REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: PP01-2024-05-0521.
PARTE QUERELLANTE: JESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ALEXIS JESÚS BARRIOS CARVAJAL.
PARTE QUERELLADA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA. (CPNB)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: ELVER SIMÓN GONZÁLEZ MATA APODERADO SUSTITUTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de mayo del dos mil veinticuatro(2024),se inició la presente causa por la interposición ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, deRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA,acción incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JESÚS BARRIOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.109, inscrito en el IPSA bajo el Nº 261.807,donde solicitan la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO signado con el N°076-2023ACTA DE DECISIÓN CDP-PORTUGUESA, dictadaen fecha 20-03-2024 en la averiguación disciplinaria identificada con el EXP N°-ID-PO-0033-23. Este Juzgado le da la respectiva entrada, signándole la nomenclatura N° PP01-2024-05-0521.Información que riela en el folio uno (01) al folio veintinueve (29) de la pieza N°1 del presente asunto.
En fecha veinte(20) de mayo del dos mil veinticuatro (2024),este Tribunal Superior dictó auto ordenandoDESPACHO SANEADOR. Información que riela del folio treinta (30) de la pieza N°01 del presente asunto.
En fecha veintitrés(23) de mayo del dos mil veinticuatro (2024),el ciudadano JESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JESÚS BARRIOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.109, inscrito en el IPSA bajo el Nº 261.807, consignóESCRITO DE DEMANDASUBSANADO constante de cuatro (04) folios útiles y expediente Administrativo constante de ochenta (80) folios ante la unidad de recepción de documentos de este Juzgado Superior. Información que riela del folio treinta y uno (31) al folio ciento diecisiete (117) de la pieza N°01 del presente asunto.
En fecha veintisiete(27) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Superior dicto auto donde ordena dejar transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, y una vez vencido el lapso se pronunciara sobre la admisibilidad o no del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.Información que riela en el folio ciento dieciocho (118) de la pieza N°01 del presente asunto.
En fecha tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto declarando la competencia de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SE ADMITIÓ a sustanciación el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto, se ordenó librar notificaciones de Ley, al Procurador(a) General de la República, al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz, a la Inspectoría para el Control de la actuación policial (ICAP) del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y al Director General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Información que riela inserta al folio ciento diecinueve (119) y folio ciento veinte (120) de la pieza N°01 del presente asunto.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se libró Comisión N° 2024-C-030 con oficio N°2024-157 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del ÁreaMetropolitana de Caracas, donde ordenan notificar bajo oficio N°2024-158 de al Procurador(a) General de la República, oficio N°2024-159 al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz, oficio N°2024-160 al Director General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivarianay se libró Comisión N° 2024-C-031 con oficio N°2024-161 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde ordenan notificar bajo oficio N°2024-162 a la Inspectoría para el Control de la actuación policial (ICAP) del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, donde se les informa que este Tribunal ADMITIÓ asunto signado con el número PP01-2024-05-0521 contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por JESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, contra EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, según consta en folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintiocho (128) de la pieza N°01 del presente asunto.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio N° 569, de fecha 10/12/2024, proveniente del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten comisiónN° 2024-C-030 debidamente cumplida.Información que riela al folio ciento veintinueve (129) hasta el folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza N°01 del presente asunto.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se recibió enla Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo diligencia del abogadoELVER SIMÓN GONZÁLEZ MATAtitular de la cédula de identidad N° V-11.789.969, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.894, en su carácter de APODERADO SUSTITUTO DELA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, donde consigna, poder otorgado a su persona por la gerencia general de Litigio de la Procuraduría General de la República, de fecha 29/11/2024, y el ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, constante de veinte (20) folios útiles. Información que corre inserta desde el folio ciento cuarenta y cinco (145) hasta el folio ciento sesenta y cinco (165) de la pieza N°01 del presente asunto.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), vencido el lapso para la contestación de la demanda, sefijó la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR al quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del referido auto a las Diez y Treinta de la Mañana (10:30am).Información que riela al folio ciento sesenta y seis (166) de la pieza N°01 del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025),se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del AbogadoELVER SIMÓN GONZÁLEZ MATA titular de la cédula de identidad N° V-11.789.969, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.894, representante deLA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA parte querellada, yse dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la PARTE QUERELLANTE, donde una vez escuchada a la parte asistente a la audiencia, se le da apertura al lapso probatorio correspondiente.Información que riela al folio ciento sesenta y siete(167) de la pieza N°01 del presente asunto.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025),este tribunal mediante auto, deja constancia que las partes no consignaron escritos de promoción de pruebas, y de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública fijó oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DEFINITIVA al CUARTO (4to) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a las Diez y Treinta de la Mañana (10:30am). Información que riela al folio ciento sesenta y ocho (168) de la pieza N°01 del presente asunto.
En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025),se celebró AUDIENCIA DEFINITIVA en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia del Abogado ELVER SIMÓN GONZÁLEZ MATA titular de la cédula de identidad N° V-11.789.969, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.894, representante de LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA parte querellada, y se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la PARTE QUERELLANTE. Se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Información que riela al folio ciento sesenta y nueve (169) de la pieza N°01 del presente asunto
En fecha tres (03) de julio del dos mil veinticinco (2025), se dictó dispositivo de fallo, declarando SINLUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadanoJESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JESÚS BARRIOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.109, contraEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA,fija un lapso de diez (10) días de despacho para dictar fallo in extenso a tenor de lo previsto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.Información que riela al folio ciento setenta (170) de la pieza N°01 del presente asunto.
Finalmente, revisadas las actas procesales y estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
II
DE LA COMPETENCIA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, señala dentro de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la facultad de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En consecuencia, en cumplimiento, a lo consagrado en nuestra Carta Magna, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 22 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida según su artículo 1, como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales. Así, en virtud de la entrada en vigencia de la mencionada ley, en su artículo 25, señala entre las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores, la de conocer: numeral 6: “(…) las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley (…)”.
No obstante lo anterior, no se puede obviar el principio de especialidad que reviste a ciertas leyes, lo que conlleva a que una determinada ley se aplique con preferencia a otra respecto a una especial materia, principio éste recogido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 1, ámbito de aplicación, hace alusión a: “salvo lo previsto en leyes especiales”; por lo que siendo la función pública una materia especial al encontrar su regulación en la Ley del Estatuto de la Función Pública, es que debe dársele aplicación preferente a dicha ley.
En este sentido, es menester resaltar que la competencia a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es la relativa al grado en que conocerán los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso administrativo, en concordancia con el articulo 93 ejusdem, que señala de forma expresa:
“(…) son competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se suscitan con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuandoconsideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública (…)”.
Por lo tanto, al constatarse que el querellante el ciudadanoJESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, mantuvo una relación de empleo público ejerciendo funciones como Oficial (CPNB), adscrito a la Oficina de Gestión Humana de la Base de la División Contra hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa, perteneciente al Cuerpo de Policía Nacional Bolivarianasegún información que consta en copia certificada de Notificación de la Decisión que riela al folio ciento once (111) de la pieza N° 01 del presente asunto, al cual ingresó en fecha 07-01-2020 según consta en su relato dellibelo de demanda saneado que riela en folio treinta y dos (32) de la pieza N° 01 del presente asunto, y quien fueDESTITUIDO por ACTA DE DECISIÓN N° CDP-PORTUGUESA 076-2023, emitida por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Portuguesa en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024),por estar presuntamente inmerso en las causales de destitución contenidas en la Ley del Estatuto de la FunciónPolicial, que estableceen su artículo 102numeral 8.-“Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo”. Razón por la cual acude a este órgano jurisdiccional para interponer querella funcionarial a fin de demandar la Nulidad del Acto Administrativo identificada con el CDP-PortuguesaN°076-2023, dictada en fecha 20-03-2024 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Portuguesa, decisión que le fue notificada al hoy recurrente en fecha 11-04-2024 según consta en el folio ciento once (111)de la pieza N° 01 del presente asunto.
En el mismo orden de ideas es necesarios resaltar, que el artículo 95 de la ley delestatuto de la función pública, prevé:“(…) las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita (…)”.
En vista de lo anterior, en el caso de marras, se determina que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ratifique su competencia, entre a conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo así, se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.
III
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En el mismo orden de ideas y entrando a revisar los argumentos que sustentan el recurso interpuesto, cabe destacar que el recurrenteen su escrito libelar señala textualmente:
“(…) Ciudadano Juez, ingresé como oficial, en fecha 7 de Enero de 2.020, a la Institución Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, desempeñándome con eficaz regularidad en el cumplimiento de mis funciones, en la Ciudad de Araure, en la Base de la División contra el Robo y Hurto de Vehículos, así en fecha Viernes 3 de Febrero de 2023, recibí órdenes para trasladarme para la Ciudad de Caracas, a nuestra Sede Principal del Helicoide, donde fui atendido el día Lunes 06 de Febrero de 2023, para referirme que debía permanecer allí, hasta nuevo orden, dicha orientación fue dada imprevista y sin oficio, acto seguido el día 7 de Febrero de 2.023, me dan permiso ordinario por dos (02) días, y debí presentarme el día viernes 10 de Febrero de 2.023, en las instalaciones de El Helicoide, al momento de expirar el permiso, por motivos de urgente salud, que ameritaba ocho (08) días de reposo, y debidamente participada a mi superioridad; me ausente de mis labores de trabajo los días: 27 de Febrero de 2.023 y los días 01, 03; porque tenía un dolor en mi pie izquierdo, consecuencia por la cual, fui al Centro Asistencial Tricentenario de Araure, y todo quedo relacionado con el justificativo médico emitido, por la Dra. Milagro Gutiérrez, médico cirujano quien en fecha 17 de Febrero de 2023, me diagnóstico: “…Se trata de paciente masculino de 24 años Jesús Alberto Delgado C.I V-28.414.806, quien presenta ardor, edema signos de flogosis y supuración en 4to y 5to dedo de pie izquierdo, lo cual limita su deambulación; concomitantemente fiebre y molestia general. Se indica tratamiento médico y reposo absoluto por (08) ocho días a partir de la fecha presente… Y constancia medica de fecha 25 de Febrero de 2.023, emitida por la Dra. Milagro Gutiérrez, médico cirujano, quien me evalúa de la forma siguiente: “… Se trata de paciente masculino Jesús Alberto Delgado C.I V- 28.414.806, quien acude a consulta por presentar evolución tórpida de lesión abcesada de pie izquierdo, aun con tto. Indicado por cual aumenta continuar de reposo medico por (08) ocho días a partir de la fecha. Se ajusta TTO médico y recomendaciones de no deambular para evolución satisfactoria… Reincorporándome a mis labores de trabajo en fecha 06 de Marzo de 2.023, donde me indican que estaba en proceso de abandono y luego de allí, me informan de mi cambio para el día 20 de marzo de 2.023, a la Ciudad de Araure (…)”.
En el libelo de demanda el querellante también describe:
“(…) es el caso ciudadano Juez, que en fecha 20 de Marzo del año 2.024, por efectos de Acta de Audiencia Nro. CDP- PORTUGUESA 076-23, de fecha 21 de Noviembre del 2023, se declaró procedente mi destitución como: Funcionario Oficial (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO, todo instruido en el expediente administrativo signado con el Nro. ID-PO-0033-23, donde señala como hechos que en fecha 17 de Marzo del 2023, mediante oficio Nro 013/ 2023, suscrito por la Oficial jefe (CPNB) MAIRA RODRIGUEZ, Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Base de la División Contra hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa y dirigido al comisario Jefe (CPNB) Escalona Geverling, Inspector Estadal I.C.A.P del Estado Portuguesa, que mi persona estaba a la orden de la oficina de gestión humana de la de la Base de la División Contra hurto y Robo de Vehículo, de donde supuestamente, me encontraba faltando al servicio desde el día Lunes 27 de Febrero 2023, relacionando mis días faltantes como los siguientes: 27 de Febrero 2.023 y los días 01, 03, 06, 08, 10, 13, 15 y 17 de Marzo de 2.023, sin justificación alguna (…)”.
