Mediante escrito de fecha 26 de Junio del 2.025, presentado por la ciudadana LUISA ELENA BERMUDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.944.891, domiciliada en el Barrio 5 de Diciembre, calle 7, entre avenida 01 y 02, casa N° 04, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OCARINA PAOLA COLMENAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-21.058.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 224.793.
Demandó a la ciudadana SILVIA DEL CARMEN CALDERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.598.069, domiciliada en el Barrio Santa Elena, casa N° 15, calle 3 y 4, Municipio Páez del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de fecha seis (06) de Diciembre del año 2023, por la compra de un (1) inmueble de su propiedad ubicado en la calle 7, entre avenidas 01 y 02, casa N° 04, Barrio 5 de Diciembre, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, construido sobre un lote de terreno Municipal que mide TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 Mts2), y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (45,90 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Antonio Sulbaran; SUR: Lino Pacheco; ESTE: Calle 7 y OESTE: con Guillermo Chirino. El cual le pertenece según consta en Titulo Supletorio debidamente evacuado ante el Juzgado, Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Septiembre del Año 2012, y debidamente Protocolizado en fecha 11 de Enero del Año 2013 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 25, Folio 229, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2013. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de TRESCIENTOS SENTENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 370.290,00).
En fecha Primero (01) de julio del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la ciudadana SILVIA DEL CARMEN CALDERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.598.069, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 18, 19).
En fecha Tres (03) de julio de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN CALDERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.598.069. (Folios 20, 21).
En fecha Tres (03) de julio de 2025, compareció la ciudadana demandada SILVIA DEL CARMEN CALDERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.598.069, asistida por el Abogado HERNALDO LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792, la cual corre inserta al folio veintidós (22), parte demandada en la presente causa y expuso:
“… Me doy por citada en la presente causa, renuncio a los lapsos procesales y convengo en cada uno de los hechos y derechos expresados en el libelo de la demanda reconociendo en su contenido y firma el documento de venta privado suscrito en fecha 06/12/2023, marcado con letra “A” del inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, en la calle 7, entre avenidas 01 y 02, casa N° 04, Barrio 5 de Diciembre, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con código catastral 18-08-01-U01-025-006-005-000-000-000, que forma parte del Barrio 5 de Diciembre, situado en la ciudad de Acarigua, en Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa… ”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN CALDERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.598.069, asistida por el Abogado HERNALDO LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante LUISA ELENA BERMUDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.944.891, domiciliada en el Barrio 5 de Diciembre, calle 7, entre avenida 01 y 02, casa N° 4, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OCARINA PAOLA COLMENAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-21.058.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 224.793, se haga valer los efectos legales de un (1) inmueble de su propiedad ubicado en la calle 7, entre avenidas 01 y 02, casa N° 04, Barrio 5 de Diciembre, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, construido sobre un lote de terreno Municipal que mide TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 Mts2), y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (45,90 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Antonio Sulbaran; SUR: Lino Pacheco; ESTE: Calle 7 y OESTE: con Guillermo Chirino. El cual le pertenece según consta en Titulo Supletorio debidamente evacuado ante el Juzgado, Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Septiembre del Año 2012, y debidamente Protocolizado en fecha 11 de Enero del Año 2013 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 25, Folio 229, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste,
Blanco/Secretaria
Causa N° 3135-2025
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