REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino 01 de Julio de 2025.
213º y 164º.-

ASUNTO CIVIL: 2039-2025.-
DEMANDANTE: ALEXANDER ALEXIS ESCALONA FAUDITO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°23.580.859, domiciliado en el Municipio Ospino, estado portuguesa actuando en este acto como representante legal de la compañía COMERCIAL R.A.A, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO TITO CASTILLO AULAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro.269.134.-
DEMANDADO: GRISELDA ROSA FAUDITO SIRA Y ALEXAIRY YUDITH ESCALONA FAUDITO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°V- 10.058.926 y V- 18.843.214, domiciliadas en la parroquia la aparición en el municipio Ospino del estado Portuguesa.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO I
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
Mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2025, ALEXANDER ALEXIS ESCALONA FAUDITO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°23.580.859, domiciliado en el Municipio Ospino, estado portuguesa actuando en este acto como representante legal de la compañía COMERCIAL R.A.A, C.A., debidamente asistido por el abogado ALVARO TITO CASTILLO AULAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro.269.134, a los fines de demandar formalmente por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, a las ciudadanas GRISELDA ROSA FAUDITO SIRA Y ALEXAIRY YUDITH ESCALONA FAUDITO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°V- 10.058.926 y V- 18.843.214, domiciliadas en la parroquia la aparición en el municipio Ospino del estado Portuguesa.
Alega el accionante que en fecha 07 de Abril de 2025, fue firmado documento privado, entre el demandante ALEXANDER ALEXIS ESCALONA FAUDITO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°23.580.859, domiciliado en el Municipio Ospino, estado portuguesa actuando en este acto como representante legal de la compañía COMERCIAL R.A.A, C.A., y las ciudadanas GRISELDA ROSA FAUDITO SIRA Y ALEXAIRY YUDITH ESCALONA FAUDITO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°V- 10.058.926 y V- 18.843.214, el cual es el siguiente: entre GRISELDA ROSA FAUDITO SIRA Y ALEXAIRY YUDITH ESCALONA FAUDITO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°V-


10.058.926 y V- 18.843.214, respectivamente de este domicilio, quien en los efectos de esta operación se denominara LOS CEDENTES, por una parte y por la otra: ALEXANDER ALEXIS ESCALONA FAUDITO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°23.580.859, domiciliado en el Municipio Ospino, estado portuguesa actuando en este acto como representante legal de la compañía COMERCIAL R.A.A, C.A., quien a los efectos de esta cesión se denominará EL CESIONARIO, se ha convenido en celebrar la presente cesión de derechos, la cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: LOS CEDENTES, cede y traspasa todos los derechos, acciones e intereses que le corresponden de su condición de miembros activos de la COMPAÑÍA ANONIMA COMERCIAL R.A.A C.A, ubicada en el sector Barrio Centro donde tiene su cede la compañía, ubicada en la avenida Libertador casa S/N, del barrio centro de la parroquia La Aparición del municipio Ospino Estado Portuguesa, sede la compañía la cual está valorada en la cantidad de setenta millones de bolívares (70.000.000.00bs ). Que los cedentes declaran haber cancelado al momento de haber adquirido el local comercial en dinero efectivo a su entera y cabal conformidad.
SEGUNDA: los derechos y asociaciones que por este documento hace sesión LOS CEDENTES AL CESIONARIO, le pertenece por este a los CEDENTES, por haber adquiridos tales derechos de anterior dueño que le hiciera el ciudadano JERONIMO VICENTE BLANCO PETIT, según planilla forma 33 se anexa plano y copia del cheque del banco de Venezuela según número de operación 65694894, CUENTA DE ORIGEN: 01020346550000086040, cuenta Global remunerada natural y según cuenta de destino 01020552210000033349, SAREP. Banco de Venezuela, monto tres mil (3000bs ) del pago de estampilla, los cuales fueron agregados al cuaderno de comprobante bajo los números: 624.625 y 626, folios 1142- 1242 y 1245-1245 y fue inscrita bajo el numero 2017.243 asiento registral N 1 del inmueble matriculado con el número 406.16.5.2.115, correspondiente del libro de folio real del año 2017 de fecha 27 de septiembre del 2017. Por concepto de valor del terreno y cuota de mantenimiento el monto resultante de la sumatoria de los diferentes depósitos que los CEDENTES hacen entrega al CESIONARIO, y que la compañía lo reconoce como pago, cuya área de construcción es de setenta y siete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros ( 77.46 mt2 ) de las características siguientes: paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta de frente de hierro de dos hojas, un baño construido sobre terreno propio que mide siete metros con cuarenta y seis centímetros ( 7, 46 ) los cuales miden ciento noventa metros con setenta y dos centímetros (190.72 mt2 ), bajo los siguientes linderos : Norte: Avenida Libertador, predio local Rosa Faudito y Alexairy Escalona, SUR: Casa Jerónimo Vicente Blanco Petit, Este : Casa de Jerónimo Vicente Blanco Petit y Oeste : Casa de los Abuelos.
TERCERA: el monto de la presente Cesión de Derechos es la misma cantidad estipulada en la cláusula Primera por LOS CEDENTES, declara que no han recibido dicho por este monto en efectivo ni de ninguna de las partes, EL CESIONARIO quedando su entera y cabal conformidad, y así mismo declara que no renuncia a su condición de miembro afiliado a la COMPAÑÍA ANONIMA COMERCIAL R.A.A C.A y que nada tiene que reclamar a esta por ningún concepto,
CUARTA: EL CESIONARIO declara que acepta la presente cesión en todos y cada uno de los términos antes expuestos y a partir de este momento manifiesta su intención de continuar con dicha compañía ANONIMA COMERCIAL R.A.A C.A y cumplir con los derechos que ha bien tenga imponerle esta, de igual forma declara que recibe conjuntamente el local construido sobre la parcela de terreno propiedad