Del mismo modo expone textualmente el recurrente:
“(…)Afirman en el extracto de la decisión cita up supra, lo siguiente:”…hasta el momento no lo ha hecho o a consignado justificativo, constancia médica, ni informo a ninguno de sus oficiales directos inmediatos…”SIENDO TOTALMENTE INMOTIVADA TAL AFIRMACIÓN, pues consta en las actas ID-PO-0033-23, al folio 23, la consignación de mi justificativo médico emitido por la a Dra. Milagro Gutiérrez, médico cirujano quien en fecha 17 de Febrero de 2023 (…omisis…) POR LO QUE SI PRESENTE OPORTUNAMENTE JUSTIFICATIVO DE MI AUSENCIA a mis labores de trabajo los días 27 de Febrero 2023 y los días 01, 03, 06, 08, 10, 13, 15 y 17 de Marzo de 2.023 (…)”.
Continúa el querellante con su alegato:
“(…)Ciudadano Juez Superior, es importante informarle que en las actas que conforman el Expediente Disciplinario que sustancio la Inspectoría para el Control de Actuaciones Policiales no reposan las Actuaciones Policiales, orientadas a corroborar mis afirmaciones, ni mi convalecencia, como lo fue la constancia medica devenida de la atención recibida en el Centro de Salud Tricentenario de Araure. En dicha audiencia tanto la Inspectoría para el Control de Actuación Policial, como el Consejo Disciplinario, no presentaron prueba alguna en contra de mi persona, ni revisaron o calificaron mis excepciones. Donde se sobre la procedencia de mi Restitución al Cargo decidido por el Consejo Disciplinario, POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO DURANTE TRES DÍAS HÁBILES DENTRO DE UN LAPSO DE TREINTA DÍAS CONTINUOS; O ABANDONO DE TRABAJO. Como Circunstancia grave, se menciona en el referido acto administrativo, que no hice acto de presencia a la audiencia oral y pública realizada el 17 de Octubre de 2.023, contradictoriamente afirmando que fui asistido por el Abogado de Oficio Oliva Jesús, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.622.794, y pretenden poner en evidencia el supuesto poco interés de continuar laborando en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Siendo un supuesto falso, porque si asistí a la audiencia. Como lo demostrare oportunamente.(…)”.
El accionante prosigue señalando lo siguiente:
“(…) Ciudadano Juez Superior, en mi defensa jurídica, observo que, dentro de las actas que conforman el presente Expediente, no se tomaron en cuenta las actas donde consta que presente mis justificativos y excepciones. Siendo esto una violación Flagrante al Debido Proceso Constitucional, a sus derechos legítimos, directos y fundamentales…(omisis)… Ciudadano Juez Superior hago de su conocimiento que, dentro de los elementos consignados que conforman el presente Expediente, copia certificadas de los folios 69 al 73 del expediente disciplinario ID-PO-033-23, instruido por los Miembros principales del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Portuguesa, y notificación de la decisión del mismo Consejo Disciplinario donde quedan bajo el fallo de procedente la destitución de los funcionarios antes descritos (…)”.
Asimismo el recurrente Denuncia:
“(…) Ciudadano Juez, la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos en su artículo 18, en su numeral 5, contempla que: Todo acto administrativo deberá contener: 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. QUE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL CONCEPTO DE MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA, COMO LA FUNDAMENTACIÓN RAZONADA, REQUISITO DE SEGURIDAD JURÍDICA QUE PERMITE ESTABLECER CON EXACTITUD Y CLARIDAD A LAS DIFERENTES PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO,CUÁLES HAN SIDO EL PORQUÉ DE LOS ASPECTOS INICIADORES DEL REPROCHE DISCIPLINARIO DE HECHO Y DE DERECHO QUE EN SU RESPECTIVO MOMENTO HAN DETERMINADO A LOS SENTENCIADORES PARA CALIFICAR A DERECHO LAS DECISIONES DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS Y POR ENDE DEBEN SER UNA ENUMERACIÓN CONGRUENTE,ARMÓNICA Y DEBIDAMENTE ARTICULADA DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS QUE CURDAN (sic) EN LAS ACTUACIONES Y SE ESLABONEN ENTRE SI, PARA QUE SEAN APRECIADAS COMO UN PUNTO O CONCLUSIÓN SERIO, CIERTO Y SEGURO, CONDICIÓN QUE NO SE DA EN LA RPESENTE (sic) CUSA CUAN ÚNICAMENTE SE AFIRMA:.. Hasta el momento no lo ha hecho o consignado justificativo, constancia médica, ni informo a ninguno de sus oficiales directos inmediatos…” SIENDO TOTALMENTE INMOTIVADA TAL CONCLUSIÓN, SIN SEÑALAR LAS ACTUACIONES ESPECIFICAS DE DONDE SE RERIVA (sic) SU CONVENCIMIENTO Y LO QUE ES PEOR INCURRIENDO EN UNA MOTIVACIÓN INSUFICIENTE O ERRÓNEA POR OMITIR MIS ALEGATOS COMO SAGRADO DERECHO A LA DEFENSA. En consecuencia POR CUANTO INCURRE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 19 DE LA LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO…(omisis)…ESTO ES CON PRESCINDENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO LEALMENTE ESTABLECIDO . POR ESTAR INMOTIVADA LA DECISIÓN (…)”.
Finalizael demandante en su petitorio:
“(…) POR LO ANTES EXPUESTO ACUDO ANTE SU COMPETENTE AUTORIDAD PARA EJERCER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD CONTRA LA DECISIÓN DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2.023, EXPEDIENTE DISCIPLINARIO ID-PO-033-23, INSTRUIDO POR LOS MIEMBROS PRINCIPALES DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA. Y en consecuencia, ciudadano Juez Superior solicito respetuosamente lo siguiente: PRIMERO: que la referida demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho. SEGUNDO: SEA DECRETADA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DECISIÓN DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2.023, EXPEDIENTE DISCIPLINARIO ID-PO-033-23, INSTRUIDO POR LOS MIEMBROS PRINCIPALES DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA.TERCERO: Que la ejecución de la referida nulidad sea mi persona reincorporada, a mi cargo como Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como me sean retribuidos mis sueldos y salarios y demás beneficios laborales (…)”
IV
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025), fue presentado ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por el Abogado ELVER SIMÓN GONZÁLEZ MATA titular de la cédula de identidad N° V-11.789.969, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.894, en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, constante de veinte (20) folios útiles,delRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadanoJESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, en contra delCuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con base a los siguiente alegatos argumentativos:
“(…)Esta representación judicial de la República niega, rechaza y contradice que, en fecha viernes 03 de febrero de 2023, recibió órdenes de trasladarse a la ciudad de Caracas, a la sede principal del Helicoide, donde fue atendido el día lunes 06 de febrero de 2023, para referirle que debía permanecer allí, hasta nueva orden, dicha orientación fue dada imprevista y sin oficio, acto seguido el día 07 de febrero de 2023, le dan un permiso ordinario por dos (02) días y debía presentarse el día viernes 10 de febrero de 2023, en las instalaciones del Helicoide, al momento de expirar el permiso, por motivos de urgente salud que amerita ocho (08) días de reposo, y debidamente participada a su superioridad, tal como lo alegó el querellante.Lo cierto ciudadano Juez, es que el hoy querellante alegó en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de abril de 2023, que riela al folio 18 del expediente disciplinario, en la cual le notificaron del motivo de la misma la cual guarda relación a la investigación disciplinaria realizada en su contra, donde alegó entre otros lo siguiente: “…debía presentarse el día viernes 10 de febrero de 2023, en las instalaciones del Helicoide, al momento que se me vence el permiso no me dirijo a la ciudad capitalya que me encontraba presentando problemas de salud de la cualameritaba 8 días de reposo, ya que me había dirigido a el centro asistencial tricentenario de Araure. El día 8 de marzo me mandan a buscar de la Sede robo y hurto del estado Portuguesa, para que explicara el motivo por el cual no me había presentado más al servicio de la ciudad capital, (…), ya que me encontraba mal de salud y presentaba problemas económicos y familiares (…)” (Subrayado y negrillas nuestra).
Continúa exponiendo la representación de la parte querellada en su escrito argumentativo:
“(…) Así las cosas ciudadano Juez, se evidencia de las propias declaraciones del hoy querellante, que primeramente; no se presentó en fecha 10 de febrero de 2023, en las instalaciones del Helicoide, que por órdenes superiores debía estar allí, incumpliendo un orden directa, segundo, estableció que ameritaba 8 días de reposo, sin embargo aún no había asistido al médico, toda vez que en el propio libelo de demanda al vuelto del folio uno (1) en las cuatro primeras líneas se puede leer: “…consecuencia por la cual, fui al Centro Asistencial Tricentenario de Araure, y todo quedó relacionado en justificativo médico emitido por la Dra. Milagro Gutiérrez, médico cirujano, quien en fecha 17 de febrero de 2023, me diagnosticó…”, aquí admitió que asistió al médico fue en fecha 17 de febrero de 2023, ya que los médicos emiten reposo es cuando el paciente va a su consulta, por ende no tenía reposo al momento de faltar a las órdenes de presentarse en el Helicoide el día 10 de febrero de 2023; y tercero, eso se corrobora por cuanto alegó que se había dirigido al centro asistencial tricentenario de Araure.Es entonces necesario ilustrar a este digno Tribunal, en qué fecha fue la que alegó el hoy querellante en su libelo, en haber ido al referido centro médico asistencial. En ese sentido al vuelto del CAPÍTULO I RELACIÓN DE LOS HECHOS alegados en el libelo, en la primera y hasta la final de la tercera línea se puede leer lo siguiente: “…consecuencia por lo cual, fui al Centro Asistencial Tricentenario de Araure , y todo quedó relacionado en justificativo médico emitido, por la Dra. Milagro Gutiérrez, médico cirujano, quien en fecha 17 de febrero de 2023, me diagnosticó: (…). Se indica tratamiento médico y reposo absoluto por (08) ocho días a partir de la fecha presente…”.(Subrayado y negrillas nuestra). Lo que hay que preguntarse ciudadano Juez, es ¿Cómo es posible que en fecha 10 de febrero de 2023, el querellante alego que amerito 8 días de reposo, siendo que se había dirigido al centro asistencial Tricentenario de Araure en fecha posterior, es decir, el 17 de febrero de 2023, alegando que en esa última fecha la Dra. Milagro Gutiérrez le otorgó reposo absoluto por ocho (08) días?. Lo que quiere decir, que las fechas alegadas contradicen sus propios dichos, siendo injustificada su inasistencia al no presentarse al Helicoide en la ciudad de Caracas tal y como le fue ordenado, incumpliendo una orden directa de sus jefes inmediatos, ni tampoco se presentó a su comando natural en Portuguesa, faltando injustificadamente a su puesto de trabajo a cumplir con sus obligaciones funcionariales.(…)
En ese mismo orden de ideas prosigue:
“(…)Por tal motivo solicitó ciudadano Juez, que verifique la veracidad de esta información de los alegatos del querellante, y una vez constatada la misma, determine que ciertamente el hoy querellante faltó a sus obligaciones funcionariales de manera injustificada, toda vez que la conducta ejercida por él, encuadra en las causales de la aplicación de las medidas de destitución por ser consideradas Faltas Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 08, de la Ley del Estatuto de la Función Policial, que establece Inasistencia Injustificada al Trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos; o abandono del trabajo. Por consiguiente mi representada le declaró Procedente la medida de Destitución, y así lo solicito a este digno Tribunal, ya que de lo transcrito en la NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN de fecha 20 de marzo de 2024, mi representada dejó constancia de lo realizado en el proceso de investigación, y por las pruebas aportadas al proceso y en el debate probatorio en la sustanciación del expediente administrativo de carácter disciplinario N° ID-PO-0033-23, se llegó a la conclusión que el hoy querellante estaba incurso en la causal de la Destitución legal ya descrita anteriormente.Por tales consideraciones solicito ciudadano Juez, no le otorgue valor probatorio alguno a los argumentos del hoy querellante y deséchelos en la definitiva porque los mismos carecen de fundamento probatorio.(…)”.
