REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
Acarigua, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 7614-2025.
DEMANDANTE: BETTY ZULAY VALERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedulas de identidad N° V-9.561.048, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.041.526, inscrito Inpreabogado bajo el N° 258.075.
DEMANDADOS: ROSA MERCEDES VALERA HERRERA, EMILIO ANTONIO VALERA HERRERA, JOSE MANUEL VELERA HERREA y XIOMARA MERCEDES VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-5.941.959, V- 5.950.598, 5.955.482 y 7.543.092, respectivamente, domiciliados en la Vereda 05, con calle 02, casa N° 06, Urbanización Durigua 4, Acarigua del Estado Portuguesa.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de Noviembre 2024, por Distribución correspondió a este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2024, mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesta por la ciudadana BETTY ZULAY VALERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedulas de identidad N° V-9.561.048, de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL ALEXANDER XARPIO MENDEZ, inscrito Inpreabogado N° 258.075.
Consta en documento Privado Original, que los ciudadanos ROSA MERCEDES VALERA HERRERA, EMILIO ANTONIO VALERA HERRERA, JOSE MANUEL VELERA HERREA y XIOMARA MERCEDES VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-5.941.959, V- 5.950.598, 5.955.482 y 7.543.092, respectivamente, domiciliados, en la Vereda 05, con calle 02, casa N° 06, Urbanización Durigua 4, Acarigua del Estado Portuguesa, en su condición de Heredero de la Causante CARMEN AMALIA HERRERA DE VELERA, Sucesión debidamente declarada según forma DS 99032 N° 2200016984, de fecha 17 de Mayo 2022 expediente N° 131-2022, con certificación de Solvencia de Sucesión y Donaciones N° 00600534, de fecha 17 de Mayo del año 2002, Inscrita en el Registro de Información, Fiscal bajo el N° J-501689504, sucesión de la cual soy coheredera, me dieron en venta, pura , simple perfecta e irrevocable, todos los derechos Sucesorales que tenían y poseían, sobre un (01) Inmueble constituido por una casa, construida con paredes de bloques, piso de cemento, consta de tres (03) habitaciones, sala cocina y baño, construida sobre una parcela de terreno propio que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2), ubicada en la Avenida 37, entre calles 27 y 28, N° 27-36, Barrio Paraguay, Acarigua Estado Portuguesa, distinguida en los siguientes linderos,. NORTE: Avenida 37. SUR: casa y solar de Crisóstomo Rodríguez. ESTE: casa y solar de Lérida Herrera y; OESTE: casa y solar de Antonio García. El Inmueble descrito pertenece a la causante, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito (hoy municipio) Páez del estado Portuguesa, en fecha 22 de Diciembre 1980, siendo convenido como precio de la venta la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), que declararon recibir en dinero de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción. Fundamento legalmente la presente acción en los 1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Noviembre del 2024, el Tribunal dictó auto de admisión. (Folio 33).
En fecha 26 de Noviembre del 2024, comparece la ciudadana BETTY ZULAY VALERA HERRERA, asistida por el abogado RAFAEL ALEXANDER XARPIO MENDEZ, inscrito Inpreabogado bajo el N° 258.075, consigna emolumentos. (Folio 34).
En fecha 29 de Noviembre del 2024, el Tribunal dicta auto se libró boletas de citación a los demandados (Folios 35 y 39).
En fecha 04 de Febrero de 2025, el Alguacil Consiga Boleta de Citación del ciudadano EMILIO ANTONIO VALERA HERRERA, firma sin ningún problema.(Folios 40 y 41).
En fecha 19 de Junio de 2025, el Alguacil, consiga Boleta de Citación de los ciudadanos JOSE MANUEL VALERA HERRERA, ROSA MERCEDES VALERA HERRERA y XIOMARA MERCEDES VALERA quienes firman sin ningún problema. (Folios 42 al 47).
En fecha 21 de Julio del 2025, el Tribunal dictó auto y pasa a dictar Sentencia (Folio 48).
CAPITULO II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera:
Así las cosas, el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte que conviene tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda convenir, pero en el caso que nos ocupa, las partes demandadas los ciudadanos ROSA MERCEDES VALERA HERRERA, EMILIO ANTONIO VALERA HERRERA, JOSE MANUEL VALERA HERRERA y XIOMARA MERCEDES VALERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-5.941.959, V- 5.950.598, 5.955.482 y V- 7.543.092, domiciliados en la Vereda 05, con calle 02, casa N° 06, Urbanización Durigua 4, Acarigua del Estado Portuguesa, firmaron sin ningún problema las boletas de citación, tal y como lo señala el Alguacil de este Tribunal, en los folios 40, 42, 44 y 46, quien es un funcionario de buena fe y una vez, transcurrido los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos, las boletas de Citación de los demandados y en vista de la no comparecencia de los mismos, a dar contestación a la demanda, este Tribunal Ordena pasar a dictar Sentencia.
