REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 02 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nro. 4.113-2025.

SOLICITANTE: NELIBER CAROLINA RIVERO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-19.852.935

ABOGADO ASISTENTE: JOAAN ALBERTO HERNANDEZ MONGUA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.811

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor y admitida por este juzgado en fecha 30 de Abril del 2025, incoada por la ciudadana NELIBER CAROLINA RIVERO URQUIOLA, debidamente asistidos por la abogada Salcedo JOAAN ALBERTO HERNANDEZ MONGUA, sobre los bienes dejados por el de cujus NELIDA JOSEFINA URQUIOLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.078.735, fallecida ab-intestato el 29 de Octubre de 2024, según consta de Acta de Defunción Nro 1306 del folio 066, de fecha 30 de octubre del 2024, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, quien en vida fuera Madre de la solicitante y de los ciudadanos RIVERO URQUIOLA YSBETH BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.860.780, RIVERO URQUIOLA BERNARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.966.709, RIVERO URQUIOLA FABIOLA BERINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.100.492, RIVERO URQUIOLA FABIAN ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26836934, RIVERO URQUIOLA JUAN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.697.225, y fijada oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos VIYASMIL ANTONIO VARGAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.089.3753 y MARBELLA MARYLU CHIRINO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.844.965, quienes rindieron su respectiva declaración en esta misma fecha.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1306, correspondiente a la de cujus NELIDA JOSEFINA URQUIOLA.
2. Copia de las Actas de Nacimiento Nros. 18, 2655, 3407, 640, 312, 487 correspondiente los ciudadanos NELIBER CAROLINA RIVERO URQUIOLA, RIVERO URQUIOLA YSBETH BEATRIZ, RIVERO URQUIOLA BERNARDO ANTONIO, RIVERO URQUIOLA FABIOLA BERINEL, RIVERO URQUIOLA FABIAN ANDRES, RIVERO URQUIOLA JUAN ALBERTO.

Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los testigos, ciudadanos VIYASMIL ANTONIO VARGAS MONTILLA y MARBELLA MARYLU CHIRINO VIRGUEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos NELIBER CAROLINA RIVERO URQUIOLA, RIVERO URQUIOLA YSBETH BEATRIZ, RIVERO URQUIOLA BERNARDO ANTONIO, RIVERO URQUIOLA FABIOLA BERINEL, RIVERO URQUIOLA FABIAN ANDRES, RIVERO URQUIOLA JUAN ALBERTO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre sobre los bienes dejados por el de cujus NELIDA JOSEFINA URQUIOLA.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ

Solicitud Nro. 4.113-2025.
WEL/dfh/AM.-