Esgrime textualmente la parte querellada:
“(…)ciudadano Juez, se evidencia que el hoy querellante faltó a sus obligaciones como Funcionario Policial al servicio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, toda vez que quedó demostrado que no presentó justificativo alguno a sus jefes, de sus inasistencias al trabajo, ya que no presentó de manera oportuna causa justificada y admitió inclusive que si era cierto su ausencia al trabajo por problemas económico y personales entre otros. Es por ello que en la sustanciación del expediente disciplinario mi representada demostró que el hoy querellante, estaba incurso en las causales de Destitución de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, así lo solícito que sea valorado por este digno Tribunal.Igualmente, esta representación judicial de la República niega, rechaza y contradice lo alegado, por la querellante en cuanto al extracto de la decisión cita up supra, lo siguiente: “ hasta el momento no lo ha hecho o a consignado justificativo, constancia médica, ni informó a ninguno de sus oficiales directos inmediatos…” SIENDO TOTALMENTE INMOTIVADA TAL AFIRMACIÓN, pues consta en las actas ID-PO-0033-23, al folio 23, la consignación de mi justificativo médico emitido por la Dra Milagro Gutiérrez, médico cirujano, (…) POR LO QUE SI PRESENTE OPORTUNAMENTE JUSTIFICATIVO DE MI AUSENCIA, a mis labores de trabajo los días: 27 de febrero de 2023 y los días 01,03,06,08,10,13,15 y 17 de marzo de 2023, tal y como lo alegó el querellante…Lo cierto ciudadano Juez, es que rechazo y desconozco que el querellante haya consignado y justificado en tiempo oportuno a mi representada las faltas injustificadas a sus funciones policiales, toda vez que en el ACTA DE DECISIÓN CDP-PORTUGUESA N° 076-2023 CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, realiza un extracto cronológico de lo que sustanció en el expediente disciplinario N° ID-PO-0033-23, en este sentido lo que estableció es que tal folio hace mención es a lo siguiente; “ Riela en el folio 23, AUTO DE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIO SUSTANCIADOR, de fecha 10 de julio del año 2023,… (Subrayado y negrillas nuestra).Por tal motivo ciudadano Juez, es que desconozco los alegados del querellante sobre este asunto, por cuanto no consignó con el libelo de la demanda elemento probatorio alguno que permita verificar para esta representación sus afirmaciones de hecho, es por ello que lo que sí es evidente, lo que afirma mi representada de lo que realmente se aprecia al folio 23, que no es lo mismo que afirma el querellante(…)”.
Continúa el representante de la Procuraduría:
“(…) Igualmente, se puede apreciar que no está INMOTIVADA la afirmación que hace mi representada con respecto a las faltas cometidas por el hoy querellante y por cuanto se le aplicó ajustada a derecho la medida de Destitución, ya que en el ACTA DE DECISIÓN CDEP-PORTUGUESA N° 076-2023 CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLÍCIA DEL ESTADO PORGUESA, se puede leer en el CAPÍTULO II. Los fundamentos de hecho y de derecho que mi representada tomó en consideración, toda vez que vistos y analizados las diligencias realizadas que conforman la presente Apertura Disciplinaria, se verificaron pruebas fehacientes que demostraron la presunta responsabilidad del hoy querellante. Asimismo, en este CAPITULO II, se detalla con fundamentos de hecho, y por las circunstancias de modo, tiempo y lugar se evidenció que el Funcionario hoy querellante, mantuvo una inasistencia injustificada al trabajo que excedió los tres (3) días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos; es por ello que con los fundamentos de derecho se le aplicó la medida de destitución establecida en el articulo 102 numeral 8 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL. Por tales motivos el referido CAPITULO II, donde aparece parte de lo que alegó el querellante, no está INMOTIVADO, porque es ese capítulo se realizó un análisis de los elementos aportados al proceso y motivadamente mi representada llegó a la conclusión de destituir al hoy querellante, y solicito a este digno Tribunal, que verifiqué la documental anteriormente, descrita y el referido CAPITULO II, para que conforme a su prudente arbitrio constate que ciertamente no está INMOTIVADA la Decisión de Destitución y por ende desestime en la definitiva los alegatos a este respecto delatados por el querellante.(…)”.
El apoderado judicial del ente querellado, también hace alusión a lo siguiente:
“(…)Mi representada envió funcionarios a la vivienda del hoy querellante con la finalidad de conocer y dejar constancia del motivo de la falta al servicio, en la misma el hoy actor manifestó el motivo de sus faltas, por lo que sí se dejó en evidencia su convalecencia, si se revisaron y calificaron sus excepciones toda vez que lo dicho en esa visita por el hoy querellante reposa en esta acta, y en el expediente disciplinario de destitución; siendo no cierto que mi representada violentó el Debido Proceso Constitucional y la Presunción de Inocencia, lo que se tiene que tomar en cuenta es que el hoy querellante no presentó su justificativo médico a tiempo ante sus superiores inmediatos, no puede considerar el querellante que su justificativo lo debía presentar posterior cuando lo considerara conveniente, consignando en el tiempo oportuno. En este mismo orden y en la misma ACTA antes descrita, se puede leer lo siguiente; “Riela en el folio 18, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de abril del año 2023, realizada al OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO…” (Subrayado y negrillas nuestra).En esta ACTA DE ENTREVISTA ciudadano Juez, el hoy querellante expuso sus motivos por los cuales no cumplió con sus servicios en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual solicito lo verifique y constante que ciertamente mi representada, sí dejó en evidencia su convalecencia, sí se revisaron y calificaron sus excepciones , siendo no cierto que mi representada violentó el Debido Proceso Constitucional y la Presunción de Inocencia y así solicito que lo valore este digno Tribunal de la República.Igualmente, en la misma ACTA ya descrita; se puede leer “Riela en el folio 20, EXPOSICIÓN DE MOTIVO, de fecha 08 de marzo de 2023, realizada por el OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO…” (Subrayado y negrillas nuestra). En dicha EXPOSICIÓN ciudadano Juez, la cual le solicito la verifique y valore a favor de mi representada, se aprecia que el hoy querellante admitió que se encontraba en el Helicoide y decidió venirse; es decir, abandonó sus funciones, sus obligaciones y por ende desobedeció las órdenes impartidas por sus superiores, al exponer; “…decido venirme y buscar trabajo en otra cosa…” Habría que preguntarse, ¿A caso no había manifestado que se encontraba de reposo?, ¿ Cómo es posible entonces que buscó trabajo en otra cosa si estaba de reposo?. Es entonces ciudadano Juez, que se evidencia una vez más que mi representada, sí dejó en evidencia su convalecencia, sí se revisaron y calificaron sus excepciones, siendo no cierto que mi representada violentó el Debido Proceso Constitucional y la Presunción de Inocencia como lo alegó el querellante, y así solicito que lo valore este digno Tribunal de la República y deseche los alegatos del querellante en la definitiva. (…)”
Continúa Argumentando:
“(…) Lo cierto ciudadano Juez, es que mi representada si tomó en consideración los alegatos y los justificativos del querellante; sin embargo, no puede pretender el querellante presentar su justificativo cuando lo considere necesario, sino que los mismos deben presentarse en tiempo oportuno, antes de los 3 días para no quedar ausente de sus obligaciones y por tanto en flagrante abandono de trabajo, es por lo tanto que sus justificativos fueron presentados a destiempo y así solicito lo aprecie este digno Tribunal, no habiendo mi representada, violado al querellante el Debido Proceso Constitucional, ni mucho menos el Derecho a la Defensa y la asistencia jurídica, tal como fue alegado, toda vez que él mismo tuvo la oportunidad para ejercer sus derechos constitucionales tal y como se evidencia en el ACTA DE DECISIÓN CDP-PORTUGUESA N° 076-2023 CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, en el cual solicito a este digno Tribunal verifique en la información que aparecen y de la que se dejó constancia en los siguientes folios; “Riela al folio 18, ACTA DE ENTREVISTA, (…). “Riela al folio 20, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, (…). “Riela al folio 21, CONSTANCIA MÉDICAS, (…) “Riela al folio 40, AUTO DE VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CARGOS, (…). “Riela al folio 41, NOTIFICACIÓN DE INICIO DE AVERIGUACIÓN DISCIPLINARIA, (…) “Riela al folio 42 y 45, EXPOSICIÓN DE MOTIVO MANUSCRITA, (…); en estas documentales el hoy querellante designó como su abogado de confianza a VICTOR DANIEL LANDINEZ BERNAL.Lo que evidencia ciudadano Juez, que sí tuvo el querellante, su Defensa y asistencia jurídica, “Riela al folio 47, DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DE OFICIO (…), “Riela al folio 30, AUTO DE CONSIGNACIÓN DE ESCRITO DE DESCARGO Y EVALUACIÓN DE PRUEBAS, (…) “Riela al folio 50 al 57, ESCRITOS DE DESCARGO, (…).En los referidos folios a los que hace alusión la ACTA ya descrita ciudadano Juez, se evidencia que no es cierto, que mi representada violó el Derecho a la Defensa y a la asistencia jurídica del hoy querellante, tal y como lo alegó en su libelo, toda vez que allí se evidencia de todo el proceso de sustanciación del expediente disciplinario, y solicito por consiguiente a este digno Tribunal que lo valore en favor de mí representada y deseche en la definitiva los alegatos del querellante delatados sobre este asunto.(…)”
Finalmente argumenta su petitorio el representante de la parte querellada de la siguiente manera:
“(…)Por las razones de hecho y de derecho, expuestas y seguro como estamos del derecho que asiste a mí representada, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), solicito con todo respecto: PRIMERO: Que el presente escrito sea agregado a los autos, valorado y sustanciado conforme a derecho.SEGUNDO: Que sea ratificada y valorada en todas y cada una de sus partes a favor de mi representada, los actos administrativos ACTA DE DECISIÓN CDP- PORTUGUESA N° 076-2023 CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, Investigación Disciplinaria N° ID-PO-0033-23 y la NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN dirigida al hoy querellante de fecha 20 de marzo de 2024.TERCERO: Que sea declarado SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, incoado por el ciudadano DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO, respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), y en consecuencia, que no sea reincorporado al cargo de Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ni le sean retribuidos los sueldos y demás beneficios laborales(…)”.
