REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de julio de 2025
Años: 214º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROQUE DÍAZ MARÍA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.798.404, asistida debidamente por la abogada Piña Villegas Beatriz del Carmen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro.257.193, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este despacho por los ciudadanos GARCÉS GARCÍA HÉCTOR ALEJANDRO, y quien bajo juramento, se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-30.667.815 y SUAREZ ROMERO NURIS MILEIDYS, y quien bajo juramento, se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.731.877, manifestaron que le consta que la solicitante dentro de un lote de terreno municipal que mide aproximadamente doscientos sesenta y seis con setenta metros cuadrados (266,70 m2), ubicado en la avenida 1 entre calles 2 y 3 del barrio La Concordia de Acarigua estado Portuguesa, alinderada de la siguiente forma: NORTE: urbanización El Carmelo, SUR: avenida 1, ESTE: Marienny Morales, OESTE: Yulisbeth Hidalgo, con un área de construcción aproximada de cincuenta y seis con cincuenta y ocho metros cuadrados (56,58 m2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una casa con piso de cemento, paredes frisadas, techo de zinc, sala, cocina, comedor, 1 baño, 2 habitaciones, 3 puertas de hierro y 1 de madera, la cual habita desde hace 22 años.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana ROQUE DÍAZ MARÍA GREGORIA, previamente identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.132-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-