REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°
Acarigua, Dieciseis (16) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

EXPEDIENTE: 7728-2025.
SOLICITANTES: EURIDES GREGORIA AMARO DE CAMPOS y EDGAR MOISES CAMPOS MORO.
ABG. ASISTENTE: JANETT LIZHT MUJICA Y ROSELBIS PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.

En fecha 21 de Mayo de 2025 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2025, presentada por los ciudadanos: EURIDES GREGORIA AMARO DE CAMPOS y EDGAR MOISES CAMPOS MORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.568.471 y V-9.837.832, domiciliados, la primera, en el Sector Altamira, calle 14, casa N° 25, Municipio Páez Estado Portuguesa, el segundo, domiciliado, en el Barrio San Vicente, Calle 16, con Avenida 51, casa N° 35, Municipio Páez Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada: JANETT LIZHT MUJICA y ROSELBIS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad números N° V-8.660.818 y V- 14.864.672, inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nº 232.397 y N° 236.823.

Los solicitantes alegan que ocurren para exponer: Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1986, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 318, Folio 31, tomo 2, después de contraer matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal en el Barrio San Vicente, Calle 16, con Avenida 51, casa N° 35, Municipio Páez Estado Portuguesa.

De nuestra relación conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres ENYERBERT MOISES CAMPOS AMARO y MOISEIDIS SARAI CAMPOS AMARO, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-19.637.686, y V-30.240.201. Durante la vigencia de nuestra unión conyugal no adquirimos bienes susceptibles de partición.

Es el caso ciudadana Juez, que al principio de nuestra relación conyugal fue afectuosa, pero a pasar el tiempo empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y nos llevó a un alejamiento que dio como origen a la separación de hecho, sin que existan ninguna posibilidad de reconciliación o que se restablezca la unión conyugal, existiendo una ruptura prolongada de nuestra vida en común de diez (10) años, en virtud de tal circunstancia es por lo que hemos convenido de común acuerdo solicitar, como en efecto en este acto lo hacemos, la disolución del vínculo conyugal que nos une y sea decretado el Divorcio.

En fecha 28 de Mayo 2025, se dictó auto de admisión (Folio 10).

En fecha 06 de Junio de 2025, comparece la ciudadana EURIDES GREGORIA AMARO DE CAMPOS, asistida por la abogada JANETT LIZHT MUJICA, consigna los emolumentos. (Folio 11).

En fecha 11 de Junio de 2025, se dictó auto y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 12 y 13).

En fecha 04 de Julio de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, firmada. (Folios 14 y 15).

En fecha 09 de Julio de 2025, se dictó auto pasando a Dictar Sentencia. ( olio 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, además, que ambos cónyuges, se presentaron antes este Tribunal, de mutuo acuerdo y manifestaron su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos EURIDES GREGORIA AMARO DE CAMPOS y EDGAR MOISES CAMPOS MORO, antes identificados, asistidos por las Abogadas JANETT LIZHT MUJICA y ROSELBIS PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nº 232.397 y N° 236.823 en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, según consta en Acta de Matrimonio Nº 318, Folio 31, tomo 2.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2025.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 09:30 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


Conste,


Exp. N° 7728-2025.
TCGO/jd.