V
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
LA PARTE QUERELLANTE:
Con el libelo de la demanda acompaño los siguientes documentos probatorios:
-Copia fotostática simple marcada con la letra (B)de Acta de Entrevista, de fecha 21 de abril de 2023, realizada al OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, quien libre de coacción y apremio manifestó su deseo de ser entrevistado, con relación a la Investigación Disciplinaria. Contentiva de un (01) folio útil documental consignada, la cual corre inserto en al folio seis(06) de la pieza N°01 del presente asunto. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia fotostática simple de Permiso Ordinariomarcada con la letra (C), suscrito por el COMISIONADO JEFE (CPNB) CARABALLO MARIN WILLIAMS,ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-11.057114, Coordinador del Servicio de Resguardo y Seguridad de instalaciones – Helicoide, donde autoriza al OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, permiso ordinario desde el martes 07 de febrero 2023 hasta el Viernes 10 de febrero 2023,Contentiva de un (01) folio útil documental consignada, la cual corre inserto en al folio siete (07) de la pieza N°01 del presente asunto. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia fotostática simple del Proyecto de Decisión del CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA de N° CDP-PORTUGUESA N° 076-2023, de fecha doce (12) de Diciembre de 2023, dirigido al ciudadano. GENERAL DE BRIGADA (GNB) RUBÉN DARÍO SANTIAGO SERVIGNA, DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA. Contentiva de cinco (05) folios útiles, en que deciden donde se declara: PROCEDENTE LA DESTITUCIÓN del funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806,documental que corre inserto en al folio ocho (08) hasta el folio doce (12) de la pieza N°01 del presente asunto. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Original de Escrito de Descargo presentado por el abogado VICTOR DANIEL LANDINEZ BERNAL titular de la cédula de identidad Nº V-20.643.778, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.989, de fecha 09/10/2023, dirigido a LOS DIRECTIVOS MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, con acuse de recibo por P/O Rivas Nelimar, con sello húmedo de la Policía Nacional Bolivarianade fecha 11/10/2023, Contentiva de ocho (08) folios útiles, documental que corre inserto en al folio trece (13) hasta el folio veinte (20) de la pieza N°01 del presente asunto. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
-Copia fotostática simple de Notificación de la decisión, de fecha 20 de marzo de 2024, dirigida al ciudadano OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, recibida por el notificado en fecha11/04/2024, Contentiva de un (01) folio útil documentalque corre inserto en al folio veintiuno (21) de la pieza N°01 del presente asunto. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia fotostática simple del ACTA DE DECISIÓNCDP-PORTUGUESA N° 076-2023 DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESAde fecha veinte (20) de Marzo de 2024 dirigida al ciudadano. DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806,Contentiva de seis (06) folios útiles, recibida por el notificado en fecha 11/04/2024,documental consignada que corre inserto en al folio veintidós (22) hasta el folio veintisiete (27)de la pieza N°01 del presente asunto. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
-Copia certificada del Expediente Administrativo Disciplinario ID-PO-033-23,constante de ochenta y uno (81) folios útiles, documental que corre inserto en al folio treinta y siete (37) hasta el folio ciento diecisiete (117) de la pieza N°01 del presente asunto. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia fotostáticas de imágenes fotográficasque rielan insertas en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de la pieza N° 01 del presente asunto. En virtud que las imágenes fotográficas presentadas por la parte demandante no demuestran suutilidad, necesidad y pertinencia en el presente asunto respecto a que se busca demostrar con dichas imágenes, en consecuencia este Juzgado Superior no le otorga valor probatorio a las mismas. ASÍ SE ESTABLECE.
PARTE QUERELLADA:
La parte querellada no consigno escrito de promoción de pruebas ni por si ni, ni por medio de apoderado judicial alguno.
VI
DISPOSITIVO DE FALLO
En fecha tres (03) de julio del dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad de dictar el DISPOSITIVO DE FALLOde conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaró: SIN LUGARel RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JESÚS BARRIOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.109, inscrito en el IPSA bajo el Nº 261.807, contra EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, y estando en la oportunidad de ley, para dictar el fallo del extenso, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones.
VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el Fondo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadanoJESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JESÚS BARRIOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.109, inscrito en el IPSA bajo el Nº 261.807, donde solicitan la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO signado con el N°076-2023ACTA DE DECISIÓN CDP-PORTUGUESA, dictada en fecha 20-03-2024, en la causa disciplinaria identificada con el EXP-ID-PO-033-23, instruido por los Miembros principales del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Portuguesa, por estar presuntamente inmerso en las causales de destitución contenidas consagrados en la Ley del Estatuto de la Función Policial que establece en su artículo 102 numeral 8.- “Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo”, suficientemente descritas anteriormente.
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
Antes de entrar a conocer el fondo de la controversia, debe este Órgano Jurisdiccional advertir en primer lugar, que la parte querellada no consignó el correspondiente expediente administrativo en el presente asunto; el cual representa un instrumento de suma relevancia para la verificación de los hechos y vicios alegados por la parte actora en su escrito de demanda. Sin embargo en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil veinticuatro (2024),al consignar el escrito de subsanación de la demanda, la parte querellante consignó copia Certificada del expediente Disciplinario EXP-ID-PO-033-23, instruido por los Miembros Principales del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Portuguesa,contentivo de ochenta y uno (81) folios insertos desde el folio treinta y siete (37) hasta el folio ciento diecisiete (117) de la pieza N° 1 del presente asunto.
En ese sentido, considera necesario este juzgador citar sentencia N° 0487 de fecha 23 de febrero de 2006, en la que señaló:
"(…) Omissis... el expediente administrativo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración. Por tanto, sólo a ésta le correspondía la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave comisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante.
(…Omissis…). En este sentido, se insiste en que la remisión de los antecedentes administrativos es una carga procesal de la Administración, cuya omisión puede acarrear consecuencias negativas para ésta como parte que es en el proceso, pues no puede el juzgador apreciar en todo su valor el procedimiento administrativo, así como tampoco las razones de hecho y de derecho que fundamentaron la decisión (…)”.
Del mismo modo, la Sala Político Administrativa, en su sentencia Nº 00878, de fecha 17 de junio del año 2009, (Caso: Metanol de Oriente, Metor, S.A.,), señaló:
" (…) Omissis... conforme a lo sostenido por esta Sala en sentencia N° 01257 de fecha 12 de julio de 2007, recaída en el caso: ECHO CHEMICAL 2000 C.A ., la falta del expediente administrativo no es un impedimento para que el juzgador pueda decidir ‘puesto que éste constituye la prueba natural –mas no la única- dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, por lo que la no remisión del expediente administrativo acarrea una presunción favorable sobre la procedencia de la pretensión de la parte accionante’, que deberá complementarse con base en la documentación acreditada en autos por la parte actora (…)”.
Respecto a la precitada sentencia, la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 00278 dictada en fecha 11/04/2012, caso Automóviles el Márquez III, C.A. Vs. El Seniat. Ponente: Evelyn Marrero Ortiz; acoto lo siguiente: “(…) Al ser así debe advertirse que si bien es cierto que el incumplimiento de esa carga procesal de no remitir el expediente administrativo constituye una grave omisión, no lo es menos, que tal circunstancia no siempre crea una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante, sino que depende de otras situaciones que concurren a la disolución del debate (…)”.
Así, en franca aplicación del criterio supra expuesto y visto que a los autos, la Administración recurrida no efectuó la debida consignación de los antecedentes administrativos del caso y siendo que pudiera ayudar a esclarecer la situación planteada, así como verificar la veracidad o no de los alegatos expuestos por la parte actora, esta Instancia Judicial procederá a pronunciarse sobre el asunto debatido conforme a las actas y demás pruebas que se encuentra en el expediente judicial. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
Se encuentra evidenciado en autos y así ha sido reconocido por las partes, que el ciudadano JESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, ingresó a la Administración Pública en fecha siete 7 de Enero de 2.020, como funcionario Oficial (CPNB) adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivarianaadscrito a la Oficina de Gestión Humana de la Base de la División Contra hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa,según escrito de demanda subsanado, inserto en folio treinta y dos (32) de la pieza N°01 del presente asunto.Así mismo se constata que la relación funcionarial entre el ciudadano antes mencionado y el ente querellado, terminó por motivo de DESTITUCIÓN materializada a través de Acto Administrativo contenido en ACTA DE DECISIÓN CDP-PORTUGUESA, emitida por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Portuguesa signada con el N° N°076-2023 dictada en fecha 20-03-2024, en la causa disciplinaria identificada con el EXP-ID-PO-033-23 por estar presuntamente incurso en los causales de DESTITUCIÓN contenidos en el artículo 102 de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION POLICIAL que contextualiza tácitamente: Se consideran faltas graves de lasfuncionarias y funcionarios policiales, y en consecuencia CAUSALES DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN las siguientes: Numeral 8.-“Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo”. Información que riela en folio ciento once (111) hasta el folio ciento diecisiete (117) de la pieza N°01 del presente asunto, en copia del expediente administrativo, consignado por la parte accionante, decisión que fue notificada formalmente al funcionario interesado en fecha 11/04/2024 según consta el acuse de recibo, por lo tanto estos hechos no son controvertidos. ASÍ SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LA INMOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ALEGADA POR LA PARTE ACCIONANTE
Al respectó alegó el accionante:“(…)hasta el momento no lo ha hecho o a consignado justificativo, constancia medica, ni informo a ninguno de sus oficiales directos inmediatos…”SIENDO TOTALMENTE INMOTIVADA TAL AFIRMACIÓN, pues consta en las actas ID-PO-0033-23, al folio 23, la consignación de mi justificativo médico emitido por la a Dra. Milagro Gutiérrez, médico cirujano quien en fecha 17 de Febrero de 2023 (…omisis…) POR LO QUE SI PRESENTE OPORTUNAMENTE JUSTIFICATIVO DE MI AUSENCIA a mis labores de trabajo los días 27 de Febrero 2023 y los días 01, 03, 06, 08, 10, 13, 15 y 17 de Marzo de 2.023 (…)”.
Asimismo el accionante Denuncia:
“(…) Ciudadano Juez, la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos en su artículo 18. En su numeral 5, contempla que: Todo acto administrativo deberá contener: 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. QUE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL CONCEPTO DE MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA, COMO LA FUNDAMENTACIÓN RAZONADA, REQUISITO DE SEGURIDAD JURÍDICA QUE PERMITE ESTABLECER CON EXACTITUD Y CLARIDAD A LAS DIFERENTES PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO, CUÁLES HAN SIDO EL PORQUÉ DE LOS ASPECTOS INICIADORES DEL REPROCHE DISCIPLINARIO DE HECHO Y DE DERECHO QUE EN SU RESPECTIVO MOMENTO HAN DETERMINADO A LOS SENTENCIADORES PARA CALIFICAR A DERECHO LAS DECISIONES DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS Y POR ENDE DEBEN SER UNA ENUMERACIÓN CONGRUENTE, ARMÓNICA Y DEBIDAMENTE ARTICULADA DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS QUE CURDAN EN LAS ACTUACIONES Y SE ESLABONEN ENTRE SI, PARA QUE SEAN APRECIADAS COMO PUNTO O CONCLUSIÓN SERIO, CIERTO Y SEGURO, CONDICIÓN QUE NO SE DA EN LA PRESENTE ACUSA CUAN ÚNICAMENTE SE AFIRMA:.. Hasta el momento no lo ha hecho o consignado justificativo, constancia medica, ni informo a ninguno de sus oficiales directos inmediatos…” SIENDO TOTALMENTE INMOTIVADA TAL CONCLUSIÓN, SIN SEÑALAR LAS ACTUACIONES ESPECIFICAS DE DONDE SE RERIVA SU CONVENCIMIENTO Y LO QUE ES PEOR INCURRIENDO EN UNA MOTIVACIÓN INSUFICIENTE O ERRÓNEA POR OMITIR MIS ALEGATOS COMO SAGRADO DERECHO A LA DEFENSA. En consecuencia POR CUANTO INCURRE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 19 DE LA LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO…(omisis)…ESTO ES CON PRESCINDENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO LEALMENTE ESTABLECIDO . POR ESTAR INMOTIVADA LA DECISIÓN (…)”.
