REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 30 de Julio del Año 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: S-1292-2025
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YEIRY YAJAIRA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.602.287, domiciliada en la calle 01, casa N°10, sector Colinas de Santa Clara, Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: LOLIMAR ALLARIT CHACON PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.544.487, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las Declaraciones rendidas por los ciudadanos: NORIS DEL CARMEN MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.940.781 y LIUVIZA EMILIA LISCANO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.194, mantienen concordancia, se constata que la ciudadana: YEIRY YAJAIRA CORDERO, ha construido unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal la cual tiene una superficie aproximada de ONCE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (11,83mtrs) de frente y VEINTICUATRO METROS CON CERO CENTÍMETROS (24,00Mtrs) de fondo para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (283,92MTRS), ubicada en calle 01, casa N°10, sector Colinas de Santa Clara Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 01, SUR: casa que es o fue de Arquimides Borjas, ESTE: casa que es o fue de Noris Mujica, OESTE: casa que es o fue de Juna Carlos Guedez. La misma constante de una casa destinada como vivienda familiar. Posee dos (02) plantas con las siguientes características: Planta Baja: Una (01) habitación con techo de acerolit, una (01) sala de baño con techo de acerolit en su parte interior, una (01) sala de estar con techo de acerolit, Dos (02) habitaciones con techo de platabanda, una (01) sala comedor con techo de platabanda, un (01) porche con techo de
platabanda, una (01) sala cocina empotrada con techo de platabanda, una (01) sala cocina empotrada en el área exterior con anexo a la sala comedor con techo de acerolit, una (01) sala de baño en el área exterior con su respectivo lavadero, patio con piso de cemento pulido, cercada perimetralmente con bloque de cemento. Planta alta: dos (02) habitaciones con techo de acerolit, una (01) sala comedor con techo de acerolit, cuenta con todos los servicios públicos de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica. Igualmente indicó haber invertido la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00 Bs), lo cual actualmente, equivale a VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS 25.000,00) los cuales representan SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (62.500UT), destinadas al pago de materiales de construcción y mano de obra, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la Solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los treinta (30) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
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