REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Siete (07) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 215° y 166°
Presentada en fecha 11 de Junio del 2025 y que por distribución de la fecha 12 de junio de 2025, corresponde a este Tribunal, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: INOJOSA CANELONES RUDDY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.799.446, domiciliado en la avenida 01, con Calle 03, Casa S/N, Barrio La Concordia, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio y titular de la cedula de identidad, N° V- 12.447.767, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, con domiciliado procesal en la Calle 38, entre Avenidas 34 y 35, La Goajira Vieja de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Ante usted, con el debido respeto, ocurro para exponer: He fabricado a mi sola y única expensas un inmueble, la cual he venido ocupando por más de doce (12) años, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno municipal, dicha parcela consta de un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (221,49 M2) y con un área de construcción de SETENTA Y UN METRO CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (71,06 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con avenida 01; SUR: Con Octavia Orellana; ESTE: Con José Luis González; y OESTE: Con María Canelón.
Según consta en el Certificado de Empadronamiento signada con Código Catastral Nro. 18-08-01-U01-NC-NC-NC-000-000-000 avalado por la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual se anexa levantamiento y plano. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características una casa, piso liso, paredes de bloques frisados, techo de zinc, sala, cocina, comedor, garaje, un (01) baño, dos (02) habitaciones, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, la cual alcanzó un valor total de QUINCE MIL (15.000,00 Bs) y careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. Ahora bien, ciudadano juez, a fin de obtener un TITULO SUPLETORIO a mi favor sobre el referido inmueble, ruego a usted se sirva interrogar en su despacho a los ciudadanos: MENDOZA LOPEZ JOSE GREGORIO y ARRIECHI PERAZA YAJAIRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, civilmente hábiles, y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.549.689 y Nro. V-14.980.527, respectivamente,
El solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia fotostática de su Cedula de Identidad, Original de Constancia de Linderos, Original de Certificado de empadronamiento, Original de la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, Copias fotostática de las Cedulas de Identidad de cada uno de los testigos.
En fecha 18 de junio de 2025, se dictó auto de admisión, entrada y se fijó la declaración de testigos. (Folio 09-11).
En fecha 30 de junio de 2025, este Tribunal pasa a dictar Decreto. (Folio 12).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por el testigo MENDOZA LOPEZ JOSE GREGORIO, antes identificado, asistido por la Abg. BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano INOJOSA CANELONES RUDDY JOSE, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el ciudadano INOJOSA CANELONES RUDDY JOSE, posee de manera pacífica, ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías por mas doce (12) años aproximadamente. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el inmueble en referencia lo construyo a su única y sola expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría consistente en una casa, pagando los materiales y mano de obra respectiva. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que en dicho lote terreno se encuentra un inmueble de piso liso, paredes de bloques frisado, techo de zinc, sala, comedor, cocina, garaje (01) baño, dos (02) habitaciones (04) ventanas de hierro, (02) puertas de hierro, y (02) puertas de madera. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que por el conocimiento que tengo la bienhechuría tiene un valor estimado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00).
La segunda testigo ARRIECHI PERAZA YAJAIRA JOSEFINA, antes identificada, asistida por la Abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano INOJOSA CANELONES RUDDY JOSE. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el ciudadano INOJOSA CANELONES RUDDY JOSE, posee de manera pacífica, ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías por mas doce (12) años aproximadamente. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el inmueble en referencia lo construyo a su única y sola expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría consistente en una casa, pagando los materiales y mano de obra respectiva. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que en dicho lote terreno se encuentra un inmueble de piso liso, paredes de bloques frisado, techo de zinc, sala, comedor, cocina, garaje (01) baño, dos (02) habitaciones (04) ventanas de hierro, (02) puertas de hierro, y (02) puertas de madera. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que por el conocimiento que tengo la bienhechuría tiene un valor estimado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00).
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano INOJOSA CANELONES RUDDY JOSE, plenamente identificado en autos, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Siete (07) de Julio del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (17) Folios útiles.- Siendo las 09:20 am.
Solicitud Nº 1995- 2025.
TCGO/Tamayra.
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