En este sentido, y con fundamento a lo previsto en el artículo 444 Ultimo Aparte del Código de procedimiento Civil que señala:
El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…
Así mismo, conforme a lo planteado en el artículo 1.364 de Código Civil, que señala:
Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
En consecuencia, el presente reconocimiento es tácito, en virtud, de que, en base al contenido de los artículos señalados con anterioridad, se ordena a dar por reconocido el Documento privado, suscrito en fecha 01 de noviembre 2024, por la rebeldía o silencio de la parte demandadas, cuando están debidamente citados en el procedimiento.
Por otro lado, el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, consta en documento privado, agregado en el folio 03 del expediente Nro. 7614-2025 y que se lee así: “ Nosotros ROSA MERCEDES VALERA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.941.959, EMILIO ANTONIO VALERA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.950.598, JOSE MANUEL VALERA HERRERA titular de la cédula de identidad N° V- 5.955.482 y XIOMARA MERCEDES VALERA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.543.0922, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y de este domicilio, en nuestra condición de Heredero de la Causante CARMEN AMALIA HERRERA DE VALERA, Sucesión debidamente declarada según forma DS 99032 N° 2200016984, de fecha Once (11) de Abril del año 2022 expediente N° 131-2022, con certificación de Solvencia de Sucesión y Donaciones N° 00600534, de fecha 17 de Mayo del año 2002, Inscrita e3n el Registro de Información, Fiscal bajo el N° J-501689504. Por medio del presente documento declaramos que damos en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a nuestra coheredera, ciudadana: BETTY ZULAY VALERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedulas de identidad N° V-9.561.048, civilmente hábil y de este domicilio, todo los derechos Sucesorales que tenemos y poseemos sobre un (01) Inmueble constituido por una casa, construida con paredes de bloques, piso de cemento, consta de tres (03) habitaciones, sala cocina y baño, construida sobre una parcela de terreno propio que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2), ubicada en la Avenida 37, entre calles 27 y 28 N° 27-36, Barrio Paraguay, Acarigua del Estado Portuguesa, distinguida en los siguientes linderos,. NORTE: Avenida 37. SUR: casa y solar de Crisóstomo Rodríguez. ESTE: casa y solar de Lérida Herrera y; OESTE: casa y solar de Antonio García. El Inmueble ante descrito le perteneció a nuestra causante, según documento Protocolizado por Ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito (hoy municipio) Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Diciembre del año 1980, bajo el N° 45, folios 126 al 128, Protocolo 1°, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1980. El precio convenido de la presente venta es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), suma esta que declaramos recibir mediante cheque signado con el N° 74118265, del Banco Mercantil, en fecha 01 de Noviembre del año 2024, a mi entera y cabal satisfacción, con e otorgamiento del presente documento trasferimos al comprador los derechos de propiedad, dominio y posesión del inmueble aquí vendido, libre como esta de todo gravamen y obligándome al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, BETTY ZULAY VALERA HERRERA, antes identificada, declaro que acepto la venta que se me hace, conforme a los términos expuestos. Así mismo Declaro bajo fe y juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de la compra del bien antes descrito, son provenientes de mis Ahorros, por tanto, proceden de actividades de legitimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismo competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones licitas contemplados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, pido al ciudadano registrador habilitar el tiempo necesario para el otorgamiento de este documento, juro la urgencia del caso. Justicia en la ciudad de Acarigua, Estado portuguesa al día primero (1°) del mes de noviembre del año 2024”.
Por lo tanto, al estar ajustada a derecho, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, es procedente en derecho, en los términos planteados, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que esta Operadora de Justicia declara con Lugar la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CONTENIDO Y FIRMA realizada por la ciudadana BETTY ZULAY VALERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedulas de identidad N° V-9.561.048, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.041.526, inscrito Inpreabogado bajo el N° 258.075.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 Ultimo Aparte del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa el contenido del documento privado que riela en original, al folio 3, de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos BETTY ZULAY VALERA HERRERA y los ciudadanos ROSA MERCEDES VALERA HERRERA, EMILIO ANTONIO VALERA HERRERA, JOSE MANUEL VALERA HERRERA y XIOMARA MERCEDES VALERA HERRERA, previamente identificados en autos.
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintinueve (29 ) días del mes de Julio de 2025.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11 y 40 a.m
Conste.
Secretaria
EXP. Nº 7614-2024.
TCGO/cl.
|