REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Treinta (30) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°

SOLICITUD NRO. 1994-2025

Presentada en fecha 09 de junio de 2025 para su distribución y fue recibida en este tribunal en fecha 10 de junio 2025, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana: JAEL MISLEX SILVA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-11.084.493, de este domicilio, actuando en representación propia y en representación de mis hermanos ARELIS YONIBEL SILVA DE SILVA, GENNY YSABEL SILVA LUCENA, LUCY NALEIDA SILVA LUCENA, RUDY JOSE SILVA LUCENA, YUDITH VANESSA SILVA LUCENA, LILIANA SILVA LUCENA, YULEXIS SILVA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.896.414, V-14.333.063, V-15.139.338, V-16.647.886, V-16.647.887, V-18.670.058, V-23.300.514 y V-21.060.189, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 321.373, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ELAUTERIO SILVA ESCALONA, quien era Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.598.947, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 112, en fecha 11 de Septiembre de 2024, en el Hospital Raúl Humberto de Pascuali, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ENFERMEDAD PULMONAR, OBSTRUCTIVA CRONICA, Según certificado médico de defunción Nro. 4491221, expedido por la doctora ANDREA RAMOS.

Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Original del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Ospino, del estado Portuguesa, bajo el Nº 112 folio 112, Tomo I y Copia fotostática simple de la Cédula de identidad del de cujus SILVA ESCALONA JOSE ELAUTERIO.
2.- Copia Fotostática simple de la Cédula de identidad N° 11.084.493 y Original del Acta de Nacimiento N° 60, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa perteneciente a la ciudadana SILVA ALVAREZ JAEL MISLEX.
3.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° 12.896.414 y Original del Acta de Nacimiento N° 112, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa perteneciente a la ciudadana SILVA DE SILVA ARELIS YONIBEL.
4.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° 14.333.063 y Original del Acta de Nacimiento N° 235, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana SILVA LUCENA GENNY YSABEL.
5.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° 15.139.338 y Original del Acta de Nacimiento N° 441, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana SILVA LUCENA LUCY NALEIDA.
6.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° 16.647.886 y Original del Acta de Nacimiento N° 426, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa perteneciente al ciudadano SILVA LUCENA RUDY JOSE.
7.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° 16.647.887 y Original del Acta de Nacimiento N° 427, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa perteneciente a la ciudadana SILVA LUCENA YUDITH VANESSA.
8.- Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° 18.670.058 y Original del Acta de Nacimiento N° 95, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa perteneciente a la ciudadana SILVA LUCENA LILIANA.
9.-Copia Fotostática simple de la cédula de identidad N° 23.300.514 y Original del Acta de Nacimiento N° 85, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana SILVA LUCENA YULEXIS.
10 18.-Copia Fotostática de la cédula de identidad 21.060.189 y 16.753.042, perteneciente a los ciudadanos PEREZ PADILLA YULEXY DEL CARMEN y PEROZA ALVARADO REINALDO OLIVER, testigos promovidos por la parte interesada.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona interesadas en este procedimiento.

En fecha 16 de junio de 2025, se le dio entrada y se Admite. (Folio 23-24).

En fecha 26 de junio de 2025 la ciudadana JAEL MISLEX SILVA ALVAREZ, asistida del abogado MANUEL ANTONIO PEREZ, consignó el cartel publicado en el diario Notitarde, pagina 11, en fecha 20-06-2025. (Folio 25 y 26).

En fecha 11 de julio de 2025, este tribunal fija las declaraciones de los testigos para el 4º día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m y 10:30 a.m. (Folio 27-29).

En fecha 22 de julio de 2025, este Tribunal pasa a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 30).

ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante JAEL MISLEX SILVA ALVAREZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Original del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Ospino, del estado Portuguesa, bajo el Nº 112 folio 112, Tomo I, expedida el 17 de octubre de 2024, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el Cujus SILVA ESCALONA JOSE ELAUTERIO, quien era Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.598.947, falleció Ab-Instetato, de fecha 11 de septiembre del 2024, en el Hospital Raúl Humberto de Pascuali, del municipio Ospino estado Portuguesa a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ENFERMEDAD PULMONAR, OBSTRUCTIVA CRONICA, según certificado médico de defunción Nº 4491221. Así se decide.

2.- Original del Acta de Nacimiento N° 60, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, expedida en fecha 05 de septiembre de 1988, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana JAEL MISLEX SILVA ALVAREZ, y que es hija del De cujus SILVA ESCALONA JOSE ELAUTERIO. Así se decide.

3.- Original del Acta de Nacimiento N° 112, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, expedida en fecha 13 de noviembre de 2024, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana ARELIS YONIBEL SILVA ALVAREZ, y que es hija del De cujus SILVA ESCALONA JOSE ELAUTERIO. Así se decide.

