Mediante escrito de fecha 03 de junio del 2.025, presentado por la ciudadana BELLADIRA COROMOTO VASQUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.347.599, de este domiciliado, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLOANA DEL VALLE VASQUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.905.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 213.491.

Demandó a la ciudadana SABRINA ALEJANDRA CIARCIELLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.966.016, domiciliada en la Parroquia Río Acarigua, sector Rómulo Betancourt, calle 4, casa s/n, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de fecha veintiséis (26) de abril del año 2025, por la compra de un (1) Terreno municipal, el cual no posee bienhechurias, ubicado en el sector El Saman de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie de VEINTE METROS DE LARGO POR DOCE METROS DE ANCHO (20 L x 12 A). El cual le pertenece según consta en constancia de ocupación otorgado por ante el Consejo Comunal El Saman, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, RIF N° C-30708624-6, suscrito por KARIELBIS PARRA Comité de Asuntos Civil, MARYERIS MEDINA Comité de Finanzas, y FRANK ESPINOZA Comité de Tierras. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 47.160,00), calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.

En fecha veinte (20) de junio del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la ciudadana SABRINA ALEJANDRA CIARCIELLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.966.016, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 10, 11).

En fecha primero (01) de julio de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana SABRINA ALEJANDRA CIARCIELLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.966.016. (Folios 13, 14).

En fecha nueve (09) de julio de 2025, compareció la ciudadana demandada SABRINA ALEJANDRA CIARCIELLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.966.016, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.723, actuando en su propio nombre, la cual corre inserta al folio quince (15), parte demandada en la presente causa y expuso:

”… Acudo ante este digno tribunal con la finalidad de reconocer el contenido y firma del documento que he celebrado con la ciudadana BELLADIRA COROMOTO VASQUEZ MUJICA, y renunciar al lapso procesal… ”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana SABRINA ALEJANDRA CIARCIELLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.966.016, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.723, actuando en su propio nombre, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: En virtud de la homologación impartida queda debidamente Reconocido el documento privado que riela al folio tres (3), para que sirva de titulo de propiedad de la demandante BELLADIRA COROMOTO VASQUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.347.599, de este domiciliado, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLOANA DEL VALLE VASQUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.905.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 213.49, se haga valer los efectos legales de de un (1) Terreno municipal, el cual no posee bienhechurias, ubicado en el sector El Saman de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie de VEINTE METROS DE LARGO POR DOCE METROS DE ANCHO (20 L x 12 A). El cual le pertenece según consta en constancia de ocupación otorgado por ante el Consejo Comunal El Saman, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, RIF N° C-30708624-6, suscrito por KARIELBIS PARRA Comité de Asuntos Civil, MARYERIS MEDINA Comité de Finanzas, y FRANK ESPINOZA Comité de Tierras. Y así se Decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,

Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste
Blanco/Secretaria




Causa N° 3124-2025
GET/SA