REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Ocho (08) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
Presentada en fecha 11 de Abril 2025 y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el Abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-3.889.455, domiciliado en el Municipio Araure Estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.737, actuando con el carácter de APODERADO ESPECIAL, según se desprenden de poder otorgado por ante la Notaria Publica de Araure Estado Portuguesa, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 6, Folio 115 al 117 de fecha 20 de Marzo del año 2025, Otorgado por la ciudadana MELBA NAZARETH DIAZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.671.851, domiciliada en Cali, Republica de Colombia, en su condición de hija del fallecido CRUZ MARIA DIAZ SAAVEDRA, de CRUZ MARIA DIAZ MORA, titular de la cedula de identidad N° V-19.715.640, en su condición de hijo y de su Conyugue JANETTE LISET ALVARADO MOLLEJA, titular de la cedula de identidad N° V-14.347.810, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ MARIA DIAZ SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-13.354.224, falleció Ab-intestato, en fecha 04 de Diciembre de 2024, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, ANEMIA MODERADA, según lo certifica el Dr. JUAN CARLOS SIRA, titular de la cedula de identidad N° V-20.271.284, con MSDS N° 105523 y certificado N° 4491700.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
Documento Original del Poder Especial Notariado, Acta de Matrimonio Nº 285, Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 455 del De Cujus CRUZ MARIA DIAZ SAAVEDRA, Copia simple del acta de nacimiento Nº 3072 y copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana MELBA NAZARETH DIAZ MORA, Copia simple del acta de nacimiento Nº 2605 y copia de la cedula de identidad del hijo CRUZ MARIA DIAZ MORA. Así mismo, consigno originales de los documentos solicitados y Copia de la cedula de identidad de los testigos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 25 de Abril de 2025, se admite y se libró Cartel. (Folios 18 y 19).
En fecha 09 de Mayo de 2025, comparece el Abogado, EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, actuando con el carácter de APODERADO ESPECIAL, de la ciudadana MELBA NAZARETH DIAZ MORA, consigna diligencia junto al cartel de publicación. (Folios 20 y 21).
En fecha 27 de Mayo de 2025, se dicta auto fijando la declaración de los testigos al TERCER 03 día (Folio 22 Y 26).
En fecha 06 de Junio de 2025, se dictó auto pasando a dictar decreto. (Folio 27).
En fecha 16 de Junio de 2025, se dictó auto INSTANDO, a la parte solicitante que consigne lo solicitado. (Folio 28).
En fecha 26 de Junio de 2025, comparece el Abogado, EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, consigna acta de matrimonio certificada Nº 285, acta de nacimiento Nº 2605 y acta de nacimiento Nº 3072. (Folios 29 al 35).
En fecha 01 de Julio de 2025, se dictó auto pasando a dictar decreto. (Folio 36).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el Abogado, EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, actuando con el carácter de APODERADO ESPECIAL, de la ciudadana MELBA NAZARETH DIAZ MORA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Documento original de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica de Araure Estado Portuguesa bajo el Nro. 31, Tomo 6,Folios 115 al 117 de fecha 20 de Marzo del año 2025, otorgado por la ciudadana MELBA NAZARETH DIAZ MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.671.851, actualmente domiciliada en la ciudad de Cali, Republica de Colombia.
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 285, expedida en fecha 02 de Febrero del año 2022, emanada por ante Registro Civil del Municipio Turen, Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos, CRUZ MARIA DIAZ SAAVEDRA y JANETTE LISET ALVARADO MOLLEJA, Así se decide.
3.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 455, expedida el 15 de Enero del año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al de Cujus, CRUZ MARIA DIAZ SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-13.354.224, y falleció Ab-intestato, en fecha 04 de Diciembre de 2024, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, ANEMIA MODERADA, según lo certifica el Dr. JUAN CARLOS SIRA, titular de la cedula de identidad N° V-20.271.284, con MSDS N° 105523 y certificado N° 4491700.
4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 3072, expedida en fecha 30 de Enero 2025, emanada del Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana MELBA NAZARETH DIAZ MORA y que es hija del De cujus CRUZ MARIA DIAZ SAAVEDRA. Así se decide.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2605, expedida en fecha 30 de Enero 2025, emanada del Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano CRUZ MARIA DIAZ MORA y que es hijo del De cujus CRUZ MARIA DIAZ SAAVEDRA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: MARCO ANTONIO LANZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.248.448 y ZUNILDE DEL VALLE GALUE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-5.790.784, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
El primer testigo MARCO ANTONIO LANZ CEDEÑO, antes identificado, asistido por el Abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, Inscrito en el Inpreabogado l N° 16.737, se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MELBA NAZARETH DIAZ MORA, CRUZ MARIA DIAZ MORA y JANETTE LISET ALVARADO MOLLEJA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el consta que el causante CRUZ MARIA SAAVEDRA, falleció sin dejar testamento en fecha 4 de Diciembre del año 2024. El cual tuvo como ultima residencia en el Barrio San Vicente con Av. Los Agricultores, con calle 20, local S/N. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que son los únicos universales herederos son los ciudadanos MELBA NAZARETH DIAZ MORA, CRUZ MARIA DIAZ MORA y JANETTE LISET ALVARADO MOLLEJA, del ab-intestato del causante CRUZ MARIA SAAVEDRA.
La segunda testigo: ZUNILDE DEL VALLE GALUE VALECILLOS, antes identificada, asistida por el Abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, Inscrito en el Inpreabogado N° 16.737, se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si las conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MELBA NAZARETH DIAZ MORA, CRUZ MARIA DIAZ MORA y JANETTE LISET ALVARADO MOLLEJA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el causante CRUZ MARIA SAAVEDRA, falleció sin dejar testamento en fecha 4 de Diciembre del año 2024. El cual tuvo como ultima residencia en el Barrio San Vicente con Av. Los Agricultores, con calle 20, local S/N, e incluso estuve en el velorio. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que son los únicos universales herederos son los ciudadanos MELBA NAZARETH DIAZ MORA, CRUZ MARIA DIAZ MORA y JANETTE LISET ALVARADO MOLLEJA, del ab-intestato del causante CRUZ MARIA SAAVEDRA.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MELBA NAZARETH DIAZ MORA, CRUZ MARIA DIAZ MORA y JANETTE LISET ALVARADO MOLLEJA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CRUZ MARIA DIAZ SAAVEDRA, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Ocho ( 08 ) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m. Conste.
Solicitud. N° 1975-2.025.
TCGO/AO.
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