REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 29 de Julio del Año 2025
214° y 166°

EXPEDIENTE Nº: S-1286-2025

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil veinticinco (20-06-2025), donde el Ciudadano: GIOVANNI GREGORIO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.428. Domiciliado en la carretera M-7-1, canal M-7, parcela 1-1-56, las majaguas, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación su madre, ciudadana: JOSEFINA ANTONIA FLORES DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.574.391 y hermanos, ciudadanos: JHONNY JOSE CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.499, JOSE MAXIMIANO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.498, DIOMARY JOSEFINA CRESPO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.321 y JOEL EUSTOQUIO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.271. Debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.414, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº:250.903, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, conjunto “B” Canaima, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono: 0424-543.97.99 correo electrónico: belkysmcarrascosoto1968@gmail.com. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante: JOSE MAXIMIANO CRESPO MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-426.051 y su ultimo domicilio fue en la carretera m-7-1, parcela 1-i-53, ubicada en el asentamiento campesino las majaguas, la gomera, Sector Algarrobito, Municipio San Rafael De Onoto, Del Estado Portuguesa. Quien falleció el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (02-04-2013), según consta de acta de defunción Nº: 94, AÑO: 2013, emanada del Registro Civil Municipal Del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera De Carora, Estado Lara.

Fueron consignadas con la solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción del causante, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, copia fotostática de cédula de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE MAXIMIANO CRESPO MELENDEZ Y JOSEFINA ANTONIA FLORES.

En fecha Veintiséis (26) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.

En fecha Tres (03) de Julio del año del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Ciudadano: GIOVANNI GREGORIO CRESPO FLORES, Debidamente asistido por la Abogada: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, consigna debidamente publicado en un periódico de Circulación Regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la Ley.
En Fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Veinticinco, Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: JAIRO BAUDILIO LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.272 y JUANA DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.830.484, quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: GIOVANNI GREGORIO CRESPO FLORES, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 y 02*. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:

ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 94, Año: 2013, emanada de la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr Pastor Oropeza Riera, Municipio León Torres del Estado Lara, perteneciente al Ciudadano: JOSE MAXIMIANO CRESPO MELENDEZ. Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GIOVANNI GREGORIO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.428, según consta en acta de nacimiento Nº:1372, Folio: 389, Año: 1967, emanada del Registro Civil, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio “Pedro León Torres, del Estado Lara. JHONNY JOSE CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.499, según consta en acta de nacimiento Nº: 1063, Folio: 85, Año: 1957, emanada del Registro Civil, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio “Pedro León Torres, del Estado Lara. JOSE MAXIMIANO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.498, según consta en acta de nacimiento Nº: 1793, Folio: 400, Año: 1793, emanada del Registro Civil, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio “Pedro León Torres, del Estado Lara. DIOMARY JOSEFINA CRESPO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.321, según consta en acta de nacimiento Nº: 1210, Folio: 400, Año: 1962, emanada del Registro Civil, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio “Pedro León Torres, del Estado Lara. JOEL EUSTOQUIO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.271, según consta en acta de nacimiento Nº: 1770, Folio: 388, Año: 1972, emanada del Registro Civil, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio “Pedro León Torres, del Estado Lara.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanos: JAIRO BAUDILIO LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.272 y JUANA DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.830.484 Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSE MAXIMIANO CRESPO MELENDEZ, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos: GIOVANNI GREGORIO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.428, JHONNY JOSE CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.499, JOSE MAXIMIANO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.498, DIOMARY JOSEFINA CRESPO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.321 y JOEL EUSTOQUIO CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.271 y su esposa: JOSEFINA ANTONIA FLORES DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.574.391

“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: JOSE MAXIMIANO CRESPO MELENDEZ, a sus hijos: GIOVANNI GREGORIO CRESPO FLORES, JHONNY JOSE CRESPO FLORES, JOSE MAXIMIANO CRESPO FLORES, DIOMARY JOSEFINA CRESPO DE ALVAREZ, JOEL EUSTOQUIO CRESPO FLORES, y su esposa: JOSEFINA ANTONIA FLORES DE CRESPO.

Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintinueve (29) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-

Conste.-

LA SECRETARIA

ALAH/km