REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
Acarigua, Nueve (09) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 7737-2025
DEMANDANTE:
PEREIRA PEREZ LILA MARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.718, domiciliada en la Urbanización Bosque de Camoruco casa Nro. 8-17, etapa 1B, ubicada en la avenida circunvalación sur, de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la Abogada CAROLINA RIVERO, inscrita en el INPREAB
OGADO bajo el N° 130.293, de este domicilio.
DEMANDADO:
ORLANDO JOSE MASCAREÑO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° V-3.866.810, de este domicilio.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 05 de Junio de 2025, se recibe por Distribución mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, enviado a este Tribunal en fecha 06 de junio 2025, interpuesta por la ciudadana PEREIRA PEREZ LILA MARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.718, domiciliada en Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la Abogada CAROLINA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado N° 130.293, de este domicilio.
La demandante alega en su escrito de Demanda, pido se ordene la comparecencia del ciudadano: ORLANDO JOSE MASCAREÑO OVIEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.866.810, en su condición de apoderado de los ciudadanos JUAN MANUEL MARQUEZ DELGADO y MARIA MIGUEL FUENTES DE MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-15.868.689 y V-16.416.308, respectivamente, representación que se evidencia de instrumento poder que le fue otorgado en fecha 20 de diciembre de 2016 ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del estado Portuguesa, el cual quedo inscrito bajo el Nro. 21, Tomo 75, Folio 65 al 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria y registrado en fecha 02 de mayo de 2025, ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nro. 24, Folio 110 Tomo 4, Protocolo de Transcripción de este año, el cual se anexa en copia marcado “A” PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE TRIBUNAL Y RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA, documento privado de venta que al efecto acompaño a este escrito marcado “B” el cual versa sobre una compra venta privada sobre una vivienda, realizada en fecha 05 de mayo de 2025, e igualmente presento documento de vivienda marcado “C”, y cedula de identidad del vendedor y compradora marcados “D” y “F”, el cual reproduzco de la siguiente manera: “Yo, ORLANDO JOSE MASCAREÑO OVIEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.866.810, actuando en este acto en mi condición de apoderado de los ciudadanos JUAN MANUEL MARQUEZ DELGADO y MARIA MIGUEL FUENTES DE MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-15.868. 689 y V-16.416.308 respectivamente, representación que se evidencia de instrumento poder que me fuera otorgado en fecha 20 de diciembre del 2016 ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua del estado Portuguesa, el cual quedo inscrito bajo el Nro. 21, Tomo 75, Folios 65 al 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, y registrado en fecha 02 de mayo de 2025, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Páez del estado portuguesa, inscrito bajo el Nro. 24, Folio 110 Tomo 4, Protocolo de Transcripción de este año, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana LILA MARIA PEREIRA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.365.718, un inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar distinguida con el número ocho raya diecisiete (Nº 8-17) y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, que forma parte del desarrollo BOSQUE DE CAMORUCO URBANIZACION PRIVADA (ETAPA 1B) ubicada en la avenida Circunvalación Sur de Acarigua estado Portuguesa. La parcela tiene un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2); y se encuentra comprendida de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: Parcela 7-61 en 8,00 metros; NOR-ESTE: Parcela 8-19 en 18,00 metros; SUR-OESTE: Parcela 8-15 en 18,00 metros y SUR-ESTE: Calle A en 8,00 metros. A esta parcela le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado por la totalidad del área destinada a la venta de 0,2493%; y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones relacionado con la administración, gastos, conservación, mantenimiento, reposición, mejoras de los bienes comunes de las distintas etapas de la urbanización de 0,1278% tal como consta en documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22 de abril de 2009, bajo el número 22, folio 126, Tomo 20, del Protocolo de Transcripción del año 2009. Dicho inmueble le pertenece a mis poderdantes según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez, del estado Portuguesa, en fecha 10 de septiembre del año 2009 bajo el Nro. 2009-1530, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 407.16.6.1.1504 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora en dinero en efectivo para mis mandantes a entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento transfiero a la compradora en nombre de mis apoderados la plena propiedad, uso y posesión del inmueble vendido, obligándome al saneamiento conforme a la ley. Y yo, LILA MARIA PEREIRA PEREZ, antes identificada, acepto la venta que se me hace en los términos expuestos y declaro conocer el estado en que se encuentra el inmueble. Así lo decidimos, y firmamos en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa a los 05 días del mes de mayo del 2025.
Igualmente, pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelto todo original con sus resultas y dos (02) copias certificadas de la misma, y sea oficiado al Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa a los fines de que estampe la respectiva nota marginal de la venta en los libros de registro. Solicito que la citación del ciudadano ORLANDO JOSE MASCAREÑO OVIEDO, plenamente identificado, pido que el presente asunto sea admitido y sustanciado de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Estimo la presente solicitud en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), lo que equivale a NOVECIENTOS UN EUROS (E 901,00), moneda de mayor valor fijada por el Banco Central de Venezuela, fijo como domicilio procesal Centro Comercial Ciudad Cristal, Oficina 27, en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. Se trata de procedimiento de demanda de reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma y así solicito sea tramitado por este tribunal. Es todo.
