenida Principal 12 de Octubre, con una extensión de 24,00ML; y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2)”.
El mencionado Titulo supletorio, fue debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Febrero de 2.011, bajo el N° 23, folio 114, tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2.011.
Ahora bien, actualmente requiero tener en reglar los documentos del Inmueble up supra señalado, por lo que procedí a la actualización de la constancia de Linderos y medidas (croquis de medidas), actualmente con la denominación de Certificación de Empadronamiento, se encuentran con otras medidas de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS con VENTICINCO CENTIMENTROS (335,25. M2), y sus linderos son: NORTE: Casa y Solar de José Orellana, con una extensión de 24,00ML; SUR: Casa y Solar de Beatriz Agüero, con una extensión de 24,00ML; ESTE: Casa y Solar de Rosaura Sequera, con una extensión de 14,00ML y OESTE: Avenida Principal 12 de Octubre, en 14,00 mts, con área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (133,64 M2)”. Ahora bien como puede observarse existen algunas diferencias de linderos y medidas con los expresados en la constancia de linderos que fue aportada por mi para solicitar el antes referido título supletorio, ocasionando con ello que adoleciese involuntariamente de los mismos errores materiales, los funcionarios de catastro me informaron que este nuevo acto administrativo era aclaratoria del error cometido por parte de la administración respectiva.
En fecha 09 de Junio de 2025, se dictó auto de admisión y se fijó la declaración de testigos para el día 18 de Junio de 2025. (Folio 30).
En fecha 18 de Junio de 2025, se oyeron la declaración de los testigos los ciudadanos ROGER FLORENCIO ARIAS GIL y JOSE MANUEL MENDOZA OCHOA. (Folios 31 y 32).
En fecha 23 de Junio de 2025, se dictó auto pasar a dictar Aclaratoria de Titulo supletorio. (Folio 33).
Análisis de las pruebas agregadas;
1.- Original del certificado de Empadronamiento de fecha 20 de noviembre 2023 Código Catastral 180201U-01002117013000000000, a nombre de EPIMACO JOSE GUERE ROJAS, Titular de la cedula de identidad Nro. 5.943.275, ubicado Urbanización Villa Araure I, Sector 12 de octubre, Calle 7, Casa Nro. 345,Araure Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: S/D con JOSE ORELLANA en 24.00 MTS-C/S con José Orellana, de 24 ML; SUR: S/D con Beatriz Agüero, en 24 ML; S/C con Beatriz Agüero, en 24 ML; ESTE: S/D con Rosaura Sequera, en 14 ML; S/C con Rosaura Sequera, en 14 ML OESTE: S/D con Avenida Principal del 12 de Octubre, en 24,00ML y S/C con Avenida Principal del 12 de Octubre, en 14,00ML, con un área de terreno privado TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS con VENTICINCO CENTIMENTROS (335,25. M2), Área de terreno según documento TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, Área de construcción según documento SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2) área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (133,64 M2), emitida por el Ingeniero RIBERT D SANTIS, Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se decide.
2.- CROQUIS CATASTRAL de fecha 14 de noviembre 2023, donde indica área Código Catastral 180201U-01002117013, donde indica área de terreno TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS con VENTICINCO CENTIMENTROS (335,25. M2) y área de construcción actual de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (133,64 M2), emitida por el Ingeniero RIBERT D SANTIS, Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se decide.
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por el testigo JOSE MANUEL OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.541.490, asistido por la Abogada en ejercicio YRENE MARIA SANOJA AGUILAR, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 74.519, y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco lo suficiente de vista, trato y Comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano EPIMACO JOSE GUERE ROJAS. SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio las mejoraciones y bienhechurias las cuales hace referencia el Titulo Supletorio, las cuales cuentan con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (133,64 M2). TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que por mi conocimiento tiene unas bienhechurias que las mismas cuentan con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de José Orellana, con la extensión de 24 ML; SUR: Casa y solar de Beatriz Agüero, con una extensión de 24 ML; ESTE: Casa y solar de Rosaura Sequera, con una extensión de 14 ML; OESTE: Avenida Principal del 12 de Octubre, con una extensión de 14,00ML, y el área del terreno es de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (335,25 M2); CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón de todo lo dicho.
El segundo testigo ROGER FLORENCIO ARIAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-14.540.434, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YRENE MARIA SANOJA AGUILAR, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 74.519, una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco lo suficiente de vista, trato y Comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano EPIMACO JOSE GUERE ROJAS. SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio las mejoraciones y bienhechurias las cuales hace referencia el Titulo Supletorio, las cuales cuentan con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS NCON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (133,64 M2). TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que por mi conocimiento tiene unas bienhechurias que las mismas cuentan con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de José Orellana, con la extensión de 24 ML; SUR: Casa y solar de Beatriz Agüero, con una extensión de 24 ML; ESTE: Casa y solar de Rosaura Sequera, con una extensión de 14 ML; OESTE: Avenida Principal del 12 de Octubre, con una extensión de 14,00ML, y el área del terreno es de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (335,25 M2); CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón de todo lo dicho.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, se ordena la ACLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano EPIMACO JOSE GUERE ROJAS, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.943.275. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Primero (01) de Julio del año 2025.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 09:00 am. Conste
Sctria
Solicitud Nº 1991- 2025.
TCGO/cl.
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