REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de Julio de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 1743-2025.
SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.265.468, de este domicilio, en la Avenida 44 entre calles 34 y 35 casa Nº 34-22 Barrio Bella Vista 1, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 163.547.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 07/07/2025, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.265.468, domiciliada en la Avenida 44 entre calles 34 y 35 ,casa Nº 34-22 Barrio Bella Vista 1 Acarigua municipio Páez en el Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANTONIO LAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.547, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MIRTHA RAMONA GONZALEZ DE COLMENAREZ, MARIERLA ROSA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.868.875, V-9.569.381, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus JUSTA RAMONA GONZALEZ CARVAJAL, sobre los bienes dejado por la causante JUSTA RAMONA GONZALEZ CARVAJAL , quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-1.229.571, quien fallecida ab-intestato, respectivamente, el día 02 de Febrero del año 2025, se le dio entrada y fue admitida en fecha 07 de Julio del 2025, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 10/07/2025, compareció ante este Despacho la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.265.468, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANTONIO LAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 163.547, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario de Circulación Nacional “Notitarde” de fecha martes 24/06/2025, página 07 (f-20).
Por auto de fecha 10/07/2025, este tribunal fijo para el día Lunes 21/07/2025, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-20).
En fecha 20/07/2025, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos DOUGLAS JAVIER RODRIGUEZ ARENAS y EUDYS GUIOVANNY ZAMBRANO SANCHEZ, quienes rindieron sus declaraciones (f-22 y 23).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante BEATRIZ ELENA GONZALEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 0059, expedida en fecha 24/06/2025, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 03 de Febrero del año 2025, ante la referida oficina (f-05), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus JUSTA RAMONA GONZALEZ CARVAJAL, falleció ab-intestato el día 02 de Febrero del año 2025 (02/02/2025). Y así se establece.
2- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1.202, expedida en fecha 04/06/2.005, por ante el Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 27/05/1976, (f-09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana BEATRIZ ELENA, es hija de la ciudadana JUSTA RAMONA GONZALEZ CARVAJAL, y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 15, expedida en fecha 19/06/2.025, por ante el Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 27/01/1955, (f-09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MIRTHA RAMONA, es hija de la ciudadana JUSTA RAMONA GONZALEZ CARVAJAL, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1158, expedida en fecha 29/01/2.025, por ante el Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 17/09/1967, (f-11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARIELA ROSA, es hija de la ciudadana JUSTA RAMONA GONZALEZ CARVAJAL, y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.265.468, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ (f-12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.569.381, perteneciente a la ciudadana MARIELA ROSA GONZALEZ (f-13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-1.229.571, perteneciente a la ciudadana JUSTA RAMONA GONZALEZ CARVAJAL (f-14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-3.868.875, perteneciente a la ciudadana MIRTHA RAMONA GONZALEZ DE COLMENAREZ (f-15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-24.587.264, perteneciente a la ciudadana NANCY MARINA PARRA AGUILAR (f-16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-10.139.413, perteneciente a el ciudadano ENDER RAMON SALAS VIZCAYA(f-17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.265.468, de este domicilio Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANTONIO LAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.547, solicita se le declare a ella y a las ciudadanas MIRTHA RAMONA GONZALEZ DE COLMENAREZ, MARIELA ROSA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.868.875, V-9.569.381, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijas, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUSTA RAMONA GONZALEZ CARVAJAL, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.229.571, quien fallecida ab-intestato, respectivamente, el día 02 de Febrero del año 2025, según acta de Defunción N° 0059 por ante el Registro Civil de la Parroquia Páez municipio Páez estado Portuguesa. Es por lo que este Juzgador declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BEATRIZ ELENA GONZALEZ, MIRTHA RAMONA GONZALEZ DE COLMENAREZ, MARIELA ROSA GONZALEZ.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
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