REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veinticinco 2025.
Años: 215° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7736-2025.
SOLICITANTES: KATY MARITZA ESPINOZA PEREZ y GUMERSINDO RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-10.100.207 y N° V- 4.241.319, la Primera, domiciliada en la Urbanización Agua Clara II, conjunto 1, situada en la Urbanización Baraure II, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el Segundo, en el Conjunto Residencial Toscana Real, PB Apartamento 3-A, Edificio A, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos, por la abogado MARIANGEL PERALTA CAMACARO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.120, de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a las partes y la abogada que les representan en la presente causa.
En fecha 03 de Junio de 2.025, se recibió procedente de la distribución la presente solicitud de Homologación de Partición de Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos: KATY MARITZA ESPINOZA PEREZ y GUMERSINDO RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-10.100.207 y N° V- 4.241.319, la Primera domiciliada en la Urbanización Agua Clara II, conjunto 1, situada en la Urbanización Baraure II, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el Segundo en el Conjunto Residencial Toscana Real, PB apartamento 3-A, Edificio A, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 09 de Junio de 2.025, se admite la presente solicitud. (Folio 28).
En su escrito los solicitantes manifestaron que producto del divorcio según consta en sentencia dictada por El Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hemos convenido en realizar la Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes Adquiridos en la Comunidad Conyugal, para lo cual declaramos que tenemos como comunidad conyugal de bienes, lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El ciudadano GUMERSINDO RAMON GONZALEZ, Conviene CEDER Y TRASPASAR a la ciudadana KATY MARITZA ESPINOZA PEREZ, ambos previamente identificados, el cincuenta ( 50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un bien Inmueble, construido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización Agua Clara II, conjunto 1, situada en la Urbanización Baraure II, Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cual cuenta con un área de construcción aproximadamente SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 M2), y consta de la siguiente dependencias; Un (01) porche, sala-estar, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, aéreas de oficios y estacionamiento, la cual cuenta con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (254,27 M2), con los siguientes linderos NORTE: en 17,92 metros con calle los Arroyos; SUR: en 16,85 metros con parcela 20; ESTE: en 18,00 metros con parcela 02 y OESTE: en 13,06 metros con Urbanización San José, según consta en copia de Registro de propiedad debidamente protocolizado en fecha 24/04/2008, entre el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, autenticado bajo el N° 21, folio 220 al 231, protocolo primero, tomo séptimo segundo trimestre del año 2008.
SEGUNDO: El bien Inmueble detallado anteriormente fue el único adquirido durante la unión matrimonial, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en futuro en ningún concepto que no sea lo expuesto, por lo que ambas partes expresamente declaramos y así convenimos que el presente escrito de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constituye un finiquito total y definitivo, otorgado con objeto de liquidar la comunidad conyugal que los une.
FUNDAMENTO LEGAL: por los hechos antes expuestos de conformidad con los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, se introduce la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la facultad o liberad de los ciudadanos GUMERSINDO RAMON GONZALEZ, y KATY MARITZA ESPINOZA PEREZ, ambos previamente identificados, para disponer del inmueble identificado y descrito anteriormente mediante la respectivamente, homologación de los términos y condiciones expuesto anteriormente en cumplimiento de las normas sustantivitas y adjetivas que rigen la partición y liquidación de la comunidad.
DEL DERECHO: Respecto a la partición judicial NO CONTENCIOSA, el Dr Ricardo Henríquez la Roche en su código de procedimientos civil comentado, tomo V, pagina 400, sostiene que participación judicial no contenciosa:
El código civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria, es decir, una partición amigable con inmediación del juez tutelada en el código civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.080. Esta partición la llama DUQUE SANCHEZ, participación judicial no contenciosa.
En el mismo orden de ideas, el autor ABDON SANCHEZ NOGUERA, en su texto: Manual de Procedimientos Especiales Contencioso. 2da Edición, pagina 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno le corresponda en la misma…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la aceptación del contenido y alcance del presente documento de liquidación de la comunidad de gananciales conyugal amistosa y extrajudicial, estando de mutuo acuerdo ambas partes y manifiestan, que nada tienen que reclamarse, que están satisfechos por la adjudicación y la cuantía del bien, solicitando en consecuencia su homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES
Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
Quien juzga, observa que en el presente caso, el referido acuerdo, se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud, de que ambas partes, han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo, en el escrito respectivo, los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, y por cuanto, se trata de derechos disponibles, en los cuales, no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual, lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos planteados de común acuerdo.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: GUMERSINDO RAMON GONZALEZ y KATY MARITZA ESPINOZA PEREZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro.
Años: 214° y 165°.-
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 09 y 30 a.m
Conste.
Scrtria
Exp. N° 7736-2025.
TCGO/cl.
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