REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de Julio de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 1692-2025.
SOLICITANTE: YAEMLLY MILAGROS FERNANDEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.319.153, domiciliada en la Urbanización El Samán, calle Negro Primero, casa 80, ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.366, titular de la cedula de identidad numero V-15.070.906.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 28/04/2025, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana YAEMLLY MILAGROS FERNANDEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.319.153, domiciliada en la Urbanización El Samán, calle Negro Primero, casa 80, ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 211.366, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JANETTE DEL CARMEN SEGOVIA DE FERNANDEZ, JOSE DAVID FERNANDEZ SEGOVIA, YAILYN VANESSA FERNANDEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.544.103, V-24.319.153, V-26.504.239, V-26.972.316, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hermanos, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de el de Cujus, sobre los bienes dejados por el causante WILLIMS JOSE FERNANDEZ GALLARDO, quien en vida fuese de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.836.224, quien fallecido ab-intestato, respectivamente, el día 21 de Diciembre del año 2021 y fue admitida en fecha 05 de Mayo del 2025, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 26/04/2025, compareció ante este Despacho la ciudadana YAEMLLY MILAGROS FERNANDEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.319.153, debidamente asistida por la abogada LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 211.366, mediante diligencia consignando la publicación de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que quedo publicada en fecha 23 de Mayo del 2.025, del diario INVERSIONES MEDIOS DIGITALES AL DIA en la página número 15, es todo, se leyó, se firmó(f-24 y 25).
Vencido como se encuentra el lapso para que comparezcan ante este mismo tribunal al décimo (10) día de despacho contando a partir de día de despacho siguiente, una vez conste en autos la publicación que de cartel se haga a las personas que puedan tener interés manifiesto en la solicitud, o en su defecto se vean afectadas en sus derechos, y no habiendo comparecido persona alguna a manifestar objeción, en consecuencia este juzgador fija para el día Miércoles (25-06-2025) A LAS 10:00 am, 10:30 am, fijando la evacuación de testigos (f-27).
En fecha 25 de Junio del año 2025, comparece ante este tribunal, la ciudadana LILIA PIÑERO abogada en ejercicio bajo el INPREABOGADO Nº211.366, con el carácter acreditando para exponer y solicitar nueva oportunidad para evacuar los testigos (f-28).
En fecha 07/07/2025, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos RONALD FELIPE BERMUDEZ y SERGIO RAMON AGÜERO AGUERO, quienes rindieron sus declaraciones (f-30,31).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante YAEMLLY MILAGROS FERNANDEZ SEGOVIA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática simple de la planilla Única Bancaria SAREN número 40100302898, perteneciente a la ciudadana YAILYN VANESSA FERNANDEZ SEGOVIA (f-03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1627, expedida en fecha 21/12/2021, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha veinte uno de Diciembre del año 2021, ante la referida oficina (f-04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus WILLIMS JOSE FERNANDEZ GALLARDO, falleció ab-intestato el día 21 de Diciembre del año 2021 (21/12/2021). Y así se establece.
3- Copia Fotostática Certificada del registro Notariado del Acta de Defunción N° 1627, expedida en fecha 02/01/2025, por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, y levantada en fecha dos de Enero del año 2025, ante la referida oficina (f-06), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus WILLIMS JOSE FERNANDEZ GALLARDO, falleció ab-intestato el día 21 de Diciembre del año 2025 (21/12/2021). Y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.836.224, perteneciente al ciudadano WILLIMS JOSE FERNANDEZ GALLARDO (f-07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia Fotostática Certificada del registro notariado del Acta de Matrimonio N° 29, expedida en fecha 26/12/2024, por ante la Oficina de Registro y Notaria SAREN municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha veinte seis de Diciembre del año 2024, ante la referida oficina (f-08), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, legalización de Acta de Matrimonio Y así se establece.
6- Copia certificada del acta de Matrimonio N° 29, expedida en fecha 10/12/1.989, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Páez Estado Portuguesa (f-09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que en fecha 12/12/1.989, los ciudadanos WILLIMS JOSE FERNANDEZ GALLARDO y JANETTE DEL CARMEN SEGOVIA GONZALEZ, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 775, expedida en fecha 28/10/2.024, por ante el Registro Civil Páez Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 11/04/1994, (f-14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana YAEMLLY MILAGROS, es hija del ciudadano: WILLIMS JOSE FERNANDEZ GALLARDO, y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 2539, expedida en fecha 09/04/2.025, por ante el Registro Civil Páez Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 18/11/1.996, (f-16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana JOSE DAVID, es hija del ciudadano: WILLIMS JOSE FERNANDEZ GALLARDO , y así se establece.
9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 224, expedida en fecha 09/04/2.025, por ante el Registro Civil Páez Municipio Páez Estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 04/02/1.998, (f-18), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana YAILYN VANESSA, es hija del ciudadano: WILLIMS JOSE FERNANDEZ GALLARDO , y así se establece.
10- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-26.504.239, perteneciente al ciudadano JOSE DAVID FERNANDEZ SEGOVIA (f-19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
11- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-24.319.153, perteneciente a la ciudadana YAEMLLY MILAGROS FERNANDEZ SEGOVIA (f-19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
12- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-26.972.316, perteneciente a la ciudadana YAILYN VANESSA FERNANDEZ SEGOVIA (f-19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
13- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.544.103, perteneciente a la ciudadana JANETTE DEL CARMEN SEGOVIA DE FERNANDEZ (f-19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana YAEMLLY MILAGROS FERNANDEZ SEGOVIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.319.153, domiciliada en la Urbanización El Samán, calle negro primero, casa 80, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 211.366, solicita se le declare a la ciudadana YAEMLLY MILAGROS FERNANDEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.319.153, y a los ciudadanos JANETTE DEL CARMEN SEGOVIA DE FERNANDEZ, YAILYN VANESSA FERNANDEZ SEGOVIA, JOSE DAVID FERNANDEZ SEGOVIA respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIMS JOSE FERNANDEZ GALLARDO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.836.224, quien fallecido ab-intestato, respectivamente, el primero el 21 de Diciembre del 2.021,según acta de defunción Nº1627 por ante el Registro Civil de la Parroquia Araure municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
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