REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, () de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025)
Años 215° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

EXPEDIENTE Nº 7396-2023.

DEMANDANTE: BIAGIO VITTORIO SPATARO LO PRESTI.
DEMANDADOS: A la Empresa Producción Ferrer C.A; representada por su Presidente ciudadano: (NUDIEL ADDIVIEL).
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento de demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, por el Tribunal Distribuidor en fecha 21 de Noviembre 2023, presentada por el ciudadano: BIAGIO VITTORIO SPATARO LO PRESTI, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° V- 8.660.520, con domicilio, en apartamento ubicado en la calle 32 entre avenidas 30 y 31, Edificio Stella, Acarigua Estado Portuguesa, telefono 0426-7128114, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ALEXANDER MORO GALLARDO, titulare de la cedula de identidad N° V- 16.567.547, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.131, domicilio procesal en la avenida 2; urbanización Baraure IV, casa Nº 10, Municipio Araure, Estado Portuguesa.

En fecha 27 de Noviembre 2023, El Tribunal dicto auto de admisión y se libro boleta de citación. (Folios 23 y 24).

En fecha 22 de Enero 2024, Se recibe diligencia presentada por el alguacil y consigna boleta de citación a la Empresa PRODUCCIONES FERRER AZUAJE, llega al domicilio y se encuentra cerrado el local, por lo que estara pasando en los proximos dias para la segunda visita. (Folio 25).

En fecha 24 de Enero 2024, Se recibe diligencia presentada por el alguacil y consigna boleta de citación a la Empresa PRODUCCIONES FERRER AZUAJE, expone en la misma fecha se traslado nuevamente a la Avenida 30 y 31, Edificio Stella, signado con el Nº 01-02, de esta ciudad de Acarigua, al llegar entra al edificio y observa que el local esta desalojado, motivo por el cual devuelve la Boleta de citación en el mismo estado que la recibe. (Folios 26 al 31).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
La norma que consagra la institución de la perención de la instancia en el proceso civil venezolano, como la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año, también regula unos casos especiales, que son las denominadas perenciones breves.
Así, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Revisado como ha sido de manera exhaustiva, las actas procesales que conforman la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, esta Juzgadora, observa: Que la última actuación fue en fecha 24 de enero 2024, cuando el alguacil consigna boleta de citación, se evidencia que las partes interesadas no le dieron impulso al presente expediente, por lo tanto, a la fecha de hoy ha transcurrido un (01) año, cinco (5) meses y quince (15) días calendarios, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención anual; en virtud que no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem. Acarigua, () de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Jueza Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ()
Conste.
Secretaria
Exp. Nº 7396-2023.
TCGO/ ao.