REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 10 de Julio de 2025.-
214º y 166º.
ASUNTO: EXP: 2049-2025.-
PARTES: MARIA AGUSTINA MORENO BATISTA Y CARMEN ANTONIO GARCIA PARADAS, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-13.738.808 y V-10.727.770, respectivamente.
ABOGADO: JESUS LINARES, venezolana, Mayor de edad, INPRE N° 250.809.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
En fecha 02 de Julio 2025, los ciudadanos MARIA AGUSTINA MORENO BATISTA, venezolana, Mayor de edad, Soltera, Titular de la cedula de Identidad Nros: V-13.738.808, domiciliada en el Municipio Ospino Estado Portuguesa y CARMEN ANTONIO GARCIA PARADAS, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad V- 10.727.770, Casado, domiciliado en el Municipio Ospino Estado Portuguesa, y debidamente asistidos en este Acto por el ciudadano, ABOGADO: JESUS LINARES, titular de la cedula debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.809, presentaron solicitud y anexos para partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad concubinaria, existente entre ellos a tener de las estipulaciones que expresan a continuación:
PRIMERA: La ciudadana MARIA AGUSTINA MORENO BATISTA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V¬- 13.738.808, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARMEN ANTONIO GARCIA PARADAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V¬-10.727.770 el siguiente bien:
1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01)inmueble, consistente en una CASA y el TERRENO donde está construida, ubicado en el barrio 19 de Enero Consisten en Una (01) Casa de las características siguientes: Paredes de Bloques de Cemento, Techo de zinc, Un (01) porche de entrada, una (01) sala, Un (01) comedor, dos (02) salas de Baño, Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) lavadero, Un (01) local comercial, Un (01) garaje, dos (02) Baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE :Casa y Solar de Jesús Linarez. SUR: Casa y Solar de Juan Gudiño, ESTE: Calle 1 Urb. Ospino Real y. OESTE: Calle Principal Barrio 19 de Enero. Tal como se evidencia en copia simple de Titulo Supletorio tramitada por ante el tribunal del municipio Ospino Estado Portuguesa con la nomenclatura N°1267-2016. Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCO MIL DOLARES EN MONEDA DE CURSO AMERICANA (5000$), equivalente a QUINIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CINCUENTA CENTIMOS (514.050. BS).
SEGUNDA: El ciudadano CARMEN ANTONIO GARCIA PARADAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V¬-10.727.770, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA AGUSTINA MORENO BATISTA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V¬- 13.738.80, los siguientes bienes:
1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en un (01) Local en el Barrio Abajo, sector Gran Parada , de las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios eléctricos y sanitarios el cual ocupan un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (333,00 M2) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (71,53M2) comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Cerca y Local de Felipe Rodríguez, SUR: Cerca y casa de Lino Vásquez, ESTE: Cerca de José Manuel Pérez, OESTE: Avenida Libertador.
El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la oficina Registro Público del municipio Ospino Estado Portuguesa, en fecha 23 de agosto del 2012 quedo inscrito boja el número 2011.201, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 406.16.5.1.109 y correspondiente al libro d Folio Real del año 2011. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCO MIL DOLARES EN MONEDA DE CURSO AMERICANA (5000$), equivalente a QUINIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CINCUENTA CENTIMOS (514.050. BS)
TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal
que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
DISPOSITIVA
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, y sus anexos presentados por los ciudadanos MARIA AGUSTINA MORENO BATISTA Y CARMEN ANTONIO GARCIA PARADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V¬- 13.738.808 y V- 10.727.770 debidamente asistido en este acto por Abg. JESUS LINARES abogado en ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.809 y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las partes, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ospino Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el Articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 26,49 y 257 Constitucional en concordancia con los artículos 255,256 y 777 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 173 y 186 del Código Civil, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Sesión y Traspaso realizada por la ciudadana MARIA AGUSTINA MORENO BATISTA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V¬- 13.738.808, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARMEN ANTONIO GARCIA PARADAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V¬-10.727.770 el siguiente bien:
1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01)inmueble, consistente en una CASA y el TERRENO donde está construida, ubicado en el barrio 19 de Enero Consisten en Una (01) Casa de las características siguientes: Paredes de Bloques de Cemento, Techo de zinc, Un (01) porche de entrada, una (01) sala, Un (01) comedor, dos (02) salas de Baño, Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) lavadero, Un (01) local comercial, Un (01) garaje, dos (02) Baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE :Casa y Solar de Jesús Linarez. SUR: Casa y Solar de Juan Gudiño, ESTE: Calle 1 Urb. Ospino Real y. OESTE: Calle Principal Barrio 19 de Enero. Tal como se evidencia en copia simple de Titulo Supletorio tramitada por ante el tribunal del municipio Ospino Estado Portuguesa con la nomenclatura N°1267-2016. Se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCO MIL DOLARES EN MONEDA DE CURSO AMERICANA (5000$), equivalente a QUINIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CINCUENTA CENTIMOS (514.050. BS).
SEGUNDA: Se acuerda la Sesión y Traspaso realizada por el ciudadano CARMEN ANTONIO GARCIA PARADAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V¬-10.727.770, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA AGUSTINA MORENO BATISTA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V¬- 13.738.80, los siguientes bienes:
1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en un (01) Local en el Barrio Abajo, sector Gran Parada , de las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios eléctricos y sanitarios el cual ocupan un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (333,00 M2) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (71,53M2) comprendida dentro de los siguientes linderos : NORTE: Cerca y Local de Felipe Rodríguez, SUR: Cerca y casa de Lino Vásquez, ESTE: Cerca de José Manuel Pérez, OESTE: Avenida Libertador.
El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la oficina Registro Público del municipio Ospino Estado Portuguesa, en fecha 23 de agosto del 2012 quedo inscrito boja el número 2011.201, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 406.16.5.1.109 y correspondiente al libro d Folio Real del año 2011. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCO MIL DOLARES EN MONEDA DE CURSO AMERICANA (5000$), equivalente a QUINIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CINCUENTA CENTIMOS (514.050. BS)
TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal
que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
CUARTA: Quedan así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia, hacen reciprocas declaraciones de que nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no se expuesto.
QUINTA: este tribunal le imparte su homologación al presente acuerdo y se tendrá con sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
SEXTA: Se ordena certificar dos (02) juegos de copias de la solicitud y de la presente decisión para ser entregada a las partes solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada por Secretaria, de conformidad con el Articulo 248, C.P.C, dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ospino Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Estado Portuguesa. En Ospino a los diez (10) días del mes de Julio del año 2025.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXIS JOSE PERAZA.
SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 09: 50 AM conste:
ABG. ERASMO QUIJADA
SOLICITUD N° 2049-2025.-
AJP/GG
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