En fecha 11 de junio de 2025, el Tribunal dictó auto de admisión y se ordena emplazar al ciudadano ORLANDO JOSE MASCAREÑO OVIEDO, en su condición de apoderado de los ciudadanos JUAN MANUEL MARQUEZ DELGADO y MARIA MIGUEL FUENTES DE MARQUEZ. (Folio 23 y 24).
En fecha 27 de junio de 2025, comparece por este Tribunal la ciudadana LILA MARIA PEREIRA PEREZ, otorga Poder Apud Acta, a la abogada CAROLINA RIVERO. (Folio 25).
En fecha 27 de junio de 2025, comparece por este Tribunal el ciudadano ORLANDO JOSE MASCAREÑO OVIEDO, otorga Poder Apud Acta, al abogado CARL SILVA. (Folio 26).
En fecha 27 de junio de 2025, comparece por este Tribunal el ciudadano ORLANDO JOSE MASCAREÑO OVIEDO, asistido del abogado CARL SILVA, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 84.771, presentó escrito alegando darse por citado, conviniendo en todo y en cada una de sus partes con el escrito de la demanda y reconoce en cada una de sus partes, contenido y firma del contrato de compra venta realizado mediante documento privado en fecha 05 de mayo 2025 entre mi persona actuando como apoderado de los ciudadanos JUAN MANUEL MARQUEZ DELGADO y MARIA MIGUEL FUENTES DE MARQUEZ, representación que se evidencia en instrumento poder que me fuera otorgado en fecha 20 de diciembre del 2016 ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua del estado Portuguesa, el cual quedo inscrito bajo el Nro. 21, Tomo 75, Folios 65 al 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, y registrado en fecha 02 de mayo de 2025, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Páez del estado portuguesa, inscrito bajo el Nro. 24, Folio 110 Tomo 4, Protocolo de Transcripción de este año y la ciudadana LILA MARIA PEREIRA sobre un inmueble constituido sobre una parcela de terreno unifamiliar pareada sobre ella construida, que forma parte del desarrollo BOSQUE DE CAMORUCO URBANIZACION PRIVADA (ETAPA 1B) ubicada en la avenida Circunvalación Sur de Acarigua estado Portuguesa. Solicito la homologación del convenimiento reproduciéndose en la decisión de venta presentada. (Folio 27 al 30).
En fecha 02 de julio de 2025, el alguacil consigna diligencia exponiendo que el ciudadano ORLANDO JOSE MASCAREÑO OVIEDO apoderado de los ciudadanos JUAN MANUEL MARQUEZ DELGADO y MARIA MIGUEL FUENTES DE MARQUEZ, se dio por citado mediante escrito inserto en los folios 27 al 30, devuelve Boleta de Citación en el estado que lo recibió. (Folio 31 al 33).
Por auto de fecha 02 de julio de 2025, este Tribunal pasa a dictar sentencia de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. (Folio 34).
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Que la parte demandada, comparece ante el tribunal, de manera voluntaria, asistido de abogado y mediante escrito manifiesta que Reconoce formalmente el contenido y firma de la Venta del Bien inmueble que se efectuó entre su persona y los ciudadanos JUAN MANUEL MARQUEZ DELGADO y MARIA MIGUEL FUENTES DE MARQUEZ, en fecha 05 de mayo de 2025, según documento agregado al folio11 y vlto, por lo que conviene en la presente demanda y solicita su homologación.
Tal actuación está contemplada en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Así las cosas, el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte que conviene tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda convenir.
El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda. En ese orden, vale resaltar que el modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A la par, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1.364 del Código Civil Vigente y 341 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, consta en contrato de venta privada, con fecha de 05 de mayo de 2025, agregado en su original inserto en el folio 11 y vlto del expediente Nro. 7737-2025.
En el caso que nos ocupa, el convenimiento se encuentra perfectamente permitido por la ley y por otro lado, observamos que la parte demandada tiene plena capacidad para convenir respecto a la venta que efectuó a la demandante de autos, aunado a que estuvo asistido de un profesional del derecho al momento de aconvenir, además, que en materia de reconocimientos de documentos privados están permitidos los convenimiento; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente en los términos planteados, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que esta Operadora de Justicia declara: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIIDO Y FIRMA, realizado por la parte demandada en fecha 25 de junio de 2025, que riela en los folios 27 al 30 de esta causa, y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por la ciudadana PEREIRA PEREZ LILA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.365.718, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, en el folio 11 y vlto de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos PEREIRA PEREZ LILA MARIA y MASCAREÑO OVIEDO ORLANDO JOSE, actuando como apoderado de los ciudadanos JUAN MANUEL MARQUEZ DELGADO y MARIA MIGUEL FUENTES DE MARQUEZ, todos previamente identificados en autos.
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2025.
Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m
Conste.
Secretaria
EXP. Nº 7737-2025.
TCGO/tamayra.
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