REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 29 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº 4.124-2025.

SOLICITANTE: CARIEL ÁLVAREZ FANNY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.084.415.

ABOGADA ASISTENTE: HERRERA YENNIS JOSEFINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.292

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 23/05/2025 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 02 de Junio de 2025, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN CARIEL ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.415, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos EDDY JOSEFINA CARIEL ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.366, ÉDGAR PASTOR CARIEL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.347.934 y FRANKLIN LEOMAR CARIEL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.500, debidamente asistida por la abogada YENNIS HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.292, sobre los bienes dejados por el de cujus CARIEL SABINO PASTOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.124.990, de 79 años, y residía en el Caserío los Puerto Payara del Municipio Paez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato en fecha 24 de octubre de 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era padre de la solicitante anteriormente identificada, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos FANNY DEL CARMEN CARIEL ÁLVAREZ, EDDY JOSEFINA CARIEL ÁLVAREZ, ÉDGAR PASTOR CARIEL ÁLVAREZ y FRANKLIN LEOMAR CARIEL ÁLVAREZ titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.084.415, V-11.541.366, V-14.347.934 y V-16.042.500 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de cujus CARIEL SABINO PASTOR (Folios 1 al 14).

En fecha 29 de Julio del 2025, comparecieron los testigos promovidos; CRISTIAN ALBERTO BASTIDAS ZIELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.183 y LUIS ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.056.533, quienes rindieron su respectiva declaración. (Folios 23 y 24).

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 024, correspondiente al de cujus CARIEL SABINO PASTOR.
2. Copia de las Actas de Nacimiento Nº 24, 54, 83, 35, correspondiente los ciudadanos FRANKLIN LEOMAR CARIEL ÁLVAREZ, ÉDGAR PASTOR CARIEL ÁLVAREZ, FANNY DEL CARMEN CARIEL ÁLVAREZ y EDDY JOSEFINA CARIEL ÁLVAREZ.
3. Copia de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos ÉDGAR PASTOR CARIEL ÁLVAREZ Nº V-14.347.934, EDDY JOSEFINA CARIEL ÁLVAREZ Nº V-11.541.366, FRANKLIN LEOMAR CARIEL ÁLVAREZ, Nº V-16.042.500 y FANNY DEL CARMEN CARIEL ÁLVAREZ Nº V-11.084.415.

Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los testigos, ciudadanos BASTIDAS ZIELO CRISTIAN ALBERTO y JIMÉNEZ PÉREZ LUIS ALBERTO, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos FANNY DEL CARMEN CARIEL ÁLVAREZ, EDDY JOSEFINA CARIEL ÁLVAREZ, ÉDGAR PASTOR CARIEL ÁLVAREZ y FRANKLIN LEOMAR CARIEL ÁLVAREZ titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.084.415, V-11.541.366, V-14.347.934 y V-16.042.500 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de cujus CARIEL SABINO PASTOR Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro diario de este Tribunal.
JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ























Solicitud Nº 4.124-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-