En este orden de ideas, estima este Juzgado que resulta necesario precisar que enrelación al requisito de motivación, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dispone en su artículo 18 ordinal 5 lo siguiente: “(…) todo acto administrativo deberá contener5.Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes”(…)”. Tal exigencia, requerida tanto a los actos administrativos de efectos generales como a los de efectos particulares, consiste, a juicio de quien juzga, en dar a conocer a sus destinatarios las razones que condujeron a la Administración a dictar el acto, razones éstas que, según se desprende de la norma transcrita, deben ser tanto de hecho como de derecho, con la finalidad de expresar con claridad la justificación de dicho acto, es decir, los motivos que impulsaron a la Administración a manifestar su voluntad de esa particular manera.
Ahora bien, la importancia del cumplimiento de este requisito, siendo un elemento fundamental para que el afectado de la decisión administrativa pueda defenderse del daño ocasionado. El acto debe expresar la situación de hecho que regulo la administración a tomar la decisión, así como la indicación de las normas legales que le permitieron tal regulación en los términos en que lo hizo. Así se ha expresado la Sala Administrativa en Sentencia Nro. 19 del 19 de febrero de 2001, ratificada en decisión Nro. 918 del 3 de agosto de 2017, al señalar:
“(...)Este requisito como bien lo ha señalado esta sala en reiterada jurisprudencia, es un requisito de forma que se cumple cuando aparecen en el acto las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta el pronunciamiento que en definitiva adopta la Administración.
Si el acto contiene esta referencia, tal requisito queda cumplido independientemente de la veracidad de los hechos o de la legitimidad del derecho en que se fundamenta, pues si tales circunstancias son erróneas, infundadas o falsas, el acto sería ilegal por vicios de mérito, o de fondo o de su causa, por error de hecho o de derecho, pero no por inmotivación. Por los demás, también ha sido criterio reiterado de esta sala que el vicio de inmotivación como vicio de forma, sólo produce la nulidad del acto cuando el interesado realmente no ha tenido posibilidad evidente de conocer las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta el acto que lo afecta, por lo que la motivación debe estar contenida en el acto mismo o en sus antecedentes que sean conocidos por el administrado, y ello porque la finalidad de la motivación, además de preservar el acto administrativo de la arbitrariedad del funcionario, es hacer del conocimiento de la persona afectada las causas de ese acto, para que pueda ejercer su derecho de defensa, en caso de que lo perjudique. De manera que si existe plena evidencia de que el interesado conocía esas razones, y tuvo la oportunidad de atacar el acto mediante los recursos que el ordenamiento jurídico ofrece, no puede anularse el acto por inmotivación.
En el caso sub-judice, el pronunciamiento del acto impugnado es precedido de una parte motiva donde se expresan las razones por las cuales la Administración considera viciado de nulidad absoluta el acto que revoca, con señalamiento de la norma legal que consagra el vicio constatado. Como antes se indica, si tales razones son erróneas o infundadas el vicio sería ilegal por otras circunstancias pero no por inmotivación. En consecuencia, resulta improcedente el alegato sobre la violación del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se declara(…).”
En este orden de ideas, este Juzgado observa con referencia a los justificativos médicos, presuntamente consignados por el hoy accionante, que el Consejo Disciplinario no se pronunció al respecto visto que los mismos no contienen sello ni fecha de recibido, según se evidencia al folio sesenta (60) del expediente administrativo que forma parte de la pieza N° 01, observándose un acta de entrevista de fecha 21/04/2023 realizada al recurrente que riela inserto al folio cincuenta y siete (57) de la misma pieza, donde en la parte in fine de la décima primera pregunta, el ciudadano DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOmanifiesta: “deseo consignar copia de mis reposos médicos, el permiso ordinario e informe explicativo”, reposo que fue consignado un (01) mes despuésde haber sido puesto a la orden de la oficina de Gestión Humana de la Base de la División contra Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Aunado a ello en el lapso de la Apertura Para la Evacuación y Valoración de las Pruebasprevisto en el Procedimiento Investigativo Disciplinario y dispuesto en los artículo 79 y 80 del Reglamento de la Ley de Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial sobre el Régimen Disciplinario, lapso que inició el 18/09/2023 y finalizó el 22/09/2023, la parte accionante no realizó actuación alguna que corroborara la veracidad de los justificativos médicos presentados en su defensa, dejando en entredicho la veracidad y autenticidad de los mismos.
Ahora bien, observa este Tribunalque riela al folio ciento dieciséis (116) y su vuelto del expediente administrativo, ACTA DE DECISIÓN CDP-PORTUGUESA, signada con el N° N°076-2023 dictada en fecha 20-03-2024, en la causa administrativa disciplinaria N° EXP-ID-PO-033-23por el Consejo Disciplinario de Policía del Estado Portuguesa por medio del cual declaró PROCEDENTE LA DESTITUCIÓN del Funcionario Oficial (CPNB)JESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806,el cual se fundamentó en las siguientes razones:
“(…) Con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se evidencia, en caso de prueba en contrario que el funcionario policial mantuvo una inasistencia injustificada al trabajo que excede los tres (3) días hábiles dentro de un lapso de treinta continuo, siendo este un causal de DESTITUCIÓN, tipificado en nuestro ordenamiento jurídico vigente, sin tomar en cuenta que la institución policial, como tal, establece como principio fundamentales LA RESPONSABILIDAD, entendiéndose esta como el cumplimiento de las obligaciones o cuidado al hacer o decir algo, o bien una forma de responder que implica el claro conocimiento de que los resultados de cumplir o no las obligaciones, recae sobre uno mismo, la responsabilidad se puede ver como la convencía acerca de las consecuencias que tiene todo lo que hacemos o dejamos de hacer sobre nosotros mismos o sobre los demás, principios fundamentales que no tomo en cuenta el funcionario investigado, al momento de llevar a cabo las acciones por las cuales se inició la investigación administrativa de carácter disciplinario.(…)”
El consejo disciplinariode la Policía del Estado Portuguesacontinuoexponiendo su Motivación “(…) De igual manera con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, se evidencia para este Consejo Disciplinario que la Inspectoría para el Control de la Actuación policial, realizo las actuaciones necesaria para ubicar al funcionario investigado y asi poder conocer las razones que la condujeron a tomar la decisión de abandonar el trabajo y sin informar a sus superiores inmediatos sin hacer uso de los medios y procedimientos establecidos en la ley… Es por ello que este Consejo Disciplinario, por todas las argumentaciones señaladas se observa que el encausado, infringió la norma bajo análisis, por cuanto existen diversos elementos probatorios, que así lo demuestran, es por ello que se considera que existen fundados elementos, para continuar con el proceso que se le sigue al encausado, además este funcionario como garante de las Leyes, aunado a ello, la Ley del Estatuto de la Función policial, requiere que cumplamos nuestra función diligentemente, por la actuación policial debe estar enmarcada en ejercer el servicio de policía, con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad es decir que el estado requiere de personas con alto grado de responsabilidad el cual el OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, no realizo al abandonar su trabajo
De conformidad con lo antes citado considera este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, que el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Portuguesa indica quese evidencia una relación circunstanciada de los hechos en el auto de apertura del expediente Administrativoy las razones tanto de hechos como de derechos, así como el señalamiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar que originaron la decisión por las cuales procedió a la destitución del hoy accionante, por lo cual se desecha la denuncia de Inmotivacion de la Decisión.ASI SE DECLARA.
VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO:
Se evidencia en el escrito libelar, que la parte recurrente señala la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, sin argumentar ni demostrar con pruebas fehacientes, como la Administración Pública, representada por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, violentó las referidas Garantías Constitucionales durante la sustanciación del respectivo procedimiento administrativo del cual emanó el posterior Acto Administrativo dictado por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Portuguesaen el ACTA DE DECISIÓN CDP-PORTUGUESA, signada con el N° N°076-2023 dictada en fecha 20-03-2024, en la causa disciplinaria identificada con el EXP-ID-PO-033-23.
En atención a ello observa este Tribunal que el Acto Administrativo hoy impugnado, a través del cual se destituyó al ciudadanoJESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, ut supra identificado, quien ostentaba el cargo defuncionario Oficial (CPNB)adscrito a la Oficina de Gestión Humana de la Base de la División Contra hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por presuntamente estar incurso en las causales de destitución establecidas en el artículo 102 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Policial que señala: “(…)“Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo”. (…)”.
Al respecto, se evidencia en el folio treinta y nueve (39) del libelo de demanda que el querellante fundamentó su pretensión de nulidad del acto Administrativo señalando que:“(…) Ciudadano Juez Superior, en mi defensa jurídica, observo que, dentro de las actas que conforman el presente Expediente, no se tomaron en cuenta las actas donde consta que presente mis justificativos y excepciones. Siendo esto una violación Flagrante al Debido Proceso Constitucional, a sus derechos legítimos, directos y fundamentales, cito textualmente “Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”; negrita y subrayado de este Juzgado Superior.
En este sentido, es prudente señalar el artículo 49 de nuestra Carta Magna, específicamente cuando se refiere a lo siguiente:
“(…) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.…omissis…
8.- Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas (...)”.
El artículo in comento establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.
En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa.
Así pues, se aprecia que el derecho a la defensa como una de las garantías que comprenden el debido proceso constituye un derecho inherente a la persona humana y en consecuencia, aplicable a cualquier clase de procedimientos, criterio que ha sido acogido por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal al señalar que: “(…) la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva (…)” (Vid. Sentencia Número 2174 de fecha 11 de septiembre de 2002, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Número 01541, de fecha 4 de julio de 2000, Expediente Número 11317, ha destacado además que: “(…) la violación del derecho a la defensa se produce cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarles, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, o se les prohíbe realizar actividades probatorias, o no se les notifican los actos que les afectan lesionándoles o limitándoles el debido proceso que garantizan las relaciones de los particulares con la Administración Pública (…)”.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada consideran, que este derecho no debe configurarse aisladamente, sino vincularse a otros derechos fundamentales como lo son, el derecho a la tutela efectiva y el derecho al respeto de la dignidad de la persona humana. (Vid. Sentencia N° 00242 de fecha 13 de febrero de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, con relación al alcance del derecho constitucional al debido proceso y, singularmente, con relación a las hipótesis de infracción o violación de esta garantía constitucional, el Máximo Intérprete de la Constitución en Sentencia Nº 80, de fecha 1º de febrero de 2001 (caso: José Pedro Barnola y Otros), indicó con carácter general los supuestos violatorios de esta garantía constitucional adjetiva:
“(…)De manera que la violación al debido proceso podrá manifestarse: 1) cuando se prive o coarte alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; 2) cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier juicio o en el que se ventilen cuestiones que les afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos (…)”.
