REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Dos (02) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
TRIBUNAL MOVIL

EXPEDIENTE: Nro. 1988- 2025.

SOLICITANTE: BARBARA PAOLA INFANTE MOYANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.156.497, domiciliada en Baraure IV, vereda 18, sector 3, casa 30, Municipio Araure Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
TRIBUNAL MOVIL
CAPITULO II
NARRATIVA
Se inicia el procedimiento de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ante el Tribunal Distribuidor en fecha 20 de Mayo 2025, actuando en tribunal Móvil, y remitido a este Juzgado en fecha 23 de Mayo 2025, presentada por la ciudadana BARBARA PAOLA INFANTE MOYANE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.156.497, domiciliada en Baraure IV, vereda 18, sector 3, casa 30, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistida por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.

En el escrito alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nº 640, se omitió tanto la nacionalidad como el documento de identidad de su madre NACIONALIDAD COLOMBIANA, titular de la cedula de ciudadanía N° 27.818.934, por lo que solicito la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 640, 640, Año 1990, folio 126 y tomo 2 y solicito sea asentado correctamente la nacionalidad y documento de identidad de mi madre el cual corresponde NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CIUDADANIA N° 27.818.934, visto que en la referida ACTA DE NACIMIENTO aparece de manera incompleta, se anexa consigo acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, lo cual se anexa de conformidad con lo pautado en el Articulo 501 del Código Civil y148 y siguiente de la Ley Orgánica de Registro Civil y previo los tramites de Ley.

En fecha 28 de Mayo de 2025, fue admitida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se libró boleta de Notificación al Fiscal del Mini9sterio Publico. (Folios 08 y 09).

En los folios10 y 11 la interesada consigno Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 640, Año 1990, folio 126 y tomo 2.

En fecha 19 de Junio de 2025, el alguacil consigno diligencia junto a boleta de Notificación del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folios 12 y 13).

En fecha 25 de Junio 2025, auto pasando a dictar sentencia. (Folio 14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Para decidir, quien juzga, procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante la ciudadana BARBARA PAOLA INFANTE MOYANO. (Folio 03).
2.- Copia del Acta de Nacimiento N° 640, Folio 126, Tomo 2, de fecha 06/03/1990, expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana BARBARA PAOLA INFANTE MOYANO, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, demuestra a esta Juzgadora la omisión cometida y alegada en la presente acta, objeto de la solicitud, al momento de la presentación de la prenombrada ciudadana, en su Acta de Nacimiento no aparece la NACIONALIDAD COLOMBIANA, ni el número de cedula de su madre LUZ ESTELLA MOYANO DE IN FANTE, el cual es Nro. 27.818.934. Así se establece. (Folio 04).
3.- Copia fotostática de ciudadanía de N° 27.818.934 de la Republica de Colombia, de la ciudadana LUZ ESTELLA MOYANO RIVERO, progenitora de la solicitante. (Folios 05 y 06).

Ahora bien, visto el cúmulo probatorio traído a los autos por la parte solicitante, este tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 640, Folio 126, Tomo 2, de fecha 06/03/1990, expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana BARBARA PAOLA INFANTE MOYANO, en la cual se INCURRIO EN EL ERROR DE OMITIR LA NACIONALIDAD COLOMBIANA y el número de cedula de CIUDADANIA N° 27.818.934, de la ciudadana LUZ ESTELLA MOYANO RIVERO, progenitora de la solicitante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana BARBARA PAOLA INFANTE MOYANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.156.497, de este domicilio en Baraure IV, vereda 18, sector 3, casa 30, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistida por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordena estampar la nota marginal en EL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° N° 640, Folio 126, Tomo 2, de fecha 06/03/1990, inserta en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana BARBARA PAOLA INFANTE MOYANE, siendo lo correcto NACIONALIDAD COLOMBIANA y el número de CIUDADANIA N° 27.818.934, de la ciudadana LUZ ESTELLA MOYANO RIVERO, progenitora de la solicitante, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

TERCERO: Se Declara Terminado el presente procedimiento y se ordena expedir las copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Julio 2025.
Años. 215° y 166°.
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


En la misma fecha se publicó, siendo las 11:20 a.m.
Conste.




Solicitud. N° 1988-2025
TCGO/M.G.