de la COMPAÑÍA ANONIMA COMERCIAL R.A.A C.A, con todas las mejoras o bienhechurías que fomentan con la construcción y engrandecimiento de dicho local convertidos con veintidós con veinte (22.20) de ancho de largo, techo de loza acero, parte de la frutería y la carnicería con cuatro metros, platabanda con dinero de mi representada.
QUINTA: y yo ALEXANDER ALEXIS ESCALONA FAUDITO, en mi condición de director General dela compañía antes mencionada a la vez declaro: quien en uso de las facultades que me confiere los estatutos de la misma convalido la presente cesión de derechos y me obligo a someter el presente documento a la junta directiva de la compañía ANONIMA COMERCIAL R.A.A C. A, para su debida aprobación.
En la parroquia la Aparición a los 07 día del mes abril del 2025

Fundamenta su demanda en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil.
Solicita que las demandas ciudadanas GRISELDA ROSA FAUDITO SIRA Y ALEXAIRY YUDITH ESCALONA FAUDITO, seas citadas, en su domicilio en la parroquia la aparición en el municipio Ospino del estado Portuguesa. -

Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 21 de mayo de 2025, se admitió y se ordenó compulsar por secretaría una vez que la parte demandante consigne los emolumentos para los fotostatos.
En fecha 26 de mayo de 2025, la Alguacil de este Tribunal da por citada a las ciudadanas GRISELDA ROSA FAUDITO SIRA Y ALEXAIRY YUDITH ESCALONA FAUDITO, identificada en autos.

En fecha 28 de Mayo de 2025, las ciudadanas: GRISELDA ROSA FAUDITO SIRA Y ALEXAIRY YUDITH ESCALONA FAUDITO, identificado en autos, debidamente asistidas del abogado: OCTAVIO ALIRIO BARRIOS , inscrito en el Inpreabogado N° 270.966, con el fin de dar contestación a la Demanda donde expusieron: Que reconocen en su contenido y firma en Documento Privado que sirve de fundamento Legal en la Presente Demanda, me adhiero a la solicitud propuesta por la demandada, a los fines de que la causa se resuelva de mero derecho, asimismo solicitaron que el presente escrito de la contestación de la Demandase agregue al expediente y se declare con Lugar, según el artículo 363, de Código de Procedimiento Civil Venezolano .
CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA DEMANDANTE
Presenta la demandante como medios probatorios los siguientes:
1. Documento Privado y Original suscrito entre nosotros de fecha 07 de ABRIL del año 2.025.
2. Documentos de propiedad del Inmueble Documento de compra venta
3. Copias de las Cedulas de identidad del Demandante y las Demandadas.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previa decisión de fondo, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales;
EL reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor del otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos instrumentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal nos señala con respecto a los instrumentos privados lo siguiente:
“…El acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no hubiere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio, mientras que sus firmas no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia…”
De todas formas puede tener lugar el reconocimiento de un instrumento privado, de manera voluntaria o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto de la forma y oportunidad en que se efectúa, el Código de Procedimiento Civil lo establece en sus artículos 444, 450 y 631.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En ese caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448...”
Por otra parte los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen lo siguiente.
El artículo 1.363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1.364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”


De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2025, por el ciudadano ALEXANDER ALEXIS ESCALONA FAUDITO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°23.580.859 asistido por su abogado, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano ALEXANDER ALEXIS ESCALONA FAUDITO, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano ALEXANDER ALEXIS ESCALONA FAUDITO, contra las ciudadanas: GRISELDA ROSA FAUDITO SIRA Y ALEXAIRY YUDITH ESCALONA FAUDITO, ya identificados. Se Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada imponiendo su debida homologación.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento de cesión de derecho que hace el ciudadano: ALEXANDER ALEXIS ESCALONA FAUDITO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°23.580.859, domiciliado en el Municipio Ospino, estado portuguesa actuando en este acto como representante legal de la compañía COMERCIAL R.A.A, C.A. el cual es el siguiente “…por medio del presente documento declaro: entre GRISELDA ROSA FAUDITO SIRA Y ALEXAIRY YUDITH ESCALONA FAUDITO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°V- 10.058.926 y V- 18.843.214, respectivamente de este domicilio, quien en los efectos de esta operación se denominara LOS CEDENTES, por una parte y por la otra: ALEXANDER ALEXIS ESCALONA FAUDITO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°23.580.859, domiciliado en el Municipio Ospino, estado portuguesa actuando en este acto como representante legal de la compañía COMERCIAL R.A.A, C.A., quien a los efectos de esta cesión se denominará EL CESIONARIO, se ha convenido en celebrar la presente cesión de derechos, la cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: LOS CEDENTES, cede y traspasa todos los derechos, acciones


