Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN PABLO FUENTES ESCOBAR y BEATRIZ ELIZABETH OVALLES DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.981.021 y V-15.692.506, respectivamente; el primero con domicilio en el Barrio La Batalla, avenida 03, entre calles 3 y 4, casa N° 25, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la calle 2, entre avenidas 1 y 2, Barrio Primero de Mayo, del Municipio Páez del Estado Portuguesa; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 68.513.

Afirman los solicitantes que en fecha treinta y uno (31) de enero de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 06, la cual corre inserta al presente expediente al folio tres (03). Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, quienes llevan por nombres: JUAN DIEGO FUENTES OVALLES y JACOD EMANUEL FUENTES OVALLES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de a cédula de identidad números V-29.968.614 y V-32.652.467, respectivamente. Así mismo manifestaron que establecieron el último domicilio conyugal en la calle 2, entre avenidas 1 y 2, Barrio Primero de Mayo, del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil quince (2015) aproximadamente diez (10) años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 02 de julio de 2.025, se ordenó la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; consta a los folios números diez y once (13 y 14).

En fecha 08 de julio de 2.025, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud; el alguacil de este tribunal dejó constancia. (Folios 16, 17).

Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN PABLO FUENTES ESCOBAR y BEATRIZ ELIZABETH OVALLES DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.981.021 y V-15.692.506, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha treinta y uno (31) de enero de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 06, la cual corre inserta al presente expediente al folio tres (3).

No se hace pronunciamiento en cuanto a los bienes por no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil veinticinco, Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.


En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:

Blanco/Secretaria


GET/SA