REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 21 de Julio de 2025.
215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MUISETT NATALY SILVA DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-15.340.372, domiciliado en la calle 01, Barrio La Concordia de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad número V-12.447.767 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: DOMINGO COROMOTO GONZALEZ HERRERA y JUNIOR ALBERTO PIÑA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.001.680 y V-23.298.456, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante sobre un lote de terreno Municipal del Municipio Páez del estado Portuguesa, con un área total de terreno de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (197,88 MTS 2) y con un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37,00 MTS 2), ubicado en la calle 01 del Barrio La Concordia, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Urbanización El Carmelo; SUR: Con calle 01; ESTE: Con Railit Tarife y OESTE: Con Jorge Alejo, ha fomentado a su propia expensa con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consisten en Una casa, piso pulido, paredes de bloque rustica sin friso, techo de zinc, sala, un (01) baño, una (01) habitación, una (01) ventana de hierro y una (01) puerta de hierro, invirtiendo en dicha bienhechuría la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano MUISETT NATALY SILVA DORANTE, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que el solicitante presento Autorización de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original al interesado con sus resultas, constante de DIECINUEVE (19) folios útiles. Conste.
(Scria.)

























Solicitud Nº 4.133-2025.
WEL/solimar.