REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Cuatro (04) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°

TRIBUNAL MOVIL. SOLICITUD NRO 1989-2025

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 20 de Mayo de 2025, enviada a este tribunal el 23 de Mayo de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: YNES CAROLINA ALVARADO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.913, domiciliada Urbanización Molinos 4, calle Ricauter, Casa Nº 21, Municipio Araure Estado Portuguesa, actuando en mi condición de hermana y en nombre y representación de mis hermanos YSBELYS MERCEDES ALVARADO CONTRERAS y JOSE GREGORIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.847.165 y V-10.144.484, asistidas por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.088.589, domiciliado en la Urb. Durigua, Sector 2, Avenida 4, Casa Nº 47, Acarigua, Estado Portuguesa, falleció Ab-Instetato a consecuencia de INFARTO MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia en el Acta de Defunción, Nº 327, en fecha Primero (01) de Septiembre 2024, a las 11:00 a.m, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, certificado de Defunción N° 449.0578, expedido por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, de cedula de identidad Nº V-10.137.423, según MPPS N° 61084.

Así mismo, anexo a la presente solicitud:
Copia Certificada y copia simple del acta de defunción Nº 327 y copia de la cedula de Identidad del de cujus VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS, Original del Acta de Defunción Nº 820, Original del Acta de Matrimonio Nº 259, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1842 y copia de la cedula de identidad de la ciudadana YSBELYS MERCEDES ALVARADO CONTRERAS, Original y copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 4329 y copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS, original y copia simple del Acta de nacimiento Nº 2241 y copia de la cedula de identidad de la ciudadana YNES CAROLINA ALVARADO CONTRERAS, Copia certificada del Acta de Defunción Nº 651, copias de las cedulas de identidad de las testigos ROSA ANGELINA QUIJANO PARRA y ERIKA JANNEY GUTIERREZ ESPINOZA.

En fecha 28 de Mayo de 2025, se dictó auto de admisión y se fijaron los testigos para el OCTAVO (8) día de despacho. (Folio 22-24).

En fecha 17 de Junio 2025, se dictó auto pasando a dictar Decreto. (Folio 25).

En fecha 25 de Junio de 2025, comparece la ciudadana YNES CAROLINA ALVARADO CONTRERAS, consigna Original de la partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS. (Folios 26 y 29).

En fecha 27 de Junio 2025, se dictó auto pasando a dictar Decreto. (Folio 30).

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana: YNES CAROLINA ALVARADO CONTRERAS, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 327, expedida en fecha de fecha 01 de Octubre de 2024, emanada del Registro Civil de Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS, era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.088.589, domiciliado en la Urb. Durigua, sector 2, avenida 4, casa Nº 47, Acarigua, Estado Portuguesa, falleció Ab-Instetato en fecha 01 de Septiembre 2024, a consecuencia de: INFARTO MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, certificado de Defunción N° 449.0578, expedido por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, de cedula de identidad Nº V-10.137.423, según MPPS N° 61084. Así se decide.

2.- Inserción Original de Acta de Defunción Nº 820, expedida en fecha 31 de Octubre de 1990, emanada de la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que el pre-muerto AQUILES ALVARADO (padre del de cujus), de 55 años, Cedula de Identidad Nº V-1.108.041, murió en fecha 26 de Febrero 1990, a consecuencia de HIPERCACINOMA INSUFICIENCIA RENAL OBSTRUCTIVA. Así se decide.

3.- Original del Acta de Matrimonio Nº 259, expedida en fecha 06 de Agosto del año 1990, emanada de la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos, AQUILES ANTONIO ALVARADO y CARMEN ALICIA CONTRERAS GUILLEN, padres del de cuyus. Así se decide.

4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1842, expedida en fecha 02 de Octubre 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YSBELYS MERCEDES ALVARADO CONTRERAS y que es hermana del De cujus VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS. Así se decide.

5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 4329, expedida en fecha 13 de Abril 2006, emanada del Registro Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, Folio 492, Tomo V, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS y que es hermano del De cujus VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS. Así se decide.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 651, expedida en fecha 17 de Marzo de 2025, emanada de la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la pre-muerta, CARMEN ALICIA CONTRERAS DE ALVARADO (madre del de cujus), con Cedula de Identidad Nº V-1.119.060, falleció en fecha 05 de junio 2024, a consecuencia de: SEPNO DE PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO Y URINARIO, IRB NAC CURB 65 2 PTS ALTA PIELONEFITIS AGUDA DE SEMEN NO AISLADO, en el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos, avalado por la Dra. Francelys Perez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.060.404, certificado de defunción Nº 4490484, MPPS Nº 138961, de fecha 05/06/2024. Así se decide.

7.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2241, expedida en fecha 28 de Junio 2001, emanada de la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YNES CAROLINA ALVARADO CONTRERAS y que es hermana del De cujus VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas ROSA ANGELINA QUIJANO PARRA y ERIKA JANNEY GUTIERREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.083.035 y V-14.772.201, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: La primera testigo: ROSA ANGELINA QUIJANO PARRA, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conocí desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano: VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano: VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS, falleció ab-intestato el Primero (01) de Septiembre de 2024.A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano: VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS no dejo ningún otro heredero. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos YNES CAROLINA ALVARADO CONTRERAS, YSBELIYS MERCEDES ALVARADO CONTRERAS y JOSE GREGORIO CONTRERAS son los UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del ciudadano VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de lo dicho.

La segunda testigo ERIKA JANNEY GUTIERREZ ESPINOZA, una vez juramentada, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conocí desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano: VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano: VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS, falleció ab-intestato el Primero (01) de Septiembre de 2024.A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano: VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS no dejo ningún otro heredero. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos YNES CAROLINA ALVARADO CONTRERAS, YSBELIYS MERCEDES ALVARADO CONTRERAS y JOSE GREGORIO CONTRERAS son los UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del ciudadano VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS.. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de lo dicho.

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos YNES CAROLINA ALVARADO CONTRERAS, YSBELYS MERCEDES ALVARADO CONTRERAS y JOSE GREGORIO CONTRERAS, antes identificado en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus VICTOR ANTONIO ALVARADO CONTRERAS.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:45 a.m. Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1989-2.025. TRIBUNAL MOVIL.
TCGO/cl