REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dieciséis (16) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025)
214° y 166°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLCITUD: 7734-2025.
DEMANDANTES: CARMEN DIANA SOFFIATURO LOPEZ y ROSARIO CAROLINA SOFFIATURO LOPEZ.

DEMANDADOS:




ENZO JOSE SOFFIATURO RIVERO, ROSARIO DE LOS ANGELES SOFFIATURA RIVERO, ANDREINA MILAGROS SOFFIATURO SEIBA, DIANA CAROLINA SOFFIATURO SEIBA y CARLOS EDUARDO SOFFIATURO RODRIGUEZ.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió la solicitud de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, en el Tribunal Distribuidor en fecha 03 de junio de 2025, y fue enviada a este Tribunal en fecha 04 de junio 2025 presentada por las ciudadanas: CARMEN DIANA SOFFIATURO LOPEZ y ROSARIO CAROLINA SOFFIATURO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.839.165, y V-13.905.769, la primera domiciliada en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidas por el Abogado MANUEL PARRA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO N° 9857.

En fecha 09 de junio 2025 este tribunal admitió y le dio entrada en el libro bajo el Nº 7734-2025,

Esta Juzgadora, procede a realizar una revisión, de manera exhaustiva, de las actas procesales de la presente demanda y observa que: .

Se evidencia que la Demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, corresponde al Tribunal Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud, de que las demandantes, demandan en reconocimiento de contenido y firma, una venta de unas bienhechurias enclavadas sobre un lote de terreno ubicado en la Población de San Rafael de Canagua, Parroquia San Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas .

Así mismo, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, establece en su artículo 3, literal “A” lo siguiente:

“Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

Ha sido doctrina pacifica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia en un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un Juez incompetente, con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma, siendo competente el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, y declina la competencia al mencionado Juzgado, quien debe decidir la admisibilidad de la demanda interpuesta.

DECISIÓN
Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma, interpuesta por las ciudadanas CARMEN DIANA SOFFIATURO LOPEZ y ROSARIO CAROLINA SOFFIATURO LOPEZ, plenamente identificada en auto y declinada la competencia al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito 6de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciséis ( 16 ) días del mes de Julio de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.





En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Once (11) de la mañana previo cumplimiento de las formalidades de Ley

Conste,















Solicitud. N° 7734-2025.
TCGO/Tamayra.