Conforme a lo anterior, es oportuno destacar que los funcionarios policiales tienen su propio régimen estatutario, el cual está establecido en la Ley Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.650 de fecha 22 de septiembre del 2021 el cual en su artículo 107 establece el procedimiento aplicable en caso de destitución y el mismo remite de forma expresa a la aplicación de las normas previstas en el capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el cual el procedimiento disciplinario de destitución se encuentra estipulado en el artículo 89, y en función de ello procede a analizar el apego o no al procedimiento de ley en el presente asunto.
Ahora bien, con fundamento en los anteriores planteamientos y a los fines de determinar si se cumplieron a cabalidad y conforme a derecho las fases que componen dicho procedimiento administrativo disciplinario de destitución y además si el acto administrativo emitido por el Consejo Disciplinario de la Policía del estado Portuguesa, del
ACTA DE DECISIÓN CDP-PORTUGUESA, signada con el N° N°076-2023 dictada en fecha veinte (20) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), en la causa disciplinaria identificada con el EXP-ID-PO-033-23,quebrantó el derecho a la defensa del hoy accionante, debe esta Tribunal hacer referencia a una serie de acontecimientos que se suscitaron en sede administrativa con motivo del procedimiento disciplinario iniciado al hoy recurrente. Y para ello pasa a revisar el contenido de las actas procesales que contiene dicho expediente administrativo y a tales efectos, se observa, luego de un examen exhaustivo de las documentales que integran el presente expediente, lo siguiente:
• Riela al folio cuarenta (40) de la pieza N° 01 del presente asunto, Copia Certificada de OFICIO, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023 bajo el N° 013/2023, procedente de la Oficial Jefe (CPNB) MAIRA RODRÍGUEZ Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Base de la División Contra hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa, dirigido al Comisario Jefe (CPNB) Inspector Estadal I.C.A.P del Estado Portuguesa Ciudadana ESCALONA GEVERLING; donde le remite Expediente del Oficial (CPNB DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V28.414.806, adscrito a la Oficina de Gestión Humana de la Base de la División Contra hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa, donde le informa que el ciudadano ut supra identificado, se encuentra faltando a servicio desde el día 27 de febrero de del 2023 sin justificación alguna. Se observa como recibido el día 17/ 03/2023 a las 6:45 pm. El expediente contiene:
• Riela al folio cuarenta y dos (42) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada del ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha dieciséis (16) de marzo de 2023,en la Dirección AV. 51 calle 01 casa 18 Urb. Andres Eloy Blanco realizada al ciudadano Oficial (CPNB DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V28.414.806, adscrito a la Oficina de Gestión Humana de la Base de la División Contra hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la situación legal del ciudadano la cual se encuentra faltando al servicio desde el 27/02/2023, el cual manifestó“(…)Tener problemas personales y de salud (…)”, acta realizada por funcionarios del órgano policial.
• Riela al folio cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44) y folio cuarenta y cinco (45) de la Pieza N° 01 del presente expediente judicial, copias fotostáticasCertificadas de FOTOGRAFÍAS, presuntamente de la visita realizada por representantes del órgano policial al funcionario investigado.
• Riela al folio cuarenta y seis (46) hasta el folio cincuenta y cuatro (54) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copias Certificadas del ORDEN DE SERVICIO DE LA DIVISIÓN CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO DEL ESTADO PORTUGUESA, desde la fecha 27/02/2023 y 01,03,06,08,10,13,15,17 hasta 20/03/2023, en el que se refleja que el Oficial (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V- 28.414.806, se encuentra faltando al servicioen cada una de las ordenes de guardias.
• Riela al folio cincuenta y cinco (55) y folio cincuenta y seis (56) la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copias Certificadas del LIBRO DE NOVEDADESDIARIAS, llevado por el jefe de servicios de la DIVISIÓN CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO DEL ESTADO PORTUGUESA, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, donde dejan constancia de la visita domiciliaria al funcionario Oficial (CPNB)DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO, por las ausencias al servicio.
• Riela al folio cincuenta y siete (57) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copia Certificada del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de abril del 2023, donde él Oficial (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806,manifestó su deseo de ser entrevistado con relación a la Investigación Disciplinaria, siendo atendido por el OFICIAL (CPNB) CAMEJO JEAN quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 76 y 77del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto de la Función Policial y el artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Riela al folio cincuenta y ocho (58) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicialcopia de Permiso Ordinario emitido por el Servicio de Resguardo y Seguridad de instalaciones – Helicoide suscrito por el COMISIONADO JEFE (CPNB) CARABALLO WILLIANMS donde autoriza alOficial (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, a un permiso ordinario desde el martes 07/02/2023 hasta el viernes 10/02/2023.
• Riela al folio cincuenta y nueve (59) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia de Exposición de Motivo de fecha 08/03/2023, realizada por el Oficial (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806.
• Rielaque al folio sesenta (60) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,copia de constancias medicas de fechas 17/02/2023 y 25/02/2023, a nombre del ciudadanoDELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, emitidas por la Dra. MILAGROS GUTIERREZ, médico cirujano en la que en ambas constancias declara que el paciente requiere ocho(08)días de reposo por lesión en el pie izquierdo.
• Riela al folio sesenta y uno (61) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copia Certificada de AUTO DE INICIO DE AVERIGUACIÓN DISCIPLINARIAde fecha seis (06) de Junio de 2023, donde le dan inicio a la investigación disciplinaria del ciudadano Oficial (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, que se encuentra faltando al servicio desde el día lunes 27 de febrero del año 2023, hasta la presente fecha sin justificación alguna lo cual solicitan una Investigación Disciplinariapor el presuntoabandono de trabajo, donde se presume la Comisión de faltas Disciplinaria contempladas y sancionadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto de la Función Policial quedando registrada bajo el N° ID-PO-0033-23, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en concordancia con los artículos 76 y 77, numerales 1°,2° y artículo 104 del decreto ut supra mencionado respectivamente, Auto emanado por EL GENERAL DE BRIGADA (GNB) FRANK JOAQUÍN MORGADO GONZÁLEZ INSPECTOR PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
• Riela al folio sesenta y dos (62) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copia Certificada deAUTO DE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIO SUSTANCIADORde fecha diez (10) de Julio de 2023, donde se designa como Funcionario Sustanciador en la causa bajo el N° ID-PO-0033-23, a la ciudadana: OFICIAL (CPNB) MORAN GARCÍA YENIFER CAROLINA titular de la cédula de identidad N° V- 16.965.083, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, recibido al pie de página a la fecha 10/07/2023.
• Riela al folio sesenta y tres (63) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copia Certificada de oficio N° CPNB-ICAP-PTGSA: 0144-23, de fecha 10/07/2023,dirigido a la Oficial (CPNB) GUEDEZ TARAZONA ELILLEXIRETH ELIANNY JEFE DE GESTIÓN HUMANA BASE DE LA DIVISIÓN CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO DEL ESTADO PORTUGUESA; donde solicita del orden del LIBRO DE NOVEDADES DEL DIAdesde el 27/02/2023, hasta la fecha, donde se encuentra faltando el funcionarioOFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806en el que se encuentra bajo investigación disciplinaria según expediente N° ID-PO-0033-23, oficio emitido por ESCALONA GONZÁLEZ GEVERLING FERNANDOCOMISARIO JEFE (CPNB) INSPECTOR DELEGADO DEL ESTADO PORTUGUESA.recibido al pie de página a la fecha 10/07/2023.
• Riela al folio sesenta y cuatro (64) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copia Certificada de oficio N° CPNB-ICAP-PTGSA: 0147-23, de fecha 11/07/2023, dirigido al INSPECTORJEFE (CPNB)GUEDEZ MAIRELES JEFE DE GESTIÓN HUMANA DE CCPE DEL ESTADO PORTUGUESA, solicitud del status del funcionarioOFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, en el que se encuentra bajo investigación disciplinaria según expediente N° ID-PO-0033-23, oficio emitido por ESCALONA GONZÁLEZ GEVERLING FERNANDOCOMISARIO JEFE (CPNB) INSPECTOR DELEGADO DEL ESTADO PORTUGUESA,recibido al pie de página a la fecha.11/07/2023.
• Riela al folio sesenta y cinco (65) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copia Certificada deBOLETA DE CITACIÓNdirigida a la oficial jefe (CPNB) MAIRA RODRIGUEZ, a fin de su comparecencia ante la Inspectoríapara el Control de la Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del centro de coordinación Policial del Estado Portuguesa, para el día viernes 14 de Julio del 2023 a las 09:00 AM, a fin de realizarle una entrevista relacionada con una investigación llevada por el despacho que la oficial dirige, notificación recibida y firmada por la oficial jefe (CPNB) MAIRA RODRIGUEZ, en fecha 11/07/2023.
• Riela al folio sesenta y seis (66) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copia Certificada de oficio N° CPNB-REDIPLOSLLANOS-CCPP-RRHH N°823/2023, de fecha 11/07/2023, suscrito por la Comisario jefe (CPNB) VASQUEZ CONDE YULIANA, Jefe de gestión humana de CCPE del Estado Portuguesa y dirigido al COMISARIO JEFE (CPNB)ESCALONA GONZÁLEZ GEVERLING FERNANDO Inspector Delegado del Estado Portuguesa, dando respuesta a lo solicitado en el oficio N° CPNB-ICAP-PTGSA: 0147-23, referente al status del funcionarioOFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO.
• Riela al folio sesenta y siete (67) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada de AUTO DE CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS, en el que “(…) en fecha 12 de julio del año 2023, consignan al expediente disciplinario signado con nomenclatura ID-PO-0033-23, PRIMERO: COPIAS SIMPLES DE LIBRO DE NOVEDADES, instruidas por la División Contra de Robo y hurto del Estado Portuguesa , de fecha 27 y 28 de febrero del 2023, 02 y 16 de marzo del 2023, 10 y 31 de mayo del 2023, 01 y 02 de junio del 2023, 07 y 10 de julio del 2023, en la que se logra evidenciar las faltas al servicio delOFICIAL (CPNB)DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806 sin ningún tipo de justificación. En consecuencia a los documentos antes expuestos se consignan la cantidad de diez (10) folio útiles al expediente disciplinario.(…)”.
• Riela al folio sesenta y ocho (68) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada de Oficio S/N -2023, de fecha 12/07/2023, suscrito por el Primer Comisario (CPNB) MARY ALEJANDRA BLANCO MEDINA, Jefe de gestión humana Base de la División Contra hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa dirigido al COMISARIO JEFE (CPNB) ESCALONA GONZÁLEZ GEVERLING FERNANDO Inspector Delegado del Estado Portuguesa, a fin de remitirle copias certificadas de libro de novedades, donde refleja el estatus laboraldel funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806,en respuesta a solicitud realizada por ese despacho, las mencionadas copias certificadas rielan desde el folio sesenta y nueve (69) hasta el folio setenta y siete (77) del expediente administrativo, consignado por el querellante y que forma parte de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial.
