REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de Julio de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 1693-2025.
SOLICITANTE: XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.562.423, inscrita en el INPREABOGADO Nº 95.895 de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-19.637.873, domiciliada en 85S, Unión Blvd 80228, Apartamento 681, Lakewood, Colorado de los Estados Unidos de América.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 30/04/2025, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la Apoderada Judicial la ciudadana XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.562.423, inscrita en el INPREABOGADO Nº 95.895 de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-19.637.873, domiciliada en 85S, Unión Blvd 80228, Apartamento 681, Lakewood, Colorado de los Estados Unidos de América, según consta en poder otorgado otorgado en la ciudad de Denver, Colorado de los Estados Unidos de América, en fecha 25 de febrero de 2025, solicita se le declare a la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ y CARLOS ALBERTO MEZA LOPEZ (fallecido, no dejo descendientes), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-19.637.973 y V-14.541.004, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, como la Única y Universal Heredera de la de Cujus MARLENE TERESA LOPEZ GOMEZ, sobre los bienes dejados por la causante MARLENE TERESA LOPEZ GOMEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.117, quien fallecida ab-intestato el día 02 de febrero del año 2025, se le dio entrada y fue admitida en fecha 05 de mayo del 2025, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 16/05/2025, compareció ante este despacho la abogada XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 95.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.637.873, mediante el cual consigna ejemplar del periódico NOTITARDE, de fecha 13/05/2025, página 7 (f-19 y 20).
En fecha 05/06/2025, este tribunal mediante auto fijo la evacuación de testigos para el día 17 de Junio del presente año a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. (f-21).
En fecha 11/06/2025, compareció ante este despacho la abogada XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ, identificadas en autos, consigna mediante diligencia copia simple del IPREABOGADO y cédula de identidad (f-22 y 23).
En fecha 17/06/2025, este tribunal mediante auto deja desierto la evacuación de las testimoniales (f-24).
En fecha 25/06/2025, compareció ante este despacho la abogada XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ, identificadas en autos, solicitando el cambio de testigos y solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales (f-25 y 26).
En fecha 30/06/2025, este tribunal mediante auto, acordó el cambio de los testigos los ciudadanos MIGUEL EDUARDI UZCATEGUI MEDINA e IBESUA NATALIA PEREZ CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.483.725 y V-16.567.482, asimismo se fijó la evacuación de testigos para el día 09/07/2025, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., (f-27).
En fecha 09/07/2025, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos MIGUEL EDUARDI UZCATEGUI MEDINA e IBESUA NATALIA PEREZ CALLES, quienes rindieron sus declaraciones (28 y 29).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática certificada del Poder especial amplio a la abogada XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, bajo el número 7964613070 expedida en fecha 25/02/2025, debidamente apostillado en Los Estados Unidos de Norteamérica, en la notaria Publica del estado de Colorado, ante la referida oficina (f-03 al 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. y demuestra a este juzgador, que la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ, le confirió Poder a la abogada XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 157, expedida en fecha 27/02/2025, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio del Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 03 de Febrero del 2025, ante la referida oficina (f-05 y 06), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus MARLENE TERESA LOPEZ GOMEZ, falleció ab-intestato el día 02 de Febrero del año 2025 (02/02/2025). Y así se establece.
3- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 217, expedida en fecha 27/02/2022, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio del Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 21 de Febrero del 2022, ante la referida oficina (f-07 y 08), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus CARLOS ALBERTO MEZA LOPEZ, falleció ab-intestato el día 20 de Febrero del año 2022 (20/02/2022). Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 0385, expedida en fecha 14/03/2.025, por ante el Registro Civil Parroquia Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 10/02/1.989, (f-09 y 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ es hija de los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO MEZA ALVARADO y MARLENE TERESA LOPEZ GOMEZ, y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.605.117, perteneciente a la ciudadana MARLENE TERESA LOPEZ GOMEZ (f-11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.541.004, perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA LOPEZ (f-12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.637.873, perteneciente a la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ (f-13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 430, expedida en fecha 14/03/2.025, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 14/05/2025, (f-14 y 15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA LOPEZ es hijo de los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO MEZA ALVARADO y MARLENE TERESA LOPEZ GOMEZ, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.562.423, inscrita en el INPREABOGADO Nº 95.895 de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-19.637.873, domiciliada en 85S, Unión Blvd 80228, Apartamento 681, Lakewood, Colorado de los Estados Unidos de América, según consta en poder otorgado otorgado en la ciudad de Denver, Colorado de los Estados Unidos de América, en fecha 25 de febrero de 2025, solicita se le declare a la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ, respectivamente, en su condición de hija, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARLENE TERESA LOPEZ GOMEZ, quien en vida fueran de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.605.117, quien fallecida ab-intestato, respectivamente, el día 02 de Febrero del año 2025, según acta de Defunción N° 157 por ante el Registro Civil de la Parroquia Araure municipio Araure Estado Portuguesa. Por lo que este Juzgado declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ, antes identificada.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
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