Mediante escrito de fecha 17 de Junio del 2.025, presentado por la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN MENDOZA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.565.041, domiciliada en el sector Zambrano Roa, calle 13, avenidas 5 y 6, Petro casas, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GIOVANNI FRANCISCO MORALES JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.546.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 225.318.
Demandó a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRIGUEZ MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.088.834, domiciliada en la avenida vencedores de Araure, casa N° 40, Urbanización Villa Antigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de fecha Doce (12) de Junio del año 2025, por la compra de un (1) inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terrero unifamiliar distinguida con el N° 245 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la avenida Turen de la Urbanización DON ABRAHAM, situada esta en el margen derecho de la prolongación de la avenida Páez, carretera vía Agua Blanca, sector Miraflores de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, identificada con el código catastral 18-02-02-U01-004-050-245-000-000-000, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), comprendido dentro los siguientes linderos: NOR-ESTE: Parcela 244; SUR-OESTE: Parcela 246; SUR-ESTE: Parcela 250 y NOR-OESTE: Avenida 1. Y le corresponde a la parcela de terreno una alícuota de las cosas y cargas comunes a todos los propietarios del conjunto residencial 0,3434%. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 02 de septiembre del año 2015, bajo el N° 2015.1196, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.13435 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (318.330,00 Bs.).
En fecha Veinte (20) de junio del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.088.834, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 19, 20).
En fecha Diez (10) de Julio de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.088.834. (Folios 21, 22).
En fecha Diez (10) de Julio de 2025, compareció la ciudadana demandada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.088.834, asistida por la Abogada KARELIS DAYANA LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.056, la cual corre inserta al folio veintitrés (23), parte demandada en la presente causa y expuso:
”… Me doy por citada en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN MENDOZA BORGES, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.565.041, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA realizado por mi persona sobre el documento de venta, mediante el cual di en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la referida ciudadana, un inmueble de mi exclusiva propiedad, constituida por una parcela de terreno unifamiliar distinguida con el N° 245 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la avenida Turen de la urbanización DON ABRAHAM, situada esta en el margen derecho de la prolongación de la avenida Páez carretera vía agua blanca, sector Miraflores de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa identificada con el código catastral 18-02-02-U01-004-050-245-000-000-000; la cual tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00M2) alineada de las siguientes manera: NOR-ESTE: PARCELA 244; SUR-OESTE: PARCELA 246; SURESTE: PARCELA 250; Y NOR-OESTE: AVENIDA 1. Y le corresponde a la parcela de terreno una alícuota de las cosas y cargas comunes a todos los propietarios del conjunto residencial 0,3434%. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la oficina de REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA, Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 02 de septiembre de 2015, bajo el N° 2015.1196, Asiento Registral del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.13435, correspondiente al libro de folio real del año 2015 … ”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.088.834, asistida por la Abogada KARELIS DAYANA LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.056, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante YUBISAY DEL CARMEN MENDOZA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.565.041, domiciliada en el sector Zambrano Roa, calle 13, avenidas 5 y 6, Petro casas, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GIOVANNI FRANCISCO MORALES JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.546.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 225.318, se haga valer los efectos legales de de un (1) inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terrero unifamiliar distinguida con el N° 245 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la avenida Turen de la Urbanización DON ABRAHAM, situada esta en el margen derecho de la prolongación de la avenida Páez, carretera vía Agua Blanca, sector Miraflores de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, identificada con el código catastral 18-02-02-U01-004-050-245-000-000-000, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), comprendido dentro los siguientes linderos: NOR-ESTE: Parcela 244; SUR-OESTE: Parcela 246; SUR-ESTE: Parcela 250 y NOR-OESTE: Avenida 1. Y le corresponde a la parcela de terreno una alícuota de las cosas y cargas comunes a todos los propietarios del conjunto residencial 0,3434%. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 02 de septiembre del año 2015, bajo el N° 2015.1196, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.13435 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste
Blanco/Secretaria
Causa N° 3129-2025
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