• Riela al folio setenta y ocho (78) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Julio del 2023, realizada a la OFICIAL JEFE (CPNB) MAIRA ALEXANDRA RODRIGUEZPARRAtitular de la cédula de identidad N° V-21.056.101, quien libre de coacción y apremio manifestó su deseo de ser entrevistado en este acto en relación a la Investigación Disciplinaria ID-PO-0033-23, siendo atendido por el OFICIAL (CPNB) MORAN YENIFER quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 76 y 77 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto de la Función Policial y el artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, procedió a tomar la correspondiente ACTA DE ENTREVISTA“(…)Es el caso que el día 16 de marzo del año 2023, por instrucciones de la INSPECTOR JEFE (CPNB) GUEDEZ MAIRELIS, me dirijo hacia el domicilio del funcionarioOFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO quien se encuentra faltando desde el lunes 27 de febrero del año 2023, hasta la fecha, en lo cual en la misma me encuentro con el y me explica que tenía problemas de salud y familiares por tal hago el debido proceso de levantar el acta y tomar la ficha fotográficas. Anteriormente el COMISARIO JEFE(CPNB) RODRÍGUEZ FAUSTINO, recibe llamada por el GENERAL DE BRIGADA (CPNB) SANTIAGO RUBÉN, dando la orden que se les presentaran los funcionarios GUTIÉRREZ Y DELGADO y posteriormente quedaran a la orden a las instalaciones del helicoide. Donde duran días allí y le dan permiso a lo cual el funcionario GUTIÉRREZ pide la baja voluntaria y el funcionario DELGADO no vuelve al servicio. Luego el jefe Faustino recibe llamada por parte de la Jefa de Recursos Humanos de la (División contra Hurtoy Robo de Vehículos) de Caracas jefa Villareal, en la cual notifica que se debe pasar faltando al funcionario DELGADO, ya que el mismo no se había presentado en la base de caracas y ni en la base Portuguesa, pasaron las semanas se me da la orden de reportarlo por falta al servicio y que remita todas las diligencias al CCPP, con el proceso debido a la falta del funcionario Es todo”…SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA”
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha, hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Día jueves 16 de Marzo del presente año, en horas de la tarde en la Urb. Andrés Eloy Blanco, de Acarigua. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que servicio se encontraba adscrita su persona al momento de los hechos? CONTESTO: Jefa de Recursos Humanos ( División contra Hurto y Robo de Vehículos) “TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO, se encontraba en el domicilio?. CONTESTO: “Si, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tomo fijaciones fotográficas al momento de la visita domiciliaria? CONTESTA:” Si y se dejo impresas para resguardo y evidencia como se habló con el funcionario. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que alego el funcionario al momento de la visita?.CONTESTO: Que tenía problemas personales y de salud por eso se había faltado al servicio”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el funcionario alego volver al servicio? CONTESTO: No, solo que por los momentos tenía problemas. “SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, por instrucciones de quien realizo la visita domiciliaria? CONTESTO: “Por la INSPECTOR JEFE (CPNB)MAIRELIS GUEDEZ, quien para el momento era la jefa de Recursos Humanos del CCPP. “OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, por órdenes de quien realizo el reporte al funcionario?. CONTESTO:” Por orden del Comisario Faustino Rodríguez a través de la jefa de Recursos humanos (División contra Hurto y Robo de Vehículos)”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO:”No. SE TERMINO. SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN (…)”.
• Riela al folio setenta y nueve (79) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada delAUTO DE VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CARGOS de fecha 10/09/2023, suscrita por el GENERAL DE BRIGADA (GNB) FRANK JOAQUÍN MORGADO GONZÁLEZ Inspector Para El Control De La Actuación Policial Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana,donde le informan al funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOque la Inspectoría tuvo conocimiento mediante MEMORANDUM suscrita por la OFICIAL JEFE (CPNB) MAIRA ALEXANDRA RODRIGUEZ Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Base de la División Contra Hurto y Robo de Vehículos del Estado Portuguesa. Donde manifiesta que el funcionario se encuentra faltando desde el 27 de febrero del año 2023, hasta la presente fecha sin justificación alguna. Informándole los preceptos jurídicos aplicables: Ley Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial Gaceta Oficial 6.650, de fecha 22 de septiembre del 2012. Artículo 102.- Son causales de aplicación de la Medida de destitución las siguientes: 8.- Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono de trabajo. Recibido por el ciudadano DELGADO G. JESÚS A. titular de la cedula de identidad N° V-28.414.806, en fecha 10/09/2023.
• Riela al folio ochenta (80) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia certificada de NOTIFICACIÓN DE INICIO DE AVERIGUACIÓN DISCIPLINARIAdirigido al funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, donde le notifican que la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del CPNB inició una averiguación Disciplinaria en su contra.Notificación que fue recibida por el ciudadano DELGADO G. JESÚS A. titular de la cedula de identidad N° V-28.414.806, en fecha 10/09/2023.
• Riela al folio ochenta y uno (81) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia certificada de Exposición de motivo de fecha 10/09/2023, suscrita por el funcionarioOFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, donde solicita se le asigne un abogado de oficio.
• Riela al folio ochenta y dos (82) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copia certificada de diligencia de fecha 10/09/2023, solicitando copias del Expediente N° ID-PO-033-23 suscrita por el funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806.
• Riela al folio ochenta y tres (83) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copia certificada de diligencia de fecha 04/10/2023, suscrita por el funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO donde designa como abogado Defensor al abogado VÍCTOR DANIEL LANDINEZ BERNALtitular de la cédula de identidad N° V- 20.643.778, Impre N° 216.989, en el expediente N° 0033-23.
• Riela al folio ochenta y cuatro (84) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copia certificada dediligencia de fecha 04/10/2023, solicitando copias Simples del Expediente N° ID-PO-033-23 suscrita por el funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806.
• Riela al folio ochenta y cinco (85) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada de AUTO DE APERTURA DE LAPSO PARA LA ENTREGA DEL ESCRITO DE DESCARGO de fecha once 11/09/2023, suscrito por elGENERAL DE BRIGADA (GNB) FRANK JOAQUÍN MORGADO GONZÁLEZ Inspector Para El Control De La Actuación Policial Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, donde dan inicio al lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial sobre el Régimen Disciplinario del el funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806., en virtud del Expediente Disciplinario N° ID-PO-033-23, que se le instruye por la Inspectoría. Se acuerda abrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el funcionario investigado promueva su escritode descargo y promoción de pruebas.
• Riela al folio ochenta y seis (86) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada de DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DE OFICIO con oficio CPNB-ICAP-N° 1971-23 de fecha 11/09/2023, dirigido al ciudadano VÍCTOR LANDINEZ titular de la cédula de identidad N° V- 20.643.778, :donde le hacen del conocimiento que ha sido designado como defensor de oficio del ciudadano del funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806. en virtud del Expediente Disciplinario N° ID-PO-033-23.
• Riela al folio ochenta y siete (87) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada dela Aceptación de defensa de oficio de fecha once (11) de Septiembre de 2023, dirigida al GENERAL DE BRIGADA (GNB) FRANK JOAQUÍN MORGADO GONZÁLEZ Inspector Para El Control De La Actuación Policial.
• Riela al folio ochenta y ocho (88) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada deAUTO DE CONSIGNACIÓN DE ESCRITO DE DESCARGO Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS, de fecha 15/09/2023, suscrito por el GENERAL DE BRIGADA (GNB) FRANK JOAQUÍN MORGADO GONZÁLEZ Inspector Para El Control De La Actuación Policial, en el que se recibe el escrito de descargo por el abogadoVÍCTOR LANDINEZ titular de la cédula de identidad N° V- 20.643.778, inscrito en el Instituto dePrevisión Social del Abogado bajo el N° 216.989, en su carácter de Defensor Público del funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806. Seacuerda darle entrada y anexarlo al Expediente Disciplinario signado con el N° ID-PO-033-23, constante de 0cho (08) folios útiles, que rielan desde el folio ochenta y nueve (89) hasta el folio noventa y seis (96) del expediente administrativo, consignado por el querellante y que forma parte de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial.
• Riela al folio noventa y siete (97) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada de AUTO DE CIERRE DE LAPSO PARA LA ENTREGA DEL ESCRITO DE DESCARGO Y PROMOCION DE PRUEBAS, de fecha quince (15) de Septiembre de 2023,
• Riela al folio noventa y ocho (98) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada deAUTO DE APERTURA PARA LA EVACUACIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS, de fecha 18/09/2023, abriendo un lapso de cinco (05) días hábiles para que se evacuen las pruebas pertinentes para su defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial sobre el Régimen Disciplinario.
• Riela al folio noventa y nueve (99) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada de AUTO DE CIERRE DE LA EVACUACIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS, de fecha 22/09/2023, correspondiente al Expediente Disciplinario signado con el N° ID-PO-033-23, instruido al funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806.
• Riela al folio cien (100) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada deAUTO DE REMISIÓNde fecha 27/09/2023, donde remite el Expediente Disciplinario signado con el N° ID-PO-033-23, instruido al funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, a la oficina delCONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial sobre el Régimen Disciplinario, a los fines de su Revisión, Valoración y Decisión.
• Riela al folio ciento uno (101) y foliociento dos (102) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada dela CULMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA de fecha 27/09/2023, dirigida a los MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, donde le presentan a consideración la propuesta Disciplinaria en la investigación signada con la nomenclatura N° ID-PO-033-23,en los términos de IDENTIFICACIÓN PLENA DEL FUNCIONARIO INVESTIGADOOFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V-28.414.806.
• Riela al folio ciento tres (103) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada de Oficio CPNB-ICAP-PTGSA 23, AUTO DE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO de fecha 27/10/2023, donde remite el Expediente Disciplinario signado con el N° ID-PO-033-23, instruido al funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, a la oficina delCONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y 107 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial sobre el Régimen Disciplinario, a los fines de su Revisión, Valoración y Decisión.Remisión realizada con fines legales. Recibida por O/J MejíasJosé en fecha 27/10/2023.
• Riela al folio ciento cuatro (104) y folio ciento cinco (105) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada de ACTA LEVANTADA EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA CDP-PORTUGUESA 076-2023 celebrada en fecha 21/11/2023 en LA CAUSA ADMINISTRATIVA N° ID-PO-0033-23 seguida al funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO, estando presente el representante de la Inspectoría de la Oficina de Control de Actuación policial el COMISARIO JEFE (CPNB) ESCALONA GONZÁLEZ GEVERLING FERNANDO Inspector Delegado del Estado Portuguesa, LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, el abogado de oficio OLIVA JESÚS titular de la cedula de identidad N° V- 16.622.740 IMPRE: 273.061 y el funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOsiendo escuchadas las partes presentes y dándose por realizada dicha audiencia.
• Riela al folio ciento seis (106) hasta el folio ciento diez (110) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada, del PROYECTO DE DECISIÓNCDP PortuguesaNro:076-2023, de fecha 12/12/2023, emitido por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA; dirigido al GENERAL DE BRIGADA (GNB) RUBÉN DARÍO SANTIAGO SERVIGNA, DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, en que deciden “(…) que visto y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente expediente Administrativo Disciplinario de Destitución por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, por autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial en su Artículo 102 numeral 08 en cuanto a la Inasistencia injustificada al Trabajo Durante Tres Días Hábiles Dentro de un Lapso de Treinta Días Continuos, o abandono de trabajo, Se declara: PROCEDENTE LA DESTITUCIÓN del funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806. Se anexa al expediente Acta de Audiencia Nro CDP PortuguesaNro:076-2023, de fecha 21 de Noviembre del 2023, donde se deja constancia de la realización de la Audiencia Breve, Oral y Pública.(…)”.
• Riela al folio ciento once(111) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificadade NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN donde se declara PROCEDENTE LA DESTITUCIÓN emitida por el Consejo Disciplinario de Policía del Estado Portuguesa de fecha 20/03/2024,por cuanto: DECIDE “(…)que visto y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente expediente Administrativo Disciplinario de Destitución por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, por autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial en su Artículo 102 numeral 08 en cuanto a la Inasistencia injustificada al Trabajo Durante Tres Días Hábiles Dentro de un Lapso de Treinta Días Continuos, o abandono de trabajo, Se declara: PROCEDENTE LA DESTITUCIÓN del funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806.(…).” dándose por notificado en fecha 11/04/2024, según consta en firma al pie de página por el funcionario ut supra identificado.
