REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 02 de Julio de 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº 4.116-2025.

SOLICITANTE: YENIS CORTEZA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.837.444.

ABOGADO ASISTENTE: STEFANY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.102.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor en fecha 07 de mayo de 2025 y admitida por este juzgado en fecha 14 de mayo de 2025, interpuesta por la ciudadana YENIS CORTEZA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.837.444, debidamente asistida por la abogada STEFANY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.102, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MYRIAN ELENA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.160.458, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.919, PITER ELIEZER RODRÍGUEZ ERMISZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.236.164 y DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.837.446, sobre los bienes dejados por el de cujus DANIEL RODRÍGUEZ CAMPOS, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.160.455, fallecido ab-intestato el 03 de Agosto de 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 288, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era padre de la solicitante, ciudadana YENIS CORTEZA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y de los ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, PITER ELIEZER RODRÍGUEZ ERMISZ y DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ así como esposo de la ciudadana MYRIAN ELENA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado de cujus. La oportunidad fijada para oír las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos BRIGGITTE THAIS LUGO BARRAEZ y DIEGO RICARDO ALDANA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.599.657 y Nº V-27.939.860, quienes rindieron su respectiva declaración en esta misma fecha.

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia de RIF SUCESIÓN DANIEL RODRÍGUEZ CAMPOS y Copia de la Cedula de Identidad del de cujus, (folio 2).
2. Copias d las Cedulas de identidad de los hijos del de cujus, los ciudadanos YENIS CORTEZA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Nº V-9.837.444, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Nº V-18.102.919, PITER ELIEZER RODRÍGUEZ ERMISZ, Nº V-13.236.164, DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Nº V-9.837.446 y su esposa MYRIAN ELENA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, Nº V-25.160.458 (folio 3).
3. Constancia de Residencia POST-MORTEM, del De Cujus. (folio 4).
4. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 288, correspondiente al de cujus DANIEL RODRÍGUEZ CAMPOS. (folio 5 al 6).
5. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 338, correspondiente al de cujus DANIEL RODRÍGUEZ CAMPOS con la ciudadana MYRIAN ELENA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, (folio 7 al 9).
6. Copia de las Actas de Nacimiento de los hijos del de cujus, los ciudadanos; JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Acta Nº 2114, YENIS CORTEZA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Acta Nº 587, DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Acta Nº 588 y PITER ELIEZER RODRÍGUEZ ERMISZ, Acta Nº 584 (folio 10 al 17).

Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los testigos, ciudadanos BRIGGITTE THAIS LUGO BARRAEZ y DIEGO RICARDO ALDANA LEÓN, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos YENIS CORTEZA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, PITER ELIEZER RODRÍGUEZ ERMISZ y DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y MYRIAN ELENA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre sobre los bienes dejados por el de cujus DANIEL RODRÍGUEZ CAMPOS.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ



















Solicitud Nro. 4.116-2025.
WEL/Linaomarvi.-