REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 10 de Julio del Año 2025
214° y 166°

EXPEDIENTE Nº: S-1281-2025

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: ALEXMAR VANESSA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.060.164 y JESUS ENRIQUE MAY GRANADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.080.091, domiciliados en el sector “Barrio Obrero Este”, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: LOLIMAR ALLARIT CHACON PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.544.487, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 270.399. Solicitan que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las Declaraciones rendidas por las ciudadanas: YOSELIN EMPERATRIZ GOMEZ CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.273.746 y ARIUSKA ERISMAR PINEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.167.149, mantienen concordancia, se constata que los ciudadanos: ALEXMAR VANESSA SILVA SILVA y JESUS ENRIQUE MAY GRANADINO, ha construido unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca, consistente de una parcela de terreno que mide NUEVE METROS CON CERO CENTIMETROS (9,00Mtrs) de frente por VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (29,30Mtrs) de fondo, alinderados de la siguiente manera: NORTE: avenida 02, SUR: casa que es o fué de Eliana Ceballos, ESTE: Calle 4, OESTE: casa que es o fué de Sebastian Torres, y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS (263.70 M²) ubicada en el sector “Barrio Obrero Este”. La misma constante de: una casa de paredes de bloque con friso de cemento, piso de cemento y techo de acerolit con tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, patio pequeño, un porche amplio con su estacionamiento y cercada de bloque con sus respectivos servicios de agua y electricidad. Igualmente indicó haber invertido la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 500,00), lo que equivale a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000,00 UT), destinadas al pago de materiales de construcción y mano de obra, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la Solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Diez (10) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO


En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste.-