• Riela al folio ciento doce (112) hasta el folio ciento diecisiete (117) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copia Certificada deACTA DE DECISIÓN CDP PORTUGUESANRO:076-2023 fecha 20/03/2024 emitida por el Consejo Disciplinario de Policía del Estado Portuguesaquedeclara: PROCEDENTE LA DESTITUCIÓN, del funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, el cual se fundamentó en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto de la Función Policial :“(…) Articulo 102 Son causales de aplicación de la Medida de destitución las siguientes: 8.- Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono de trabajo…(Resaltado Nuestro) Visto y analizado las diligencias realizadas que conforman la presente Apertura Disciplinaria son pruebas fehacientes para demostrar la presunta responsabilidad del funcionarioOFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, de los hechos en los cuales se le investigan, a través de la Apertura Disciplinaria signada con nomenclatura ID-PO-0033-23, cuanto con su conducta desplegada incurrió en el supuesto de hecho tipificado en la causal de DESTITUCION, establecido en el ARTICULO 102 NUMERAL 08 DE LA REFORMA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION POLICIAL PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NRO.6.210 DE FECHA 30/12/2015. Que encuadra en su conducta en esta causal, tomando en consideración la circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos por los cuales se inició la apertura disciplinaria por unas ausencias injustificadas al servicio por parte del funcionario policial OFICIAL (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806. Quien dejo de presentarse al cumplimiento de sus funciones y hasta loa momentos no lo ha hecho, ni ha consignado justificativo, constancia medica ni informo a ninguno de sus superiores directos e inmediatos, el motivo de su ausencia, por lo que al corroborar dicha información se evidencia que el funcionario encausado hasta la presente no se encuentra de servicio ni luego de culminar su permiso se presentó a cumplir sus funciones.Con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se evidencia, en caso de prueba en contrario que el funcionario policial mantuvo una inasistencia injustificada al trabajo que excede los tres (3) días hábiles dentro de un lapso de treinta continuo, siendo este un causal de DESTITUCIÓN, tipificado en nuestro ordenamiento jurídico vigente, sin tomar en cuenta que la institución policial, como tal, establece como principio fundamentales LA RESPONSABILIDAD, entendiéndose esta como el cumplimiento de las obligaciones o cuidado al hacer o decir algo, o bien una forma de responder que implica el claro conocimiento de que los resultados de cumplir o no las obligaciones, recae sobre uno mismo, la responsabilidad se puede ver como la convencía acerca de las consecuencias que tiene todo lo que hacemos o dejamos de hacer sobre nosotros mismos o sobre los demás, principios fundamentales que no tomo en cuenta el funcionario investigado, al momento de llevar a cabo las acciones por las cuales se inició la investigación administrativa de carácter disciplinario. (…)”.Dándose por notificado de la decisión en fecha 11/04/2024, según consta en firma al pie de página por el funcionario ut supra identificado.
Vistas las documentales citadas, las cuales forman parte del expediente administrativosignado con nomenclatura ID-PO-0033-23y posterior ACTA DE DECISIÓN CDP PORTUGUESANRO:076-2023 de fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) emitida por el Consejo Disciplinario de Policía del Estado Portuguesa,este Juzgado las tiene como fidedignas por no haber sido contradichas, impugnadas, tachadas ni atacadas por la parte recurrente, por lo que consecuencialmente, adquieren pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil y Sentencia Nº 01257 de fecha 12 de julio 2007, caso: Echo Chemical 2000 C.A. dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que se debe concluir que la administración actuó ajustada a derecho, toda vez que realizó las gestiones necesarias para garantizarle al hoy querellante,el debido proceso y la presunción de inocencia en el procedimiento administrativo que se instruía sobre él, ello con el fin de esclarecer el caso en cuestión.ASI SE ESTABLECE.
Este Juzgador, observó en la copia certificada del expediente administrativo, específicamenteal folio cuarenta (40) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, Copia Certificada de OFICIO, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023 bajo el N° 013/2023, procedente de la Oficial Jefe (CPNB) MAIRA RODRÍGUEZ Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Base de la División Contra hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa, dirigido al Comisario Jefe (CPNB) Inspector Estadal I.C.A.P del Estado Portuguesa Ciudadana ESCALONA GEVERLING; donde le remite Expediente del Oficial (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO, informándole que dicho funcionario está a la orden de la Oficina de Gestión Humana de la Base de la División Contra hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa, y el mismo, se encuentra faltando a servicio desde el día 27 de febrero del 2023 sin justificación alguna. En dicho oficio anexa ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha dieciséis (16) de marzo de 2023,en la Dirección AV. 51 calle 01 casa 18 Urb. Andrés Eloy Blanco realizada al ciudadano Oficial (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V28.414.806, adscrito a la Oficina de Gestión Humana de la Base de la División Contra hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la situación legal del ciudadano la cual se encuentra faltando al servicio desde el 27/02/2023, el cual manifestó en dicha acta:“(…) Tener problemas personales y de salud (…)”,acta firmada por el funcionario investigado según consta al foliocuarenta y dos (42) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,además rielan al foliocuarenta y tres (43) hasta el folio cuarenta y cinco (45),fijaciones fotográficas de la visita realizada por la Comisión de laDivisión Contra hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa. También resulta importante destacar, que este Juzgado observa al folio setenta y ocho (78) del expediente administrativo, que forma parte de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial,Copia Certificada del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Julio del 2023, realizada a la OFICIAL JEFE (CPNB) MAIRA ALEXANDRA RODRIGUEZ PARRA titular de la cédula de identidad N° V-21.056.101, quien libre de coacción y apremio manifestó su deseo de ser entrevistada en este acto en relación a la Investigación Disciplinaria ID-PO-0033-23, donde procedió a relatar lo acontecido en la visita domiciliaria realizada en fecha 16/03/2023 alOficial DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO ut supra identificado,expresando la funcionaria en la QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted que alegó el funcionario al momento de la visita? CONTESTO: “que tenía problemas personales y de salud y que por eso se había faltado al servicio” y en laSEXTA PREGUNTA: “diga usted, el funcionario alegó volver al servicio: CONTESTO: “no, solo que por los momentos tenía problemas”, por lo que este Juzgado pudo constatar según lo expresado por la Oficial Jefe Maira Rodríguez, la confirmación por parte del funcionario encausado, bajo su propio manifiesto, las faltas por las cuales se le había iniciado la Averiguación Disciplinaria. Igualmente se pudo constatar en Ordenes de Servicio de la División Contra Hurto y Robo de Vehículo del Estado Portuguesa correspondientes a los días 27/02/2023, 01, 03, 06, 08, 10, 13, 15, 17, 18, 19 y 20/03/2023, que rielan en copias certificadas a los folioscuarenta y seis (46) hasta el folio cincuenta y cuatro (54) de la pieza N° 01 del presente Expediente Judicial, en las cuales se describe que el Oficial (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTOtitular de la cédula de identidad N° V- 28.414.806, se encuentra faltando al servicioen cada una de las ordenes de guardias, existiendo, suficientes pruebas y atenuantes para iniciar la Averiguación Disciplinaria y posterior destitución.
Dada las Actuacionespreviamente desarrolladas, este Tribunal ha podido evidenciar que elciudadanoDELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V- 28.414.806se ausentó consecuentemente de sus jornadas laborales ordinarias, subsumiéndose así las ausencias injustificadas suficientemente sustentadas por el órgano policial a cargo de la investigación, prueba que conforma en la reflexión de quien aquí juzga, el motivo por el cual la Administración Pública representada en el caso de autos por el Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, procede a la Instrucción del Procedimiento de Destitución, por estar incurso en una falta grave que es causal de Destitución prevista en el artículo 102 numeral 8 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial que establece:“(…) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono de trabajo (…)” (Resaltado de este Juzgado Superior), y del análisis esgrimido y de la documentación contenida en el expediente administrativo, se evidencia que el hecho efectivamente ocurrió, entiéndase las ausencias injustificadas desde la fecha 27 y 28 de febrero, del 2023 y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 de marzo del 2023, por lo que quien aquí Juzga considera que la Administración Pública motivó el acto administrativo en hechos que realmente ocurrieron, como lo es la insistencia injustificada del funcionario encausado, y en consecuencia aplicó la norma prevista de manera adecuada a fin de sancionar el hecho ocurrido.ASI SE ESTABLECE.
Conforme a las documentales destacadas con anterioridad y los elementos probatorios aportados al proceso suficientemente analizados por este Juzgado, se evidencia que el ente querellado garantizó, en las diferentes fases del proceso investigativo, lo concerniente al debido proceso, contando el querellante con la oportunidad para ejercer su derecho a la defensa y de participar en la sustanciación del expediente aperturado en su contra, como en efecto quedo evidenciado en autos, todo conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual no puede desprenderse en principio la violación del derecho a la defensa, derecho de ser oído, dela presunción de inocencia y todo lo atinente a las garantías consagradas en nuestra Carta Magna, garantías aplicables tanto en procesos judiciales como administrativos, pues se aprecia de manera fehaciente que el recurrente fue notificado del auto de apertura de la averiguación administrativa y de los cargos que se le atribuyeron, contó con la debida asistencia legal, se hizo parte del proceso, tuvo el debido acceso al expediente,presentó su escrito de alegatos y fue notificado del Acto Administrativo definitorio, del mismo modo, se le informo de los recursos que disponía para ejercer la defensa, es decir, pudo contar con un trámite procedimental suficiente para exponer sus razones e intereses en aras de aclarar y solventar el hecho que se estaba investigando y así quedó evidenciado en autos, por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la Violación del Debido Proceso. ASÍ SE DECIDE.
Para concluir y en virtud de lo anteriormente argumentado, resulta clara y evidente la efectiva aplicación de la norma jurídica requerida y la vinculación legal de los procedimientos administrativos internos del ente policial utilizados ante el hecho aquí analizado, así como también, se evidenció que el Procedimiento Disciplinario de Destitución sustanciado, se realizó con estricto apego a las garantías del DEBIDO PROCESO, se decidió conforme a derecho; por lo cual este Jurisdicente considera que las bases legales implementadas para dilucidar la medida de DESTITUCIÓN delfuncionarioOficial (CPNB) DELGADO GUTIÉRREZ JESÚS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806,cuenta con total fundamentación en el Artículo 102, numeral08 de la Reforma Ley del Estatuto de la Función Policial, razón por la que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa declaraSIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. ASI SE DECIDE.
VIII
DECISIÓN:
Por las razones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidirRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL,interpuesto porel ciudadano JESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JESÚS BARRIOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.109, inscrito en el IPSA bajo el Nº 261.807, Contrael CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuestopor el ciudadano JESÚS ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.414.806, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JESÚS BARRIOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.109, inscrito en el IPSA bajo el Nº 261.807,contraACTA DE DECISIÓN (DESTITUCIÓN) emitida por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Portuguesa signada con el Nº 076-2023de fecha veinte (20) de Marzo de 2024, demanda incoada contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
TERCERO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO:Notifíquese al Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos la práctica de la respectiva notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes Julio del año Dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Las notificaciones se Librarán una vez que la parte interesada acompañe los fotostatos correspondientes.
JUEZ PROVISORIO
Msc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. JAVIER PARRAGA.
Publicada en su fecha a las 03:25 p.m
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. JAVIER PARRAGA
ASUNTO: PP01-2024-05-0521
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