Mediante escrito de fecha 23 de junio del 2.025, presentado por el ciudadano JUAN VALENTIN DA SILVA CANADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.753.977, domiciliado en la Urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 13, casa N° 35, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS LANDINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.860.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 154.155.

Demandó a la ciudadana MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA, Extranjera, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.368.832, domiciliada en la Urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 13, casa N° 37, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado por la compra de un (1) inmueble (local comercial) construido por tres (3) locales con su respectivo terreno propio, ubicados dichos en el edificio comercial denominado NORKA de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, específicamente en la calle 30 con avenida 29, con un área total del terreno es de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (598,45 M2), las bienhechurias tienen un total de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (302,64 M2), siendo dicha área el equivalente de los tres (3) locales del Edificio Comercial NORKA, comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: con avenida 29 que es su frente; SUR: terrenos que son de los Hermanos Peña Mendoza Edificio Buchi; ESTE: Calle 30 que es su frente, y OESTE: Casa y solar que es o fue de Epifanio Cucina. El mencionado inmueble identificado con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-04-16-12-L2-000-000, el cual le pertenecen a los ciudadanos MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA y GABRIEL DA SILVA, Extranjeros, de nacionalidad Portuguesa, titulares de la cedulas de identidad números E-81.368.832 y E-81.248.871, la primera propietaria del veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le pertenecen sobre el inmueble, y el segundo propietario de un cincuenta por ciento (50%), fallecido en fecha 28 de enero de 2001, los locales aquí descritos les pertenecen por ser parte de la comunidad conyugal, hoy día SUCESIÓN GABRIEL DA SILVA, RIF N° J-50290028-4, según consta en planilla de AUTOLIQUIDACIÓN SUCESORAL expediente N° 00-00240, de fecha 21 de octubre del 2005, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT bajo el número 00477564 de fecha 06/01/2020, documento del inmueble protocolizado en fecha 14 de julio de 1997, inscrito bajo el N° 28, Protocolo I, Tomo 2, Tercer trimestre del año 1997, folios 1 al 6, en el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.124.000,00).

En fecha veintisiete (27) de junio del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA, Extranjera, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.368.832, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas (folios 35, 36)

En fecha catorce (14) de julio de 2025, compareció la ciudadana MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA, Extranjera, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.368.832, asistida por el abogado GENARO DE JESUS CHACON BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.344, la cual corre inserta al folio treinta y siete (37), parte demandada en la presente causa y expuso:

”…Ante usted con el debido respeto ciudadana Juez, manifiesto de manera voluntaria que me doy por notificada en la presente demanda, reconozco como cierto el contenido, firma y huellas en su totalidad del documento privado, también con la responsabilidad del caso renuncio a los lapsos procesales para su homologación… ”


En fecha catorce (14) de julio de 2025, compareció el Alguacil de este Tribunal quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA, Extranjera, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.368.832. (Folios 38, 39).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA, Extranjera, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.368.832, asistida por el abogado GENARO DE JESUS CHACON BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.344, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante JUAN VALENTIN DA SILVA CANADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.753.977, domiciliado en la Urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 13, casa N° 35, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS LANDINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.860.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 154.155, se haga valer los efectos legales de un (1) inmueble (local comercial) construido por tres (3) locales con su respectivo terreno propio, ubicados en el edificio comercial denominado NORKA de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, específicamente en la calle 30 con avenida 29, con un área total del terreno es de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (598,45 M2), las bienhechurias tienen un total de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (302,64 M2), siendo dicha área el equivalente de los tres (3) locales del Edificio Comercial NORKA, comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: con avenida 29 que es su frente; SUR: terrenos que son de los Hermanos Peña Mendoza Edificio Buchi; ESTE: Calle 30 que es su frente, y OESTE: Casa y solar que es o fue de Epifanio Cucina. El mencionado inmueble identificado con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-04-16-12-L2-000-000, el cual le pertenecen a los ciudadanos MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA y GABRIEL DA SILVA, Extranjeros, de nacionalidad Portuguesa, titulares de la cedulas de identidad números E-81.368.832 y E-81.248.871, la primera propietaria del veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le pertenecen sobre el inmueble, y el segundo propietario de un cincuenta por ciento (50%), fallecido en fecha 28 de enero de 2001, los locales aquí descritos les pertenecen por ser parte de la comunidad conyugal, hoy día SUCESIÓN GABRIEL DA SILVA, RIF N° J-50290028-4, según consta en planilla de AUTOLIQUIDACIÓN SUCESORAL expediente N° 00-00240, de fecha 21 de octubre del 2005, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT bajo el número 00477564 de fecha 06/01/2020, documento del inmueble protocolizado en fecha 14 de julio de 1997, inscrito bajo el N° 28, Protocolo I, Tomo 2, Tercer trimestre del año 1997, folios 1 al 6, en el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,

Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-

En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste.
Blanco/Secretaria

Causa N° 3132-2025
GET/SA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CAUSA: 3132-2025.-

DEMANDANTE: JUAN VALENTIN DA SILVA CANADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.753.977.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS LANDINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.860.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 154.155.-

DEMANDADA: MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA, Extranjera, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.368.832.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 23 de junio del 2.025, presentado por el ciudadano JUAN VALENTIN DA SILVA CANADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.753.977, domiciliado en la Urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 13, casa N° 35, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS LANDINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.860.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 154.155.

Demandó a la ciudadana MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA, Extranjera, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.368.832, domiciliada en la Urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 13, casa N° 37, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado por la compra del veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le pertenecen sobre un (1) inmueble (local comercial), construido por tres (3) locales con su respectivo terreno propio, ubicados dichos en el edificio comercial denominado NORKA de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, específicamente en la calle 30 con avenida 29, con un área total del terreno es de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (598,45 M2), las bienhechurias tienen un total de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (302,64 M2), siendo dicha área el equivalente de los tres (3) locales del Edificio Comercial NORKA, comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: con avenida 29 que es su frente; SUR: terrenos que son de los Hermanos Peña Mendoza Edificio Buchi; ESTE: Calle 30 que es su frente, y OESTE: Casa y solar que es o fue de Epifanio Cucina. El mencionado inmueble identificado con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-04-16-12-L2-000-000, documento del inmueble protocolizado en fecha 14 de julio de 1997, inscrito bajo el N° 28, Protocolo I, Tomo 2, Tercer trimestre del año 1997, folios 1 al 6, en el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.124.000,00).

En fecha veintisiete (27) de junio del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA, Extranjera, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.368.832, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas (folios 35, 36)

En fecha catorce (14) de julio de 2025, compareció la ciudadana MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA, Extranjera, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.368.832, asistida por el abogado GENARO DE JESUS CHACON BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.344, la cual corre inserta al folio treinta y siete (37), parte demandada en la presente causa y expuso:

”…Ante usted con el debido respeto ciudadana Juez, manifiesto de manera voluntaria que me doy por notificada en la presente demanda, reconozco como cierto el contenido, firma y huellas en su totalidad del documento privado, también con la responsabilidad del caso renuncio a los lapsos procesales para su homologación… ”


En fecha catorce (14) de julio de 2025, compareció el Alguacil de este Tribunal quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA, Extranjera, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.368.832. (Folios 38, 39).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana MARIA BALBINA DE JESUS DE DA SILVA, Extranjera, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.368.832, asistida por el abogado GENARO DE JESUS CHACON BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.344, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante JUAN VALENTIN DA SILVA CANADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.753.977, domiciliado en la Urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 13, casa N° 35, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS LANDINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.860.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 154.155, se haga valer los efectos legales del veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le pertenecen sobre un (1) inmueble (local comercial), construido por tres (3) locales con su respectivo terreno propio, ubicados en el edificio comercial denominado NORKA de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, específicamente en la calle 30 con avenida 29, con un área total del terreno es de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (598,45 M2), las bienhechurias tienen un total de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (302,64 M2), siendo dicha área el equivalente de los tres (3) locales del Edificio Comercial NORKA, comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: con avenida 29 que es su frente; SUR: terrenos que son de los Hermanos Peña Mendoza Edificio Buchi; ESTE: Calle 30 que es su frente, y OESTE: Casa y solar que es o fue de Epifanio Cucina. El mencionado inmueble identificado con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-04-16-12-L2-000-000, documento del inmueble protocolizado en fecha 14 de julio de 1997, inscrito bajo el N° 28, Protocolo I, Tomo 2, Tercer trimestre del año 1997, folios 1 al 6, en el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,

Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-

En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste.
Blanco/Secretaria

Causa N° 3132-2025
GET/SA