e intereses que le corresponden de su condición de miembros activos de la COMPAÑÍA ANONIMA COMERCIAL R.A.A C.A, ubicada en el sector Barrio Centro donde tiene su cede la compañía, ubicada en la avenida Libertador casa S/N, del barrio centro de la parroquia La Aparición del municipio Ospino Estado Portuguesa, sede la compañía la cual está valorada en la cantidad de setenta millones de bolívares (70.000.000.00bs ). Que los cedentes declaran haber cancelado al momento de haber adquirido el local comercial en dinero efectivo a su entera y cabal conformidad.
SEGUNDA: los derechos y asociaciones que por este documento hace sesión LOS CEDENTES AL CESIONARIO, le pertenece por este a los CEDENTES, por haber adquiridos tales derechos de anterior dueño que le hiciera el ciudadano JERONIMO VICENTE BLANCO PETIT, según planilla forma 33 se anexa plano y copia del cheque del banco de Venezuela según número de operación 65694894, CUENTA DE ORIGEN: 01020346550000086040, cuenta Global remunerada natural y según cuenta de destino 01020552210000033349, SAREP. Banco de Venezuela, monto tres mil (3000bs ) del pago de estampilla, los cuales fueron agregados al cuaderno de comprobante bajo los números: 624.625 y 626, folios 1142- 1242 y 1245-1245 y fue inscrita bajo el numero 2017.243 asiento registral N 1 del inmueble matriculado con el número 406.16.5.2.115, correspondiente del libro de folio real del año 2017 de fecha 27 de septiembre del 2017. Por concepto de valor del terreno y cuota de mantenimiento el monto resultante de la sumatoria de los diferentes depósitos que los CEDENTES hacen entrega al CESIONARIO, y que la compañía lo reconoce como pago, cuya área de construcción es de setenta y siete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros ( 77.46 mt2 ) de las características siguientes: paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta de frente de hierro de dos hojas, un baño construido sobre terreno propio que mide siete metros con cuarenta y seis centímetros ( 7, 46 ) los cuales miden ciento noventa metros con setenta y dos centímetros (190.72 mt2 ), bajo los siguientes linderos : Norte: Avenida Libertador, predio local Rosa Faudito y Alexairy Escalona, SUR: Casa Jerónimo Vicente Blanco Petit, Este : Casa de Jerónimo Vicente Blanco Petit y Oeste : Casa de los Abuelos.
TERCERA: el monto de la presente Cesión de Derechos es la misma cantidad estipulada en la cláusula Primera por LOS CEDENTES, declara que no han recibido dicho por este monto en efectivo ni de ninguna de las partes, EL CESIONARIO quedando su entera y cabal conformidad, y así mismo declara que no renuncia a su condición de miembro afiliado a la COMPAÑÍA ANONIMA COMERCIAL R.A.A C.A y que nada tiene que reclamar a esta por ningún concepto,
CUARTA: EL CESIONARIO declara que acepta la presente cesión en todos y cada uno de los términos antes expuestos y a partir de este momento manifiesta su intención de continuar con dicha compañía ANONIMA COMERCIAL R.A.A C.A y cumplir con los derechos que ha bien tenga imponerle esta, de igual forma declara que recibe conjuntamente el local construido sobre la parcela de terreno propiedad de la COMPAÑÍA ANONIMA COMERCIAL R.A.A C.A, con todas las mejoras o bienhechurías que fomentan con la construcción y engrandecimiento de dicho local convertidos con veintidós con veinte (22.20) de ancho de largo, techo de loza acero, parte de la frutería y la carnicería con cuatro metros, platabanda con dinero de mi representada.
QUINTA: y yo ALEXANDER ALEXIS ESCALONA FAUDITO, en mi condición de director General dela compañía antes mencionada a la vez declaro: quien en uso de las facultades que me confiere los estatutos de la misma convalido la presente



cesión de derechos y me obligo a someter el presente documento a la junta directiva de la compañía ANONIMA COMERCIAL R.A.A C. A, para su debida aprobación.
En la parroquia la Aparición a los 07 día del mes abril del 2025
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio dos (02) y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su debido registro en la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Ospino, (01) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025).



EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO


ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 2039-2025.
AJP/yr.-


Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-






ABG. ERASMO - Secretario