EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 18 de Julio de 2025 Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ARRIECHI PERAZA YAJAIRA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.980.527, domiciliada en la Avenida 01, esquina calle 04, casa sin número, Barrio la Concordia de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por la ciudadana: ARRIECHI PERAZA YAJAIRA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.980.527, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-NC-NC-NC-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (180,84 M2) y un área de construcción de VEINTE CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (20,91 M2), ubicado en la Avenida 01, esquina calle 04, Barrio La Concordia de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Avenida 01; SUR: con terreno municipal; ESTE: Con Yoel Escalona; y OESTE: Con calle 04; ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuría consistente en un inmueble constituido por una casa, piso de cemento pulido y rustico, paredes de bloques rusticas, sin friso, techo de zinc, sala, cocina, un (01) baño, una (01) habitación, dos ventanas de hierro y una de madera, una puerta de hierro, la cual habito desde hace diez años, paredes de bloques frisados, techo de zinc, sala, cocina, comedor, garaje, un (01) baño, dos (02) habitaciones, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro y dos (02) puertas de madera tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ARRIECHI PERAZA YAJAIRA JOSEFINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos, Código Catastral 18-08-01-U-01-NC-NC-NC, emanado por la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del municipio Páez, de fecha 15 de Febrero de 2023, que corre inserto al folio tres (03). 3.) Cédula Catastral Nº 18-08-01-U-01-NC-NC-NC-000-000-000, emanada de la Oficina de Catastro Municipal del municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 12 de Febrero de 2023, que corre inserto al folio cuatro (04). 4.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio emanada de la Alcaldía del municipio Páez estado Portuguesa, dirigido a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ARRIECHI PERAZA, de fecha 03 de Octubre del 2024, que corre inserto al folio cinco (05).
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D’ CARLO NIEVES.-
LA SECRETARIA,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1737-2025.
RDCN/MC/KC.
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