REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Quince (15) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025)
Años 214° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

SOLICITUD Nº 1798-2023.

SOLICITANTE: TEODULA DE LAS MERCEDES PIÑA HERNANDEZ.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicia el procedimiento de demanda de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por el Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Agosto 2023, presentada por la ciudadana: TEODULA DE LAS MERCEDES PIÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Santa Rita, Acarigua del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.323.576, celular Nº 0412-5514826, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, CLEOTILDE MARGOT PIÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turen, del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.323.578, LEONARDO JOSE PIÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliada en la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turen, del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.697.253, ARELIS DEL CARMEN PIÑA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turen, del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.464.803 y JOSE GREGORIO PIÑA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliada en la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turen, del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.830.655, asistidos por las abogadas JUDITH TERESA REVEROL POCATERRA y AUXILIADORA ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado Numeros 57.145 y 252.136, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RITO MARIA PIÑA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.106.847, quien falleció Ab-Instetato, en el consultorio Popular Tipo III, Santa Cruz, Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 12 de julio del año 2023, Acta de Defunción N° 10, a consecuencia de: HIPOGLICEMIA- DIABETES MELLITUS TIPOI-HIPERTENCION ARTERIAL, Certificado de Defunción Nº 4443507, según lo certifica el Dra. TEISI MINA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.703.886, MPPS Nº 98072.

En fecha 19 de Septiembre 2023, El Tribunal dictó auto de admisión y se libró cartel de publicidad. (Folios 20 y 21).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
La norma que consagra la institución de la perención de la instancia en el proceso civil venezolano, como la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año, también regula unos casos especiales, que son las denominadas perenciones breves.
Así, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Revisado como ha sido de manera exhaustiva, las actas procesales que conforman la presente demanda de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, esta Juzgadora, observa: Que la última actuación fue en fecha 25 de Septiembre 2023, cuando se entregó el Edicto a la abogada YUDITH REVEROL, se evidencia, que las partes interesadas no le dieron impulso a la presente solicitud, por lo tanto, a la fecha de hoy ha transcurrido un (01) año, nueve (9) meses y quince (15) días calendarios, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención anual; en virtud que no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.

Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem. Acarigua, Quince (15) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Jueza Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a-m
Conste.
Secretaria
Solic. Nº 1798-2023.
TCGO/ ao