REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Siete (07) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
SOLICITUD Nº 1980-2025.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 30 de Abril de 2025, y que por distribución de fecha 02 de mayo 2025 correspondió a este Tribunal, como ha sido presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.598.943, domiciliada en la Vereda 40, Casa N° 11, Sector La Goajira, Quinta Etapa, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en su condición de cónyuge, asistida por el Abogado VICTOR VICENZO HURTADO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V-7.542.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 155.471, con domicilio procesal en la Calle 10, diagonal a la Avenida 4, Casa N° 14635, Sector Urbanización Sambrano Roa, Agua Blanca, Estado Portuguesa, este Tribunal Admite y le da entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1980-2025, así mismo, solicito se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, de 64 años de edad, quien era venezolano, de Profesión Técnico Agropecuario, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-5.955.782, domiciliado en la Vereda N° 40, Casa N° 11 de la Urbanización La Goajira, Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Instetato, de fecha 05 de Enero de 2025, a consecuencia de ADENOCARCINOMA EN LOBALO SUPERIOR IZQUIERDO DE PULMON, Certificado de Defunción Nº 4579258, según lo certifica el Dr. MARIA HERRERA, documento de identidad N° V-30.240.046, N° MPPS N° 170432, segun Acta de Defunción N° 30, Folio 030.

Los solicitantes anexaron a la presente solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción N° 30 y copia de la Cedula de Identidad del De cujus LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 64, copia de la Cedula de Identidad de la solicitante la ciudadana VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ, Copias de las cedulas de Identidad de los testigos.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 09 de Mayo de 2025, se dictó auto de admisión y se libró Cartel de publicidad. (Folios 10 y 11).

En fecha 28 de Mayo de 2025, comparece la ciudadana VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ, asistida del abogado VICTOR VICENZO HURTADO LINAREZ, consigna diligencia junto al cartel ya publicado. (Folios 12 y 13).

En fecha 17 de Junio de 2025, se dicta auto fijando la declaración de testigos al CUARTO (04) día. (Folio 14-16)

En fecha 30 de Junio de 2025, este Tribunal dictó auto pasando a dictar decreto. (Folio 17).

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición.

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ, ante identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada fotostática del Acta de Defunción N° 30, Folio 030, expedida en fecha 31 de Enero del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, de 64 años de edad, quien era venezolano, de Profesión Técnico Agropecuario, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-5.955.782, domiciliado en la Vereda N° 40, Casa N° 11 de la Urbanización La Goajira, Municipio Páez, Estado Portuguesa y falleció Ab-Instetato, de fecha 05 de Enero de 2025, a consecuencia de: ADENOCARCINOMA EN LOBALO IZQUIERDO DE PULMON, Certificado de Defunción Nº 4579258, según lo certifica el Dra. MARIA HERRERA, documento de identidad N° V-30.240.046, MSDS N° 170432, certificado Nº 4579258. Así se decide.

2.- Copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 64, expedida en fecha 30 de Enero del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, pertenece a los ciudadanos: VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ y LENNY MERCED CAMPINS GARCIA. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos CALDERA WILLIAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.546.403 y HERRERA ESTRADA ANILDE ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.826.985, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo CALDERA WILLIAN RAFAEL, antes identificado, asistido por el abogado VICTOR VICENZO HURTADO LINAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.471, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.598.943. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al causante LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, esposo de la ciudadana VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que el causante LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, falleció en Venezuela, Estado Portuguesa, Municipio Araure, Parroquia Araure, no dejo testamento. A LA CUARTA PREGUNTA: si se y me consta, que la ciudadana VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ (conyugue) es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LENNY MERCED CAMPINS GARCIA.

La segunda testigo HERRERA ESTRADA ANILDE ALEXANDRA, Asistida por el abogado VICTOR VICENZO HURTADO LINAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.471, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.598.943. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al causante LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, esposo de la ciudadana VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que el causante LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, falleció en Venezuela, Estado Portuguesa, Municipio Araure, Parroquia Araure, no dejo testamento. A LA CUARTA PREGUNTA: si se y me consta, que la ciudadana VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ (conyugue), es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LENNY MERCED CAMPINS GARCIA.

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a.m. Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 1980-2.025.
TCGO/A.O.