REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Ocho (08) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
SOLICITUD Nº 1984-2025.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Mayo de 2025, y en viada a este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2025, como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: ANTERO CASU MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.605.196, casado, con domicilio en Centro L Las Majaguas, calle 2, casa N° 78, Parroquia Pimpinela Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por la abogada en Ejercicio DORIS MAYLE MEDINA, titular de las cédula de Identidad Nº V-11.079.594, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 265.713, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1984-2025, solicita se le nombre como UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus JOSEFINA CERMEÑO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, de setenta (70) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.564.799, quien falleció Ab-Instetato, en el Hospital Universitario Dr. María Casal Ramos, de fecha 16 de Abril de 2025, a consecuencia de: CIRROSIS HEPATICA NO ALCOHOLICA, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR VARICEAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, Certificado de Defunción Nº 4581127, según lo certifica el Dr. ELI APONTE, documento de identidad N° V-21.563.993, N° MSDS 117402, según Acta de Defunción N° 473, Folio 229.
Los solicitantes anexaron a la presente solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción N° 473, y copia de la cedula de identidad de la de cujus JOSEFINA CERMEÑO, copia de la cedula de identidad y copia del rif del solicitante ANTERO CASU MEJIAS.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 23 de Mayo de 2025, se admite y se libró Cartel. (Folios 09 y 10).
En fecha 03 de Junio de 2025, comparece el ciudadano ANTERO CASU MEJIAS, asistido por la abogada DORIS MAYLE MEDINA consigna diligencia junto al cartel y copias de las cedulas de Identidad de los testigos CASTRO VARGAS JOSE GREGORIO y BRACHO GALLARDO HUMBERTO SAMUEL. (F. 11-14).
En fecha 03 de Junio de 2025, comparece el ciudadano ANTERO CASU MEJIAS, asistido por la abogada DORIS MAYLE MEDINA consigna Poder Apud Acta. (Folio 15).
En fecha 19 de Junio de 2025, se dicta auto fijando la declaración de testigos para el día 26 de Junio 2025. (Folio 16-18).
En fecha 01 de Julio de 2025, este Tribunal dictó auto, pasando a dictar decreto. (Folio 19)
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante ANTERO CASU MEJIAS, antes identificados, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 473, Folio 229, expedida en fecha 21 de Abril del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus JOSEFINA CERMEÑO, venezolana, casada, de setenta (70) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.564.799, quien falleció Ab-Instetato, en el Hospital Universitario Dr. María Casal Ramos, en fecha 16 de Abril de 2025, a consecuencia de CIRROSIS HEPATICA NO ALCOHOLICA, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR VARICEAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, Certificado de Defunción Nº 4581127, según lo certifica el Dr. ELI APONTE, Cedula de identidad N° V-21.563.993, N° MSDS N° 117402. Así se decide. (Folio 02).
2.- Copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 0253, expedida en fecha 21 de Abril del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos: ANTERO CASU MEJIAS y JOSEFINA CERMEÑO. Así se decide. (Folio 05 y 06).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: BRACHO GALLARDO HUMBERTO SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-15.692.401 y CASTRO VARGAS JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.594.936, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primer testigo HUMBERTO SAMUEL BRACHO GALLARDO, asistido por la Abogada DORIS MAYLE MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.713, se inicia con la juramentación y a LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano ANTERO CASU MEJIAS y si conocí a su esposa la de Cujus JOSEFINA CERMEÑO, no me une ningún vínculo de familiaridad ni de amistad íntima. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que difunta causante JOSEFINA CERMEÑO, falleció sin dejar testamento en fecha 16-04-2025, a la edad de setenta (70) años, siendo su domicilio residencia actual en Centro L Las Majaguas, calle 2, casa numero 78, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la difunta causante JOSEFINA CERMEÑO, no tuvo descendiente alguno. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano ANTERO CASU MEJIAS, es el Único Universal y Heredero Ab-intestato de la causante antes identificada.
El segundo testigo JOSE GREGORIO CASTRO VARGAS, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada DORIS MAYLE MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.713, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano ANTERO CASU MEJIAS, y si conocí a su esposa la de Cujus JOSEFINA CERMEÑO, no me une ningún vínculo de familiaridad ni de amistad íntima. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que difunta causante JOSEFINA CERMEÑO, falleció sin dejar testamento en fecha 16-04-2025, a la edad de setenta (70) años, siendo su domicilio residencia actual en Centro L Las Majaguas, calle 2, casa número 78, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la difunta causante JOSEFINA CERMEÑO, no tuvo descendiente alguno. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano ANTERO CASU MEJIAS, es el Único Universal y Heredero Ab-intestato de la causante antes identificada
DISPOSITIVA
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano ANTERO CASU MEJIAS, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus JOSEFINA CERMEÑO, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Ocho (08) Días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 45 a.m.
Conste.
Solicitud. N° 1984-2.025.
TCGO/A.O.
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