REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 15 de Julio del Año 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: S-1282-2025
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: NANCY MARIA DIAZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.347.443, domiciliada en la calle 02, sector Miguel Pinto, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: NANCY CRISTINA AROCHA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.276.913, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 230.244. Solicita que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las Declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALVARO LUIS CORONEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.641.109 y RONNY GABRIEL MARTINEZ NEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.222, mantienen concordancia, se constata que la ciudadana: NANCY MARIA DIAZ DURAN, ha construido unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal el cual cuenta con un Área de Terreno de; DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (231,21 M²) y un Área de Construcción de; CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (51,40M²), , ubicada en la calle 2, sector Miguel Pinto, casa sin número, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Linda Antequera, SUR: casa y solar de Lilibeth Mosquera, ESTE: casa y solar de Marvelis Urrieta, OESTE: calle 2, que es su frente. La misma constante de: una casa de habitación fomentada con paredes de bloques, piso de cemento, y techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala, cocina empotrada, un porche en la parte delantera y un porche con lavadero en la parte trasera, totalmente cercada con paredes de bloques. Igualmente indicó haber invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs), destinadas al pago de materiales de construcción y mano de obra, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la Solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los quince (15) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
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