4.- Original del Acta de Nacimiento N° 235, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, expedida en fecha 30 de septiembre de 2024, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana GENNY YSABEL SILVA ALVAREZ, y que es hija del De cujus SILVA ESCALONA JOSE ELAUTERIO. Así se decide.

5.-Original del Acta de Nacimiento N° 441, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, expedida en fecha 03 de junio de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana LUCY NALEIDASILVA ALVAREZ, y que es hija del De cujus SILVA ESCALONA JOSE ELAUTERIO. Así se decide.

6.-Original del Acta de Nacimiento N° 426, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, expedida en fecha 03 de junio de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano RUDY JOSE SILVA ALVAREZ, y que es hijo del De cujus SILVA ESCALONA JOSE ELAUTERIO. Así se decide.

7.-Original del Acta de Nacimiento N° 427, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, expedida en fecha 03 de junio de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana YUDITH VANESSA SILVA ALVAREZ, y que es hija del De cujus SILVA ESCALONA JOSE ELAUTERIO. Así se decide.

8.-Original del Acta de Nacimiento N° 95, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, expedida en fecha 25 de noviembre de 2024, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana LILIANA SILVA ALVAREZ, y que es hija del De cujus SILVA ESCALONA JOSE ELAUTERIO. Así se decide.

9.-Original del Acta de Nacimiento N° 85, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, expedida en fecha 03 de junio de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana YULEXIS SILVA ALVAREZ, y que es hija del De cujus SILVA ESCALONA JOSE ELAUTERIO. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: YULEXY DEL CARMEN PEREZ PADILLA y REINALDO OLIVER PEROZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.060.189 y V-16.753.042, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: La primera testigo YULEXY DEL CARMEN PEREZ PADILLA, antes identificada, Asistida MANUEL ANTONIO PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 321.373, una vez juramentada manifestó A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: JAEL MISLEX SILVA ALVAREZ, ARELIS YONIBEL SILVA DE SILVA, GENNY YSABEL SILVA LUCENA, LUCY NALEIDA SILVA LUCENA, RUDY JOSE SILVA LUCENA, YUDITH VANESSA SILVA LUCENA, LILIANA SILVA LUCENA, y YULEXIS SILVA LUCENA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que el causante JOSE ELAUTERIO SILVA ESCALONA, falleció en el Hospital Raúl Humberto de Pascuali, en fecha 11 de Septiembre del 2024, y su domicilio fue en Ospino estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que los ciudadanos: JAEL MISLEX SILVA ALVAREZ, ARELIS YONIBEL SILVA DE SILVA, GENNY YSABEL SILVA LUCENA, LUCY NALEIDA SILVA LUCENA, RUDY JOSE SILVA LUCENA, YUDITH VANESSA SILVA LUCENA, LILIANA SILVA LUCENA, y YULEXIS SILVA LUCENA, son los únicos Universales herederos del causante JOSE ELAUTERIO SILVA ESCALONA.

El segundo testigo: REINALDO OLIVER PEROZA ALVARADO, antes identificado, Asistido por el abogado MANUEL ANTONIO PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 321.373, una vez juramentado manifestó A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: JAEL MISLEX SILVA ALVAREZ, ARELIS YONIBEL SILVA DE SILVA, GENNY YSABEL SILVA LUCENA, LUCY NALEIDA SILVA LUCENA, RUDY JOSE SILVA LUCENA, YUDITH VANESSA SILVA LUCENA, LILIANA SILVA LUCENA, y YULEXIS SILVA LUCENA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que el causante JOSE ELAUTERIO SILVA ESCALONA, falleció en el Hospital Raúl Humberto de Pascuali, en fecha 11 de Septiembre del 2024, y su domicilio fue en Ospino estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que los ciudadanos: JAEL MISLEX SILVA ALVAREZ, ARELIS YONIBEL SILVA DE SILVA, GENNY YSABEL SILVA LUCENA, LUCY NALEIDA SILVA LUCENA, RUDY JOSE SILVA LUCENA, YUDITH VANESSA SILVA LUCENA, LILIANA SILVA LUCENA, y YULEXIS SILVA LUCENA, son los únicos Universales herederos del causante JOSE ELAUTERIO SILVA ESCALONA.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JAEL MISLEX SILVA ALVAREZ, ARELIS YONIBEL SILVA DE SILVA, GENNY YSABEL SILVA LUCENA, LUCY NALEIDA SILVA LUCENA, RUDY JOSE SILVA LUCENA, YUDITH VANESSA SILVA LUCENA, LILIANA SILVA LUCENA, YULEXIS SILVA LUCENA, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JOSE ELAUTERIO SILVA ESCALONA, antes identificado en autos,
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10:00 a.m
Conste.
Solicitud. N° 1994-2.025
TCGO/Tamayra.